Month: abril 2011

Cómo rectificar un error en la partida de nacimiento

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Sábado 24 de agosto del 2013 | 07:30

El tiempo promedio para el trámite es de 15 días. Si el documento viene del exterior necesita la firma del consulado peruano.

Rectificación de la partida también se puede realizar en Reniec. (USI)

Fabiana Sánchez
fsanchez@peru21.com

Si en la partida de nacimiento de su hijo o en la suya hay un error, como el apellido mal escrito o una fecha equivocada, tiene la opción de solicitar una rectificación de este documento.

El decano del Colegio de Notarios de Lima, Enrique Becerra, señala que esta corrección se puede realizar a través de una notaría.

“Si hay una equivocación evidente, como un nombre que no llevaba la H, pero se la pusieron, podemos hacer el cambio”, manifiesta.

El experto explica que para el caso de los mayores de edad, ellos mismos deberán solicitar la modificación, mientras que para los menores de 18 años uno de sus tutores será el encargado de hacerlo.

“Inclusive existe la opción de gestionar la corrección de la partida de alguien que ha fallecido. Esto es útil sobre todo si la persona no dejó testamento”, señala.

Becerra explica que ese trámite lo pueden llevar a cabo los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

TAMBIÉN EN RENIEC
La rectificación de la partida también se puede realizar en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en un tiempo muy corto.

“Si la modificación es más compleja, como por ejemplo el cambio del nombre, tendrá que iniciar el proceso ante el Poder Judicial”, precisa.

1. Minuta
Para la rectificación de la partida, necesitará presentar una minuta firmada por un abogado.

2. Papeles
Debe contar con los documentos que sustenten y acrediten el por qué hace el pedido de la corrección.

3. Válidos
Presente la copia certificada con los sellos de la municipalidad de la partida que será rectificada.

4. Publicar
Hay que anunciar en el diario oficial que se hará la corrección. Se debe esperar 10 días si hay oposición.

5. Precio
El costo varía de acuerdo con la notaría, la ciudad y la rectificación, pero el precio promedio es S/.500.

EN http://peru21.pe/mis-finanzas/como-rectificar-error-partida-nacimiento-2146058?href=cat0pos2

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Guías de Actuación Nuevo Código Procesal Penal

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Guía de Actuación del Juez

http://sistemas.amag.edu.pe/guia_derecho/guia_actua_juez.pdf

Guía de Actuación del Fiscal

http://sistemas.amag.edu.pe/guia_derecho/guia_actua_fiscal.pdf

Guía de Actuación del Abogado Defensor

http://sistemas.amag.edu.pe/guia_derecho/guia_actua_abogado_defens.pdf

Guía de Actuación del Policía

http://sistemas.amag.edu.pe/guia_derecho/guia_actua_policia.pdf

 

http://www.amag.edu.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-guias-de-actuacion/

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Secuencia para juicios orales con el CPP de 1940

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Luiz Elena Jáuregui Basombrío

Apertura
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Continuación
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Sentencia Plenaria Nº 01-2013/301-A.2-ACPP – Salas Penales Permanente y Transitoria

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Sentencia Plenaria 01-2013.pdf

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A propósito del Día del Niño

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Jaime Abanto Torres (*)

El domingo pasado nuestro país celebró el Día Universal del Niño y Niña, día dedicado para la promoción del bienestar y de los derechos de los niños; sin embargo, pese a la celebración, en nuestro país contamos con un problema social grave: el trabajo infantil.

En todo el mundo existen cientos de miles de niños que trabajan. Muchos de ellos lo hacen en entornos peligrosos, esclavitud o trabajo forzoso, incluyendo actividades como hurto, narcotráfico, prostitución, y, en casos extremos, participando en conflictos armados. Para combatirlo, la Organización Internacional del Trabajo instituyó en el 2002 el Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

Desde entonces cada 12 de junio celebramos dicho acontecimiento, para poner de relieve la gravísima situación de los niños trabajadores. En una ceremonia dirigida por el presidente de la Corte de Justicia de Lima, Dr. Iván Sequeiros Vargas, un grupo de jueces conmemoramos esa fecha que culminó con el reparto de volantes alusivos de la ceremonia al público.

