Month: abril 2011

El termo

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Letra y música: Jaime David Abanto Torres
Intérpretes: Fusión

Afanas a miles de chicas sin compasión
haciendo montones de cosas
por llamar su atención
pero creo que te falta decisión
porque siempre te paran haciendo el avión
y nunca logras explicarte
que pasó.

PORQUE ERES UN TERMO (ES QUE ERES UN TERMO) DE LO PEOR
PORQUE ERES UN TERMO (ES QUE ERES UN TERMO) DE LO PEOR
NO TIENES REMEDIO ERES UN TERMO SIN SOLUCIÓN

Conversas con la vieja
chupas con el viejo
mientras tanto la nena
se quita con el vecimo
qué cruel destino
oye pata mejor anda y pégate un tiro

PORQUE ERES UN TERMO (ES QUE ERES UN TERMO) DE LO PEOR
PORQUE ERES UN TERMO (ES QUE ERES UN TERMO) DE LO PEOR
NO TIENES REMEDIO ERES UN TERMO SIN SOLUCIÓN

Les compras dulces, flores, regalitos
las llevas a los tonos y hasta les pagas los vicios
pero toda la vida es la misma canción
porque luego de haberte esperado un montón
se quitan con otro y no entiendes
lo que pasó

PORQUE ERES UN TERMO (ES QUE ERES UN TERMO) DE LO PEOR
PORQUE ERES UN TERMO (ES QUE ERES UN TERMO) DE LO PEOR
NO TIENES REMEDIO ERES UN TERMO SIN SOLUCIÓN

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Me fascina

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Guillermo Dávila

Me fascina despertarte así
Mientras beso tu espalda
Me fascina verte al natural
Sin maquillaje y ese pelo
Me enamoro más cada vez que tú
Me abrazas fuerte en la ducha
Me enloquece cuando haces la imitación
De una mujer fatal que me quiere seducir

Es cuando todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, explota, todo, todo, en mi cabeza

Es cuando todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, ayayay, en mi cabeza

Me fascina al anochecer
Cuando me acaricias mientras duermo
Me fascina amarte siempre así
Me fascina cómo amas
Me enamoro más cada vez que tú
Me abrazas fuerte en la ducha
Me enloquece cuando haces la imitación
De una mujer fatal que me quiere seducir

Es cuando todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, explota, todo, todo, en mi cabeza

Es cuando todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, ayayay, en mi cabeza

(“tú sabes que
yo no bailo salsa nada; no bailo salsa nada, pero te
digo, se me mueven los pies solitos, ah, ah, ah, ah, ah,
ah, ah”)

Todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, explota, todo, todo, en mi cabeza

Todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, ayayay, en mi cabeza

Todo, todo, este amor que siento
Me descontrola, me acelera
Todo, todo, explota, todo, todo, en mi cabeza

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Pequeña María

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Piccola Maria

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Corte Suprema fija supuesto sobre la motivación aparente

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SALA CIVIL PERMANENTE RESUELVE CASACIÓN
Corte Suprema fija supuesto sobre la motivación aparente

El juez que se sustenta en declaraciones y omite otras pruebas incurre en esta situación.

En un proceso de resolución de contrato, el juzgador incurre en motivación aparente cuando se sustenta en declaraciones efectuadas por los demandantes en la audiencia, omitiendo examinar las letras de cambio pertinentes al caso.

Así lo determinó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3363-2011 Lima Norte, por la cual se declara fundado dicho recurso.

Fundamento
En el caso materia del expediente, el supremo tribunal advierte que la sala superior aborda los medios probatorios del caso de manera particular mediante un examen aislado de su contenido, en tanto se sustenta en las declaraciones efectuadas por los demandantes en la audiencia de pruebas, así como en la manifestación del demandante, estableciendo que existió un acuerdo verbal.

Empero, considera que la instancia superior omite examinar las letras de cambio a las que hace referencia el juez de la causa y en mérito a las que determinó fundado en parte la demanda interpuesta, en el entendido que de existir el acuerdo verbal sobre el refinanciamiento de una deuda, dichas letras debieron entregarse y cancelarse en determinadas fechas.

