Month: abril 2011

Del contrato social

[Visto: 687 veces]

Jean-Jacques Rousseau

20140504-rousseau_-_del_contrato_social.pdf

(más…)

Asunto Castañeda Segovia

[Visto: 2164 veces]

Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA.pdf

Resolución de aclaración de fecha 17 de abril de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//04944-2011-AA%20Aclaracion.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01044-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 30 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA.pdf

Resolución que deniega liminarmente pedido de nulidad

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014//00791-2014-AA%20Nulidad.pdf

Resolución de aclaración

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00791-2014-AA%20Aclaracion.pdf

 

Nota de Prensa Nº 047-2014-OII/TC

 TC PRECISÓ QUE EL NOMBRAMIENTO DE LAS FISCALES SUPREMAS ZORAIDA AVALOS Y NORA MIRAVAL TIENE PLENA VALIDEZ Y DEJÓ SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE MATEO CASTAÑEDA

El Tribunal Constitucional (TC), mediante resolución suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, precisó que el nombramiento de las fiscales supremas titulares del Ministerio Público, Zoraida Ávalos  Rivera y Nora Miraval Gambini, es plenamente legítimo; y por consiguiente, el título que las acredita como tal,  así como el acto de su juramentación mantienen plena validez, no afectándoles la declaración de nulidad efectuada por este Tribunal.

Fue al declarar fundado en parte el pedido de nulidad, entendido como de aclaración, planteado por el CNM (Expediente Nº 00791-2014-PA/TC) contra la presente sentencia, en el extremo en que se declaró nulos los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Ávalos y Nora Miraval.

Asimismo, dejó sin efecto el nombramiento como fiscal supremo de Mateo Castañeda Segovia. Sin embargo, declaró fundado el recurso de apelación por salto planteado por Castañeda Segovia, y por lo tanto ordenó, en caso exista plaza vacante, que el CNM lo nombre como Fiscal Supremo del Ministerio Público, respetando estrictamente el orden de méritos alcanzado en el concurso.

El TC señaló que en caso de no existir plazas vacantes, deberá dejarse en reserva una plaza a fin de que sea ocupada por el demandante, una vez que se produzca la correspondiente vacancia en la Fiscalía Suprema.

Además, el TC ordenó que el CNM, como medida reparadora, no realice ningún concurso público para Fiscales Supremos, mientras no se nombre al demandante como Fiscal Supremo.

Cabe recalcar que similar pronunciamiento se emitió en el caso seguido por César Hinostroza Pariachi. (Exp. 00776-2014-PA/TC), mediante resolución que fue suscrita por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda.

Lima, 8 de mayo de 2014

En http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_047.html

Comentarios de La Ley

http://laley.pe/not/1301/tc_declara_nulos_nombramientos_de_fiscales_supremas/

http://laley.pe/not/1303/5_claves_legales_para_entender_la__nueva__guerra_entre_el_tc_y_el_cnm/

http://laley.pe/not/1325/tc-vs-tc-lo-que-dijo-y-rectifico-en-el-caso-castaneda-segovia/

Posición del IDL

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc30042014-203948.pdf

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc08052014-171218.pdf

Posición del Ministerio Público
http://www.mpfn.gob.pe/home

Posición del CAL

http://www.cal.org.pe/pdf/decanato/2014/mayo/comunicado.pdf

Posicion de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú
http://magistradosdelperu.pe/pronunciamiento-de-la-asociacion-respecto-a-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-791-2014-patc/

Posición de JUSDEM
http://www.jusdem.org.pe/documentos/PRONUNCIAMIENTO%20N6CD%20JUSDEM.pdf

Posición del CNM

29 de abril de 2014

20140430-nota_prensa_fiscal_supr.pdf

1º de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3191:cnm-sentencia-del-tc-constituye-un-golpe-de-estado&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3190:comunicado-pleno-del-cnm-se-pronuncia-sobre-decision-del-tribunal-constitucional&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

