Month: abril 2011

Principios de la actividad de los jueces (VI)

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Iván Sequeiros Vargas (*)

El Juez se rige por principios, caso contrario, es un juez arbitrario. Ninguna autoridad actúa sin control. La ley prevalece a la voluntad personal, así es el Estado Constitucional de Derecho donde gobiernan las normas y no las personas.

El Juez tutela derechos fundamentales y resuelve conflictos que los ciudadanos comuniquen. Si una persona es deudora, el Juez la obliga a pagar; si otra infringe la ley, el Juez sanciona; igualmente, si un empleador abusa del trabajador, el Juez resarce el daño. También el Juez resuelve abusos en la administración pública. El Juez contribuye al desarrollo del Estado con equilibrio, estabilidad y paz social.

La justicia es independiente, resuelve basada en la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Fundamentales, la Ley y la equidad, sin interferencia. El servicio judicial es delicado y arduo. El Juez interpreta la ley, revisa antecedentes similares, teniendo en cuenta el contexto social, medita los efectos de su decisión, valora objetivamente las pruebas ofrecidas. Los jueces no deciden sobre imaginaciones, informes periodísticos, opinión pública, presiones mediáticas u otros factores no objetivos.

La independencia jurisdiccional sustenta su actividad; la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial destacan este atributo que garantiza imparcialidad y equidistancia a los justiciables. Frecuentemente escuchamos que solo hay “justicia para los ricos”, o que “la justicia tiene privilegiados”, es falso; la justicia es para todos, se logra garantizando su independencia.

Esta independencia no es arbitraria, se actúa sin influencias ni presiones, pero bajo la ley, empero, hay situaciones en que la aplicación estricta de la ley origina injusticias, entonces el Juez resuelve según su sentido común privilegiando la justicia. Hay una vieja discusión filosófica: i) aplicar estrictamente la ley aun injusta; ii) alcanzar la justicia, pero contraviniendo la ley. Es un dilema nada pacifico con ventajas y desventajas: en el primer caso hay seguridad, que es bueno, pero no hay justicia que es malo; y en el segundo supuesto hay justicia en la pretensión, que es bueno, pero hay inseguridad por subjetividad del criterio, que es malo.

La misión del Juez requiere mucha inteligencia y ponderación, para alcanzar una justicia razonable, sin subjetivismos extremos ni colisionando flagrantemente con las normas legales.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Explicando la corrupción judicial en las cortes intermedias e inferiores de Chile, Perú y Ecuador

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Santiago Basabe-Serrano

Resumen

Este artículo identifica las principales variables que explican la corrupción judicial en jueces inferiores y cortes intermedias de Chile, Perú y Ecuador. Refinando la metodologíaexistente para la medición de la corrupción judicial e incorporando variables endógenas y exógenas al modelo, se propone que la formación profesional de los jueces, el respeto a la carrera judicial y el grado de fragmentación del poder en la arena política explican diferentes grados de corrupción judicial. A través de un modelo comparativo diacrónico y sincrónico de Chile, Perú y Ecuador, el artículo también constata que diseños institucionales en los que existen mayores instancias de impugnación o un mayor número de procedimientos, suelen ser más proclives a pagos ilegítimos u otras formas de corrupción judicial.

20131001-perfiles_latinoamericanos.pdf

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