Sin embargo, en el caso, la sala suprema detecta que estos títulos valores aparecen cancelados en fechas posteriores, de lo cual se evidencia que la sala superior al emitir la decisión impugnada incurrió en motivación aparente, debido a que procedió al análisis de manera aislada de cada uno de los hechos, fundamentos y pruebas del proceso.

Unidad probatoria
Medida que la instancia superior aplicó sin considerar el principio de unidad del material probatorio que exige que se debe analizar con unidad de criterio todas las pruebas del proceso.

Esto implica que en caso de existir contradicciones entre aquellas aportadas y admitidas, ellas deben ser confrontadas para extraer conclusiones válidas, lo cual permite a los justiciables conocer bajo qué criterio el juez le otorga prevalencia a una prueba respecto de otra, refiere la sentencia.

Normatividad procesal
El artículo 197 del Código Procesal Civil (CPC) garantiza que la decisión a emitirse sea el resultado de la valoración conjunta y razonada de los medios de prueba actuados en el proceso, lo que posibilita la motivación debida. Esto para que el justiciable pueda comprobar si el mérito de las pruebas presentadas ha sido efectiva y adecuadamente realizada.

Para el tribunal, de ello se desprende que la valoración de las pruebas mediante la apreciación conjunta y razonada constituya una garantía del debido proceso, refiere la Casación Nº 3363-2011-Lima Norte.

EL PERUANO 21 de julio de 2014

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JUECES DE LA CORTE DE LIMA PARTICIPAN DE CONFERENCIA SOBRE NUEVO PROCESO DE DESALOJO

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Nota Informativa N°081-2014-OPII-CSJL

JUECES DE LA CORTE DE LIMA PARTICIPAN DE

CONFERENCIA SOBRE NUEVO PROCESO DE DESALOJO

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima realizó la conferencia magistral “El Nuevo Proceso de Desalojo en la Ley N° 30201”, evento que fue inaugurado por el doctor Iván Sequeiros Vargas, titular de la Corte de Lima.

Sequeiros Vargas resaltó y felicitó a los asistentes por el interés y preocupación respecto de los efectos procesales que traerá cuando la Ley N°30201 entre en vigencia dentro de nuestro sistema normativo, para ello agradeció la presencia tanto de los expositores de gran prestigio académico, así como a los magistrados panelistas

El evento académico realizado el 15 de Julio contó con la presencia masiva de magistrados y personal jurisdiccional, tuvo como primer conferencista al reconocido jurista y docente universitario, el Dr. Francisco Javier Avendaño Arana, quien resaltó que éste nuevo dispositivo trae consigo algunos temas que tendría que aclararse, como en el caso de allanamiento a futuro.

Por otro lado, también se contó con la participación de la investigadora universitaria Dra. Eugenia Ariano Deho, quien fue muy crítica acerca de éste dispositivo legal, señalando que así como se encuentra redactada la Ley, deja muchas dudas. “Quizá se hubiera evitado, convirtiendo un título de ejecución judicial, conforme a la doctrina comparada de Alemania e Italia, siendo además deficiente introducir un procedimiento especial en el contexto del proceso de desalojo, que tiene la estructura del sumarísimo”, sostuvo la especialista.

Cabe resaltar que la conferencia contó como panelistas a los Jueces Superiores José Díaz Vallejos y Sara Echevarría Gaviria, así como del doctor Jaime Abanto Torres, Juez Especializado en lo Civil, y del docente universitario Julio Pozo Sánchez.

Lima, 21 de julio 2014

OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

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Arbitraje con trampita

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Buena parte de los casos que pierde el Estado no tienen nada que ver con el árbitro

Alfredo Bullard
Abogado

Un padre se queja frente al televisor porque el equipo de fútbol del que es hincha está perdiendo. Su hijo le pregunta: “Papá, ¿los árbitros meten muchos goles?”. “No, hijo, ¿cómo se te ocurre?”. El chico le contesta: “Es que siempre dices que perdieron por culpa del árbitro”.

No entiendo por qué alguien quisiera ser árbitro. Si gana tu equipo, nadie se acuerda de él. Pero si pierde se acuerdan de él y de toda su familia. Y es de esperar que los equipos malos se quejen más del árbitro que los equipos buenos. Lo culpan de todos sus errores.

