Month: abril 2011

Apuntes sobre el horario de atención a los abogados y litigantes: cuando se dictan normas que retrasan el despacho judicial

[Visto: 544 veces]

En http://legis.pe/apuntes-horario-atencion-los-abogados-litigantes-cuando-se-dicta-normas-retrasan-despacho-judicial/

Precedentes Vinculantes del TC

[Visto: 11999 veces]

Por Samuel B. Abad Y.

Versión a octubre de 2016

INDICE PRECEDENTES TC

Versión a agosto de 2014

20140917-indice_tematico_de_precedentes_vinculantes_del_tc_abad_abanto_agosto_2014.doc

(más…)

Hablemos claro

[Visto: 740 veces]

Jaime David Abanto Torres

 

SOBRE EL DEBER DE LOS JUECES DE USAR EL LENGUAJE ORIGINARIO EN SUS SENTENCIAS

 

El constitucionalista y magistrado judicial Jaime Abanto Torres comenta los alcances del reciente Decreto Legislativo N° 1342, el cual dispone que las sentencias deberán redactarse en un lenguaje claro. El autor afirma que los abogados también deberían hacer sus mejores esfuerzos para redactar sus demandas y escritos en lenguaje claro, pues a los jueces y auxiliares también les resulta difícil atender lo que no se entiende.

 

Es una tendencia a nivel mundial que los legisladores, la administración pública y los tribunales de justicia se expresen en lenguaje claro y accesible a los ciudadanos. En ese sentido, la reciente publicación del Decreto Legislativo 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, ha lanzado un verdadero reto a la judicatura nacional.

Es muy posible que los lectores lo desconozcan, pero en nuestro Poder Judicial existe un Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos(1). La entrada en vigencia de dicha norma hace necesaria la capacitación de todos los jueces y auxiliares jurisdiccionales en dichas técnicas.

En el 2015 tuvimos la suerte de haber sido uno de los jueces capacitados en las técnicas del lenguaje claro, y la experiencia de cambiar el estilo de redacción de las sentencias implicó muchas horas de esfuerzo y dedicación, pues cambiar el hábito de redactar las resoluciones judiciales de la manera tradicional para adaptarlas al lenguaje claro y ciudadano, no es una tarea sencilla.

Esperamos que se dote al Poder Judicial de los recursos necesarios para capacitar a todos los jueces y auxiliares, con capacitadores que realmente manejen las técnicas del lenguaje claro. Y es que los profesores de argumentación jurídica usualmente brindan conocimientos eminentemente teóricos, pero no tengo información de capacitadores enseñen a los jueces y auxiliares jurisdiccionales técnicas para redactar resoluciones con un expediente en la mano.

Por razones de espacio no vamos a comentar toda la norma. Nos detendremos en el artículo 4, relativo al lenguaje y acceso a la justicia. El artículo 4.1 prescribe que “Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio. En las localidades en las que la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de juzgados, fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad”.

Esta norma pretende hacer efectivo el derecho constitucional al uso del propio idioma, reconocido en el artículo 2 inciso 19) de la Constitución que establece que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete…”. Dicha norma ha sido desarrollada por el artículo 4.1 inciso f) de la Ley N° 29735 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú que reconoce que “Son derechos de toda persona: (…)   Ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales”.

 

Por otro lado, el artículo 4.2 prescribe que “Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones”.

Obviamente muchos no están de acuerdo con la eliminación de los latinazgos que son de mucha utilidad para los abogados(2). Sin embargo no perdamos de vista que el servicio de justicia es un servicio público y como tal se debe a los justiciables.

Las resoluciones son el medio de comunicación por el que el Poder Judicial se comunica con las partes, que son ciudadanos que no necesariamente conocen el lenguaje jurídico. Es por ello que resulta necesario que las resoluciones sean redactadas en palabras sencillas y entendibles fácilmente por cualquier persona, más aún en estos tiempos en que pueden ser consultadas en la página web del Poder Judicial, en cualquier lugar del mundo.

Si a muchos abogados les es difícil comprender las ejecutorias supremas, imagínense el caso de los demás ciudadanos con las demás resoluciones. No es admisible que al leerlas o escucharlas, el justiciable se sienta como si se encontrara dentro de la Torre de Babel, o como si su interlocutor fuera Jabba el Hutt.

Indiscutiblemente, el latín tiene su lugar bien ganado en la academia y en el foro. No nos ha sido sencillo sustituir el “inmueble sub litis” por “(en adelante, el inmueble)” en nuestras resoluciones judiciales, pero qué duda cabe, es necesario hacerlo porque vivimos tiempos de cambio en la administración de justicia.

No estaría de más que los abogados también hicieran sus mejores esfuerzos para redactar sus demandas y escritos en lenguaje claro. A los jueces y auxiliares nos es difícil atender lo que no se entiende. Los ciudadanos, a quienes nos debemos todos los operadores del sistema de justicia lo agradecerán.

 

————————————————————-

(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

(1) En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES.

