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R.A. N° 222-2007-CE-PJ
Aprueba la Directiva N° 008-2007-CE-PJ
Normas que regulan el cobro del 5% de los costos procesales, establecidos en el artículo 411 del Código Procesal Civil
5% Costos Procesales para el CAL
Ahora que la Odecma de la Corte Superior de Justicia de Lima está recomendando su aplicación, conviene actualizar el post
Los jueces civiles de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para regular o aprobar los Costos Procesales previamente están corriendo traslado a la parte demandada; lo cual considero contraviene el Art. 414º del C.P.C. que señala la regulación inmediata de los Costos Procesales.
Gustavo Da Silva Guerra
Abogado
Si bien es cierto lo que señala también lo es que el Juez regula los costos. Para ello es saludable escuchar a la parte contraria. Yo considero que en respeto del principio de contradicción, no hay inconveniente en correr traslado del pesido de costos. Mas aun el Código prescribe que la liquidación de costas debe ser materia de traslado. A la misma razón, el mismo derecho. No veo por qué los autores del Código Procesal Civil no dispusieron el traslado en ambos casos.
Para la fijacion de los Costos del proceso, se debe pagar previamente el impuesto de los honorarios profesionales, o despues que hayan sido fijados por el Juez.
Aquí existen dos posiciones:
Quienes consideran que para solicitar el pago de costos debe acreditarse el pago de los tributos, al momento de liquidar los costos debe adjuntarse el recibo por honorarios con el comprobante de pago del impuesto a la renta o alguna constancia de exoneración de su pago
Otros consideran que el Juez debe fijar los costos y que el comprobante de pago del impuesto a la renta debe presentarse al momento de requerir el pago de los costos aprobados.
Lo que debe combatirse es la pretensiòn exagerada de los vencedores del proceso y la evasión tributaria en la que incurren muchos profesionales liberales.
Ál César lo que es del César: el Tributo debe pagarse al momento de percibirse los honorarios, muy independientemente de la aprobación de los costos.
El art. 411o es claro al señala que para la regulacion de Costos se debe tener presente los elementos esenciales de la tarea del abogado, término del proceso y circunstancias de dificultad, mas no asi exige el pago del impuesto, hasta que se regulen los mismos, donde recién es aplicable lo preceptua el art. 418o, que para hacer efectivo el cobro de los costos se debera acompañar el pago del tributo correspondiente. Tener en cuenta ello Sres.
Los costos y costas no deben de existir en una sociedad democrática. Algunos son imposibles de pagar….y es derecho de todos el poder defenderse. Como es posible que aparte de perder un juicio te pongan costos enormes. El acceso a la justicia, ganes o pierdas no puede ser un LUJO de pocos. No puede ser un lujo el defenderse o el demandar. Con una justicia tan inestable, tampoco sabes si teniendo la razón vas a perder, por eso es injusto que aparte de perder un juicio, se te castigue con costos enormes. Todos tienen derecho a defender y a exigir sus derechos, debería ser gratis, salvo que exista alguna malicia, ningún proceso debe generar costos ni costas, para eso pagamos impuestos TODOS.
Si, como Usted. lo dice salvo que exista alguna malicia. Pero se dá el caso que la parte contraria hace uso no solo su derecho a la defensa sino que presenta articulaciones maliciosas una tras otra aún a sabiendas que no va a proceder. Hace falsas denuncias penales con tal de suspender el proceso o presenta documentos fraudulentos. ¿Cómo que no hay malicia? Cree Usted. que no se debe cobrar costos ni costas? Si debe cobrarse.