2 de mayo de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3194:cnm-interpuso-recurso-de-nulidad-de-sentencia-del-tc&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

Pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/np/cnmtcanexo1np.pdf

Segundo pedido de nulidad contra la Resolución de fecha 30 de abril de 2014

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/nulidadtc7912014.pdf

Acusación constitucional

http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2014/infoinsti/acusacionconstitucionaltc.pdf

Denuncia constitucional formulada por el congresista Abugattás

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc15052014-162044.pdf

 

Al tomar conocimiento de dos resoluciones del Tribunal Constitucional

CNM SE DECLARA EN SESIÓN PERMANENTE

*Emitirá un pronunciamiento, luego de un riguroso análisis de los alcances de estas sentencias.

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se declaró en sesión permanente tras conocer las dos resoluciones del Tribunal Constitucional (TC), referidas a los candidatos a fiscales supremos Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi.
El propósito es realizar un análisis y estudio riguroso de los alcances de ambas resoluciones, las cuales, por su naturaleza, son de carácter complejo.
El organismo constitucional, que preside el doctor Pablo Talavera Elguera, emitirá un pronunciamiento en los siguientes días, una vez que se llegue a un acuerdo.

San Isidro, 8 de mayo de 2014

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/index.php?option=com_content&view=article&id=3203:cnm-se-declara-en-sesion-permanente&catid=19:Informaci%C3%B3n%20Institucional&Itemid=181

(más…)

Soy trans y pido lo que quiero

[Visto: 710 veces]

Para nuestro columnista, miembro del TC, un transexual no puede ser reconocido jurídicamente como mujer

Ernesto Álvarez Miranda
Magistrado del Tribunal Constitucional

El neoyorquino Justin Jedlica se hizo practicar 90 operaciones para parecerse al Ken de la Barbie. Tenía el derecho de hacerlo, pero no el de exigir que su decisión tuviera consecuencias jurídicas que repercutieran en otros (lo que sería lo mismo que pretender que Mattel lo reconociera en la distribución anual de utilidades). Es cierto que el derecho a la identidad consiste en que cada persona decida quién ser y como quién vivir, pero por su naturaleza compleja tiene límites específicos, como el de la realidad biológica.

En el Perú, un transexual, que ya tenía un nombre de mujer en su DNI, presentó una demanda de amparo para que judicialmente se ordene al Reniec cambiar la M de Masculino por la F de Femenino, lo que sería necesario para completar su transformación.

El demandante tiene derecho al desarrollo de su personalidad y a ejercer libremente su orientación sexual, pero dentro de los límites que imponen la racionalidad y el respeto de los derechos de las otras personas que componen la sociedad.

El transexual es una persona que tiene la tragedia de nacer con la conformación física equivocada. Psicológicamente se identifica como mujer, pero su conformación biológica y su apariencia física es de hombre. Mediante cirugías puede cambiar progresivamente su apariencia física, pero de por vida deberá consumir hormonas que le otorguen feminidad, de lo contrario le crecerá la barba y se le engrosará la voz, pues, al no poder variar el mandato genético, su verdadera condición seguirá siendo la de un hombre.

El derecho a la identidad sexual no se reduce a una mera transformación quirúrgica, tampoco a la simple voluntad de ser lo que no se es. ¿Basta la simple afirmación personal, la autopercepción para que sea reconocido mujer por la sociedad? De no ser así, ¿a partir de cuántos implantes puede el Reniec calificar como mujer a un trans? ¿Cuál es el parámetro jurídico para determinar que el proceso de transformación está concluido o perfeccionado?

La jurisprudencia constitucional ya ha señalado que el derecho a la identidad sexual debe ser concebido necesariamente de forma integral y no de manera inmediatista, sesgada o parcial. La realidad biológica no puede ser simplemente ignorada a cambio de una inversión en cirujanos y endocrinólogos.