(2) DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Las ventajas del latín para los hombres de derecho. En http://legis.pe/las-ventajas-del-latin para-los-hombres-de-derecho/. RAMOS NÚÑEZ, Carlos. La redacción judicial y forense. Futuro del latín en dictámenes, acusaciones y sentencias. En  http://legis.pe/la-redaccion-judicial-forense-futuro-del-latin-dictamenes-acusaciones-sentencias/. NIEVA FENOLL, Jordi.¿Es oscurantista el lenguaje jurídico? En http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/oscuro-lenguaje-juridico-5074130.

 

 

En http://laley.pe/not/3736/hablemos-claro

Decreto Legislativo N° 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales

[Visto: 1482 veces]

1342

 

Manual de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES

 

Manual Judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos

[Visto: 1292 veces]

Un verdadero reto para la Judicatura peruana

MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE

Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales

[Visto: 991 veces]

Academia de la Magistratura 2015

27176

 

 

El D.L. 1342 y el uso del lenguaje claro y accesible en las decisiones judiciales

[Visto: 714 veces]

Por Luis Alvarado –

  1. El Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 07 de enero del 2017, dentro del marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República para legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú, pretende promover la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
  2. Al respecto, debe precisarse que la publicidaden los procesos está reconocida en la Constitución como principio de la función jurisdiccional (numeral 4 del artículo 139°); salvo disposición contraria a la ley, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
  3. Asimismo, ya mediante Resolución N° 120-2014-PCNMdel 28 de mayo del 2014, el Consejo Nacional de la Magistraturaestableció como precedente administrativo para la evaluación de los magistrados el empleo del lenguaje claro y accesible. El Poder Judicial, en diciembre del 2014, difundió el Manual judicial de lenguaje claro y accesible a los ciudadanos, que establece las pautas a fin de hacer más comprensibles las resoluciones que se comunica a los ciudadanos.
  4. Todo ello dentro de lo que se conoce como el derecho a comprender las resoluciones judiciales como parte del debido proceso, y que está formado por el uso del lenguaje claro y accesible, así como por la debida argumentación jurídica, que, hace accesible al ciudadano la comprensión de una decisión judicial, todo ello, además, dentro del marco de las 100 reglas de Brasilia, una de las cuales, la número 60, establece, en cuanto al contenido de las resoluciones judiciales, que en las mismas se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
  5. Que, las referencias a frases en latínse usan como parte del lenguaje jurídico desde el juzgado de paz letrado hasta la Corte suprema y el propio intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional, lo que está bien, pero explicando el significado de lo que se quiere comunicar.
  6. Como señala el exmagistrado de Tribunal Constitucional, Vergara Gotelli, en el fundamento de voto de la sentencia del Exp. N° 03938-2007-PA/TC, Salazar Monroe, fundamento jurídico 3, «al hacer el control constitucional es deber de los jueces constitucionales redactar sus sentencias con un lenguaje sencillo y claro, lenguaje que obviamente debe ser jurídico en base a hechos sometidos a la acreditación pero asequible y dirigido a quien ostenta el poder constituyente, al cual nos debemos: el pueblo peruano en ese sentido creo yo espera de manera similar a la del profesor Atienzacuando se expresa que debemos acudir a la síntesis de un modo eficaz como fructífero».
  7. Expresiones como “extra petita”, que significa más allá de lo pedido, que se comenta en la resolución del caso N° 0249-2015-13-5001-JR-PE-01 (investigada Nadine Heredia Alarcón), en que se hace referencia al Decreto Legislativo citado, indicándose que la razón subyacente de la norma es el uso del lenguaje apropiado cara comunicar al ciudadano el sentido de la resolución, criterio que compartimos; y, que el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura han establecido que debe hacerse el esfuerzo de comunicar las decisiones en forma clara y accesible.
  8. El Poder judicial, a través del Programa de Acceso a la Justicia de personas en estado de vulnerabilidad y Justicia en tu comunidad, se encarga a nivel nacional de realizar ferias informativas, charlas en diferentes instituciones de la sociedad civil, así como consultas legales a la población en lenguaje claro y sencillo; así también, se viene realizando cursos de quechua para los operadores judiciales, con lo que se contribuye a hacer más comprensible el contenido de una decisión judicial.
  9. Todo lo anterior ayuda a que el contenido de las decisiones de un juez sea entendible por el ciudadano con un lenguaje claro y sencillo; pero como se ha hecho referencia en las 100 reglas de Brasilia, sin perjuicio de su rigor técnico. Lo que nos lleva a mejorar la comunicación de una decisión judicial en beneficio del ciudadano de a pie.

En http://legis.pe/d-l-1342-uso-del-lenguaje-claro-accesible-las-decisiones-judiciales/

Costos procesales

[Visto: 10517 veces]

R.A. N° 222-2007-CE-PJ

Aprueba la Directiva N° 008-2007-CE-PJ

Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecidos en el artículo 411 del Código Procesal Civil

5% Costos Procesales para el CAL (más…)

FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN Y LANDA. APUNTES SOBRE EL “DICCIONARIO DE LA LEGISLACIÓN PERUANA”

[Visto: 629 veces]

FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN Y LANDA. APUNTES SOBRE EL “DICCIONARIO DE LA LEGISLACIÓN PERUANA”

Por Carlos Fernández Sessarego

garcia_calderon__landa