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Nota de Prensa Nº 072-2014-OII/TC

Primera resolución que emite nuevo colegiado

TC DEJA SIN EFECTO ORDEN AL CNM PARA QUE NOMBRE A MATEO CASTAÑEDA COMO FISCAL SUPREMO

En lo que constituye su primera resolución, el renovado pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto, por unanimidad y mediante auto recaído en elExpediente 00791-2014-PA/TC, la orden dada por el anterior colegiado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) consistente en nombrar a don Mateo Castañeda Segovia como Fiscal Supremo; decisión que obedece al hecho de haberse acreditado la vulneración de la cosa juzgada y la afectación de las competencias constitucionales del CNM.

Como se recuerda, este caso se remonta al 16 de enero de 2012, fecha en la cual el pleno del TC dictó sentencia ordenando al CNM que emita un nuevo acuerdo, debidamente motivado, pronunciándose respecto de la postulación del recurrente a ser nombrado como Fiscal Supremo. Ante el supuesto incumplimiento del CNM, el colegiado anterior expidió una nueva resolución el 9 de septiembre de 2013 disponiendo, por mayoría, que dicho órgano constitucional autónomo proceda a nombrar entre don Mateo Castañeda o don César Hinostroza para desempeñarse en el referido cargo.

Sobre el particular, el actual pleno del TC, luego de reparar en que esta última decisión modificó los alcances de la sentencia –pues ésta solo disponía un nuevo pronunciamiento motivado, mientras que la segunda resolución ordenaba que se nombre entre dos postulantes, yendo más allá de la cosa juzgada– declaró la nulidad de todo lo actuado desde la mencionada resolución del 9 de septiembre de 2013. Esta nulidad, naturalmente, también comprende la resolución dictada el 8 de mayo de 2014 por la cual se ordenó que el CNM nombre al recurrente como Fiscal Supremo una vez que exista la plaza correspondiente.

Asimismo, luego de analizar la motivación contenida en el acta de la sesión plenaria extraordinaria del CNM, de fecha 29 de noviembre de 2012 (Acuerdo Nº 1615-2012) del CNM en virtud del cual no se nombró al recurrente como Fiscal Supremo, así como teniendo en cuenta que se estaba ante un proceso de selección y nombramiento, el nuevo colegiado estimó que en la decisión del CNM se advierte la existencia de los elementos principales de la motivación que justifican legítimamente dicho acuerdo.

En ese sentido, el TC ha declarado que el CNM ha cumplido con motivar de modo suficiente su decisión de no nombrar al recurrente como Fiscal Supremo, por lo que ha dispuesto el archivo definitivo del presente proceso.

Finalmente, el Tribunal Constitucional sustenta su pronunciamiento en el respeto irrestricto que se debe exhibir ante las competencias exclusivas que están reservadas al CNM de nombrar fiscales, lo que, a su vez, determina la imposibilidad jurídica de que un juez se arrogue dicha facultad.

Lima, 15 de julio de 2014

En http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Reposicion.pdf

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