El Tribunal Constitucional (TC) ha recordado además que el DNI sirve para que la sociedad identifique a las personas como hombres o como mujeres, con todas sus consecuencias jurídicas. Si el TC cedía buscando el aplauso fácil de los ‘progresistas’, ningún alcalde hubiera podido negarse a casarlo con otro hombre. Incluso hubiera podido adoptar uno o varios niños, pues reuniría los requisitos formales.

Disponer la legalidad del matrimonio homosexual o igualitario será materia de un debate en sede parlamentaria, y también lo será la adopción. No cabe que el TC abra una puerta falsa a favor de un demandante que, según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), sufre de “transtornos de la personalidad y del comportamiento”, lo que es corroborado por el informe psiquiátrico presentado por el médico tratante y que obra en el expediente.

Así como Justin Jedlica no es Ken, el demandante no puede ser reconocido jurídicamente como mujer.

En http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/soy-trans-y-pido-lo-que-quiero-ernesto-alvarez-miranda-noticia-1729531

(más…)

Transexuales y el TC

[Visto: 701 veces]

Un miembro del Tribunal Constitucional comenta el pedido de un transexual de cambio de sexo en su DNI

Carlos Mesía
Magistrado del Tribunal Constitucional

Si eres cristiano estarás de acuerdo conmigo en que Dios es amor y en que todos somos sus hijos creados a su imagen y semejanza. No hay ni puede haber en las cercanías ni en las profundidades de la fe motivo alguno para negarle al prójimo su derecho a ser libre y elegir su destino.

Un hombre que estuviese en las antípodas de mi posición frente al transexualismo me imprecaría: Sí, tienes razón, pero los jueces no resuelven con la Biblia sino con la ley. Yo más bien le diría que en la formidable problemática de la transexualidad ni siquiera la ley basta. Es necesario subir un peldaño y mirar con los ojos de la Constitución el sufrimiento de quien pide justicia. Para que pueda irse en paz y que nadie se atreva a tirar la primera piedra.

Un transexual le pide al Reniec cambiar en su DNI el error de reducir su sexualidad a sus genitales. Ella es mujer. Pero el funcionario le responde que su “situación” no está contemplada en la ley. Ella pide al Tribunal Constitucional (TC) que ampare su derecho a la identidad sexual. El TC le responde con tres argumentos muy deleznables. Primero, le dice que la ley solo reconoce el sexo anatómico y biológico. En otras palabras, el TC reduce la sexualidad a un tema de genitales con clara violación del derecho a la identidad. Luego, le dice que es un enfermo, que lo suyo es una patología psicológica. Y, finalmente, asegura que reconocer su derecho traería problemas porque el legislador no ha contemplado las consecuencias, como las relacionadas con la adopción de hijos, el matrimonio o la edad válida para consentir la transformación del cuerpo.

El Tribunal Constitucional ha resuelto haciendo tabla rasa de la Constitución y sus argumentos solo ponen al descubierto lo que un juez nunca debe hacer: impartir justicia desde sus prejuicios. Cuando el TC reduce la sexualidad a los genitales y a las fatalidades biológicas, termina en una ‘extra petita’, es decir, resuelve sobre algo que no le han pedido. La demandante solicita un cambio en su DNI porque consignarlo como “hombre” es un agravio a su dignidad y a sus derechos constitucionales. Pero el TC le responde que eso no es posible porque tuvo la mala suerte de nacer con un pene y no con una vagina. El segundo argumento es aun más terrible. Mis colegas le han dicho que está enfermo y debe ir al psiquiatra. O sea, fue por lana y salió trasquilado. Y en tercer lugar, llega incluso a entrever que se trataría de una persona algo deshonesta, ya que puede embaucar a su futura pareja haciéndole creer que es mujer cuando en verdad no lo es. Se adelanta a hechos futuros, lo que como es obvio no puede ser un razonamiento válido para negar el derecho.

¿Y cómo se han pronunciado mis colegas en relación con el derecho a la identidad, a la orientación sexual, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad psíquica y moral? Con un silencio sepulcral. ¿Qué hay de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del comité de las Naciones Unidas contra todas las formas de discriminación que reconocen la identidad sexual y prohíben cualquier discriminación por razones de género? También un silencio sepulcral.