Un equipo que siempre pierde y es incapaz de mejorar quisiera poder influir en el árbitro. Sería perfecto que sea elegido por los hinchas del equipo y que si decide algo en contra de sus intereses, pueda ser sancionado por un comité de disciplina nombrado por el presidente del club. Pero con ello se desvirtuaría todo el juego. Sin imparcialidad no hay árbitro.

Hace unos años el Estado Peruano tomó una decisión reconocida internacionalmente como innovadora y moderna. Decidió que las controversias derivadas de contratos del Estado quedarían sujetas a arbitraje. Fue un gran avance. Se aceleraron los procesos y la calidad de la discusión mejoró y se hizo más técnica y sofisticada.

Pero el Estado se comporta como el niño picón dueño de la pelota que, si no lo dejan ganar, se va con su pelota a otro lado. Como el niño no sabe jugar bien, trata de manipular al árbitro. No solo escoge su equipo, sino que decide quién va a arbitrar y qué le pasará si no permite que su equipo gane.

Así hemos asistido por años a una escalada continua de piconería del Estado para portarse como el niño de la pelota. Ha hecho todos los esfuerzos para establecer reglas que conduzcan a los árbitros a darles la razón. Y esa escalada se ha consumado con la aprobación de la nueva Ley de Contrataciones.

No creo que el Estado pierda más arbitrajes que los que perdía en juicios. Pero, al menos en mi experiencia, buena parte de los casos que pierde no tienen nada que ver con el árbitro. El Estado ejecuta pésimo sus contratos. Es arbitrario y prepotente. Cambia un funcionario en la entidad y esta le pide cupo a la empresa para no resolverle el contrato o reconocerle sus derechos. Y además ejecuta las cosas con los pies. Las pruebas lo condenan. Su conducta en la cancha es como la de ‘Kukín’ Flores.

Pero además suele defenderse pésimo. No es extraño que nombre malos árbitros. Más de una vez me ha tocado un árbitro desconocido en un caso grande. Es pasivo y no se mete en el caso. Pareciera que el funcionario que lo designó escogió a su amigote a condición de que reparta el honorario que recibirá.

Pero como los tribunales arbitrales no deciden siempre como el Estado quiere, se ha dedicado a “estatizar” a los árbitros. Les pone requisitos, como ser expertos en derecho administrativo, que es casi como pedir que el árbitro de fútbol sea hincha de un equipo. Solo se pueden nombrar árbitros de un registro del Estado. Y en el colmo del desparpajo, se sujeta al árbitro a un consejo de ética nombrado por tres ministerios (es decir, por una de las partes, el Estado). Es casi como poner a Alfredo González en el comité de disciplina de un árbitro en un partido de la ‘U’.

¿Que el arbitraje es malo para el Estado? Eso no es cierto. Al Perú le va muy bien en otro sistema de arbitraje: el de inversiones, que suele verse en el Ciadi. El país ha ganado casi todos sus casos. Pero allí hizo lo contrario a lo que ha hecho con el arbitraje de contratación pública. En lugar de tratar de presionar al árbitro, armó un buen equipo. Creó una comisión que organiza la defensa y contrata a los mejores abogados del mundo para ver sus casos.

Y es que si se quiere ser campeón, es mala estrategia comprar árbitros. La mejor estrategia es jugar bien y tener un buen equipo. Si no el Estado va a terminar como Brasil.

El Comercio, 19 de julio de 2014

 

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Una jueza dispuesta a ir contra la corriente

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Roxana Jiménez aplica una redacción sencilla en sus sentencias. Algunos la critican, otros ya la imitan

Por Iván  Herrera Orsi

Roxana Jiménez Vargas Machuca es una jueza diferente a la mayoría: a ella le importa que se la entienda. En el mar de resoluciones que expide a diario el Poder Judicial, las suyas tienen la rara cualidad de que son claras ante los ojos inexpertos de quienes no nos dedicamos al derecho.

Es cierto que en sus fallos también aparecen algunos términos ajenos al común de las personas, y que son muy apreciados por los abogados, como “obrante a fojas”, una forma de indicar el número de página de cierto documento. Pero en los textos de Jiménez son excepciones, no la regla.

Ella ha renunciado al viejo formato en que suelen redactarse las sentencias. No escribe “Vistos” y “Considerando” para encabezar las secciones en las que presenta la cuestión por resolver y los argumentos en los que basa su decisión. En vez de eso pone “Exposición del caso” y “Análisis”. Y se trata de subtí­tulos, no de las primeras palabras de párrafos interminables.