Sin darse cuenta mis colegas han tirado la primera piedra contra un inocente, sin que nadie lo haya acusado.

En http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/transexuales-y-tc-carlos-mesia-noticia-1729248

(más…)

La Tremenda Corte Hermanicidio

[Visto: 753 veces]

http://www.youtube.com/watch?v=57-lhl5cbZQ

(más…)

La Tremenda Corte POETICIDIO

[Visto: 3042 veces]

20120506-poeticidio.jpg

El poeta don Perucho Malangueta acusa a Trespatines de plagiarle un libro de versos y pide una indemnización por ello. Trespatines en su defensa dice que él es la víctima del robo.

Para decidir el caso el Tremendo Juez los convoca a un careo a fin de que expongan sus versos. Como son tan parecidos, el Tremendo Juez les propone que hagan una décima que termine con el verso “el juez es un hombre honrado”.

Décima de Perucho Malangueta:
Nacido en fino pañal
y de un padre inteligente
que siempre estuvo vigente
en el foro nacional.
De figura colosal
y por todos admirado
hombre afable y estimado
digno de mejor vivir
solo queda por decir
el juez es un hombre honrado.

Décima de Trespatines:
La historia, cosa sagrada
contiene miles de nombres
de tantos y tantos hombres
de una vida inmaculada.
Es la gloria deparada
para el ser privilegiado
pero yo que he reparado
tu manera de fingir
jamás podré repetir
el juez es un hombre honrado.

La sentencia

Oiga bien este detalle

le encomiendo la misión

de recoger la edición

que está vendiendo en la calle.

Y va estar encarcelado por un año

y con papel

para que me copie en él

“El juez es un hombre honrado”.

http://latremendacorte.info/episodios-television/videos-tv.php

(más…)

Asunto Hinostroza Pariachi

[Visto: 869 veces]

Antecedentes

Sentencia de fecha 16 de enero de 2012

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//03891-2011-AA.pdf

Resolución de fecha 9 de setiembre de 2013 que resuelve el primer recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013//01034-2013-AA.pdf

Sentencia ampliatoria

Resolución de fecha 14 de abril de 2014 que resuelve el segundo recurso de apelación por salto

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00776-2014-AA.pdf

(más…)

Caso P.E.M.M.

[Visto: 3312 veces]

STC 139-2013-PA/TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00139-2013-AA.pdf

 

Nota de Prensa N° 042-2014-OII/TC

 

TC RECHAZA SOLICITUD DE CAMBIO DE SEXO EN DNI Y PARTIDA DE NACIMIENTO

  • Enfatiza que una de las probables consecuencias de amparar el pedido sería admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, sin participación del legislador.

El Tribunal Constitucional (TC), con el voto de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, declaró infundada la demanda de amparo (Exp. N° 00139-2013-PA/TC) interpuesta por P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC-, en la que solicitaba el cambio de sexo (de masculino a femenino) en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y en su partida de nacimiento.

Señalaba la parte demandante que, mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo que éste fuera cambiado de un prenombre masculino (J. L.) a uno femenino (P. E). En su demanda de amparo sostenía la “teoría del sexo psicosocial”, que considera la “subjetividad” del sexo como un dato del mismo rango científico que los datos biológicos, por lo que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer el sexo psicológico. No obstante, precisaba la demandante, sobre esto no hay acuerdo científico, por lo que el Derecho “debe enfrentarse a esta situación sin la certeza de la ciencia”.

El Colegiado precisó que P.E.M.M. no presenta un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento [cfr. International Statistical Classificationof Diseases and Related Health Problems (ICD-10), F64.0].

A juicio del TC, la pretensión de la parte demandante puede identificarse con aquellas  tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza. Se trata, pues, de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos que adopte el ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada.