Jiménez emplea cuantos subtí­tulos sean necesarios para organizar la información. Lo hemos confirmado, por ejemplo, en una sentencia del 2004. La primera sección (Exposició del caso) aparecía dividida en: Asunto, Petitorio, Hechos y Contestación de la demanda. Así­ nos enteramos sin dificultad de que estábamos ante una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Desarrollo, que el demandante solicitaba una pensión de cesantía de nivelació progresiva, y cuáles eran los argumentos de ambas partes. Todo esto estaba redactado con párrafos y oraciones breves.

Jiménez, titular del Juzgado Civil 43 de Lima, cuenta que su preocupación por producir sentencias que se entiendan se originó cuando era una estudiante de la Universidad Católica y practicaba en un estudio de abogados. La asignaron al Área procesal del estudio y no lograba descifrar lo que escribí­an los jueces. “Ya te acostumbrarás”, le consolaba su jefe. Pero nunca se acostumbró.

Al postular para jueza en la Academia de la Magistratura redactó como examen final su propio modelo de sentencia y tuvo que fundamentar por qué lo había hecho así­ para obtener la calificación de sobresaliente. Este modelo lo viene usando hace seis años y, aunque no faltan los magistrados que critican su estilo, especialmente los antiguos, existen varios que han empezado a imitarlo. “Las sentencias son para los ciudadanos, no para los abogados”, dice Jiménez. Y agrega que, en su opinión, una redacción enrevesada puede ocultar el desconocimiento del caso o la intención de favorecer injustamente a alguien.

DEL CONSULTOR
Transparencia judicial (*)

¿Puede una persona asumir que su caso ha sido resuelto correctamente si no entiende lo que dice su sentencia? La respuesta es obvia. La transparencia judicial y el acceso a la justicia no solo implican que las sentencias se publiquen en una página web, sino además que puedan ser entendidas. Para ello, el lenguaje debe ser accesible a fin de permitir que las personas comprendan cuáles son las razones que justifican una decisión judicial o un dictamen fiscal. Ello, además, facilita el derecho a criticar las resoluciones judiciales, pues no es posible hacerlo si no se entiende lo que dicen. Tal situación es mucho más grave si se trata de personas que hablan quechua o aimara: el lenguaje se convierte en una trágica barrera a la justicia.

Para revertir esta situación, se requiere un cambio en la “cultura judicial”, en la propia formación universitaria y, además, incrementar el número de jueces bilingues. Si la potestad de administrar justicia “emana del pueblo”, según la Constitución, lo mínimo que podemos exigir es que aquel la pueda comprender.

(*) Samuel B. Abad Yupanqui. Abogado constitucionalista

En http://elcomercio.pe/ediciononline/HTML/2008-08-02/una-jueza-dispuesta-ir-contra-corriente.html

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Jueces y fiscales provisionales no podrán asumir funciones administrativas

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SOLO PODRÁN EJERCER LABORES JURISDICCIONALES
Jueces y fiscales provisionales no podrán asumir funciones administrativas

Se han modificado las Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal. Así se precisa que jueces y fiscales solo podrán ejercer labores jurisdiccionales y fiscales, respectivamente, mientras dure la interinidad.

El Consejo Nacional de la Magistratura ha delimitado las funciones de jueces y fiscales provisionales. Así, se ha precisado que estos magistrados solo podrán ejercer labores jurisdiccionales y fiscales, respectivamente, mientras dure la interinidad. En consecuencia, están impedidos de asumir funciones administrativas.

Así lo ha dispuesto la Resolución N° 149-2014-CNM, publicada el jueves 17 de julio del 2014 en el diario oficial El Peruano, por el cual se han modificado las Reglas a ser tomadas en cuenta en los procesos de selección y nombramiento y de evaluación integral y ratificación sobre la exclusividad de la función jurisdiccional y fiscal, aprobadas mediante Resolución N° 094-2014-CNM. En concreto se ha adicionado el numeral 13 a dichas Reglas.

Este nuevo numeral se aplicará sin perjuicio de las reglas previamente establecidas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29393, que modifica el artículo 5 de la Ley N° 27362, Ley que deja sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales del Poder Judicial y del Ministerio Público.

También aclara que los fiscales provisionales pueden asumir funciones de representación solo ante órganos que administren justicia hasta la designación de los titulares. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el ejercicio funcional acorde con la regla señalada en los procesos de selección y nombramiento.

En http://laley.pe/not/1596/jueces-y-fiscales-provisionales-no-podran-asumir-funciones-administrativas

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TC DEJA SIN EFECTO ORDEN AL CNM PARA QUE NOMBRE A MATEO CASTAÑEDA COMO FISCAL SUPREMO

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Nota de Prensa Nº 072-2014-OII/TC

Primera resolución que emite nuevo colegiado

TC DEJA SIN EFECTO ORDEN AL CNM PARA QUE NOMBRE A MATEO CASTAÑEDA COMO FISCAL SUPREMO

En lo que constituye su primera resolución, el renovado pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto, por unanimidad y mediante auto recaído en elExpediente 00791-2014-PA/TC, la orden dada por el anterior colegiado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) consistente en nombrar a don Mateo Castañeda Segovia como Fiscal Supremo; decisión que obedece al hecho de haberse acreditado la vulneración de la cosa juzgada y la afectación de las competencias constitucionales del CNM.

Como se recuerda, este caso se remonta al 16 de enero de 2012, fecha en la cual el pleno del TC dictó sentencia ordenando al CNM que emita un nuevo acuerdo, debidamente motivado, pronunciándose respecto de la postulación del recurrente a ser nombrado como Fiscal Supremo. Ante el supuesto incumplimiento del CNM, el colegiado anterior expidió una nueva resolución el 9 de septiembre de 2013 disponiendo, por mayoría, que dicho órgano constitucional autónomo proceda a nombrar entre don Mateo Castañeda o don César Hinostroza para desempeñarse en el referido cargo.

Sobre el particular, el actual pleno del TC, luego de reparar en que esta última decisión modificó los alcances de la sentencia –pues ésta solo disponía un nuevo pronunciamiento motivado, mientras que la segunda resolución ordenaba que se nombre entre dos postulantes, yendo más allá de la cosa juzgada– declaró la nulidad de todo lo actuado desde la mencionada resolución del 9 de septiembre de 2013. Esta nulidad, naturalmente, también comprende la resolución dictada el 8 de mayo de 2014 por la cual se ordenó que el CNM nombre al recurrente como Fiscal Supremo una vez que exista la plaza correspondiente.

Asimismo, luego de analizar la motivación contenida en el acta de la sesión plenaria extraordinaria del CNM, de fecha 29 de noviembre de 2012 (Acuerdo Nº 1615-2012) del CNM en virtud del cual no se nombró al recurrente como Fiscal Supremo, así como teniendo en cuenta que se estaba ante un proceso de selección y nombramiento, el nuevo colegiado estimó que en la decisión del CNM se advierte la existencia de los elementos principales de la motivación que justifican legítimamente dicho acuerdo.

En ese sentido, el TC ha declarado que el CNM ha cumplido con motivar de modo suficiente su decisión de no nombrar al recurrente como Fiscal Supremo, por lo que ha dispuesto el archivo definitivo del presente proceso.

Finalmente, el Tribunal Constitucional sustenta su pronunciamiento en el respeto irrestricto que se debe exhibir ante las competencias exclusivas que están reservadas al CNM de nombrar fiscales, lo que, a su vez, determina la imposibilidad jurídica de que un juez se arrogue dicha facultad.

Lima, 15 de julio de 2014

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Reposicion.pdf

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“NUEVO PROCESO DE DESALOJO EN LA LEY Nº 30201”

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONFERENCIA MAGISTRAL

15 de julio de 2,014

“NUEVO PROCESO DE DESALOJO EN LA LEY Nº30201”

Expositores:

Dr. Francisco Javier Avendaño Arana

Dra. Eugenia Ariano Deho

Panelistas:

Dra. Sara Echevarría Gaviria

Dr. José Díaz Vallejos

Dr. Jaime David Abanto Torres

Dr. Julio Pozo Sánchez

Lugar: Piso Nº11 – Edificio Alzamora Valdéz
Inscripciones: psiccha@pj.gob.pe
Hora: Ingreso a partir de 2.30pm a 2.45pm

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