En este sentido, para el Tribunal, mientras no haya certeza científica de que la cirugía transexual es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que, realizada ella, debe prevalecer legalmente el sexo psicológico sobre el biológico, el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico, que ¾también según la ciencia¾ es indisponible y con el cual el ordenamiento constitucional distingue los sexos en función de “la naturaleza de las cosas” (artículo 103 de la Constitución).

El Tribunal advierte que declarar fundado el pedido de la parte demandante acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues P.E.M.M. podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico. De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes y de corrección funcional, pues tal matrimonio ¾en razón de comprometer toda una concepción del Derecho de familia que configura el Derecho civil¾ debe ser ampliamente debatido por los ciudadanos y los congresistas como sus representantes.

Finalmente, el TC considera que el derecho a la identidad de P.E.M.M. se encuentra debidamente protegido con el cambio de prenombre de J.L. al prenombre femenino de P.E. De esta forma, este TC es del criterio, sostenido ya en la STC 2273-2005-PHC/TC, que en tutela del derecho a la identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un elemento de identidad como el sexo de la persona.

Por su parte, la posición en minoría (magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez), sostiene que, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen diversas fuentes normativas que efectúan el reconocimiento de otros elementos distintos al biológico en la conformación de la identidad sexual (entre otros, el CEDAW, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), es decir, reconocen a la “identidad de género” como una identidad conformada por elementos distintos al biológico (psicológicos, sociales y culturales). En ese sentido, los magistrados disidentes argumentaron que el derecho fundamental a la identidad  posee una faceta estática, es decir, que no cambia con el devenir del tiempo, pero también una facetadinámica, aquella que cambia de acuerdo a la evolución y maduración de la persona; y que, en tal perspectiva, la autonomía moral del sujeto solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad tal y como ésta es experimentada y vivida por el sujeto, y no conforme es impuesta por la sociedad; pues de lo contrario, no sólo se perjudicaba la identidad del demandante, sino también su dignidad como persona. En tal sentido, votaron por declarar fundada la demanda, ordenando la anotación del cambio de sexo en la partida de nacimiento y en el DNI.

 

Lima, 5 de mayo de 2014

(más…)

Rompiendo paradigmas respecto al cambio de sexo

[Visto: 886 veces]

El inicio de una línea jurisprudencial

Félix Enrique Ramírez Sánchez

20130627-felix_ramirez_rompiendo_paradigmas.pdf

(más…)

Transexual belga decidió morir por eutanasia tras insatisfacción con operaciones

[Visto: 734 veces]

En Bélgica se ha reabierto el debate sobre la muerte asistida luego de que Nathan Verhelst decidiera morir por eutanasia tras quedar insatisfecho con las operaciones con las que buscaba cambiar de sexo.

Nació mujer hace 44 años, pero desde el 2009 Verhelst se había sometido a diversos tratamientos hormonales y operaciones para ser varón. Pero como finalmente no quedó satisfecho con los resultados y –según los médicos- padecía de “sufrimiento psíquico insoportable”, tomó la decisión de morir.

Aparte de la terapia hormonal del 2009, Nancy –como se llamaba en realidad- también había sido intervenida para retirarse los pechos e implantarse un pene.

“Yo estaba dispuesto a celebrar mi nuevo nacimiento […] Pero cuando miré en el espejo, me enfadé conmigo mismo. Mis nuevos pechos no coinciden con mis expectativas y mi nuevo pene tiene síntomas de rechazo. No quiero ser un monstruo”, había dicho a la prensa belga, según da cuenta “The Telegraph”.

AUMENTAN CASOS

En Bélgica, la ley de muerte asistida se aprobó el año 2002. Según datos que da el citado medio, en el 2012 se registraron 1.432 casos de eutanasia, un 25% más que el año anterior.

El oncólogo Wim Distelmans, quien realizó la eutanasia a Verhelst, defendió la medida, puesto que –en su opinión- el paciente estaba en una situación y sufrimiento incurables, tanto física como psicológicamente.

Publicado en El Comercio, el 1º de octubre de 2013

(más…)