Es una realidad que muchos niños peruanos trabajan a edad muy temprana. Algunos niños abandonados trabajan para subsistir, pero hay muchos otros que son víctimas de inescrupulosos explotadores, obligándolos a trabajar o a mendigar. Debemos ser conscientes de que, si queremos mejores ciudadanos, los niños trabajadores de hoy tienen que ser tratados realmente como niños. A ellos les toca recibir nuestro amor, protección, comprensión, educación y respeto a sus derechos. El trabajo llegará cuando tengan edad para ello.

El Estado tiene una cuenta pendiente con los niños trabajadores; si bien los magistrados, en forma silenciosa y desde hace buen tiempo, hemos puesto nuestro granito de arena ministrando justicia guiados en el interés superior del niño, empero, deben elaborarse políticas públicas multisectoriales que erradiquen eficazmente el trabajo infantil para que este problema social grave desaparezca.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

Expreso, 22 de agosto de 2013

En http://www.expreso.com.pe/blog/la-columna-del-juez-108

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CORTE SUPERIOR DE LIMA: PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN ALCANZARÁ A TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

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Se ha ampliado los alcances de la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Dicha directiva alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los órganos jurisdiccionales.

Asimismo se ha precisado la VI disposición de la mencionada directiva, respecto de la calificación del recurso de apelación, la cual establecía que corresponde al juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la tabla de aranceles judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación, precisándose que corresponde al juez verificar en los procesos en que sea exigible el pago del arancel judicial.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 46-2013-CED-CSJLI/PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de agosto del 2013.
http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/Agosto2013/boletin09-08-2013-todos.html#noti30

Amplían alcances y precisan la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’, unificada mediante Res Adm. N° 30-2013-CED-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 46-2013-CED-CSJLI/PJ

Lima, 25 de julio de 2013

VISTOS:

El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha; la Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso; la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y, Oficio N° 073-2013/JMRL/2SECA-CSJLI/PJ, del 04 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del año en curso, se resuelve unificar en un solo texto la Directiva denominada ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial, Salas Laborales y Salas Mixtas con competencia en materia Civil; Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial, Juzgados Laborales; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados.

Que, mediante Oficio N° 73-2013/JMRO/2SECA-CSJLI/PJ, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Lima, solicitan que la directiva alcance también a las Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo, toda vez que en el Ítem IV (ALCANCE) no son mencionados, a pesar que también conocen apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

Que, este Órgano de Gestión considera que las disposiciones contenidas en la citada directiva, con las precisiones correspondientes, deben ser aplicables a todos los órganos jurisdiccionales –y no sólo a los que inicialmente se determinó su alcance- y ello a efecto de regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida que redundará en la agilización de los procesos orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIESE los Alcances de la ‘Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación’ unificada mediante Resolución Administrativa No. 30-2013-CED-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo del 2013, la misma que alcanzará al personal jurisdiccional y administrativo de todos los Órganos Jurisdiccionales.

Articulo Segundo.- PRECISAR la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla:

DICE
VI. DISPOSICIONES
1.- Calificación del Recurso de Apelación.
a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación.

DEBE DECIR:

VI DISPOSICIÓN
1. Calificación del Recurso de Apelación.
a) ‘Corresponde al Juez verificar –en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial – el pago de arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación’.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero

JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ
Consejero
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero
NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO
Consejero

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¡Los jueces también tenemos derechos! Exigencia de la homologación de las remuneraciones

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Félix Enrique RAMÍREZ SÁNCHEZ
20130125-homologacion_remuneracion_jueces.pdf

Jueves, 15 de agosto de 2013

Magistrados y Magistradas del Perú

Saludamos la emisión reciente de la Resolución Administrativa 143-2013-CEJP emitida por el Consejo Ejecutivo del Perú, donde dispone la ampliación de las remuneraciones de los jueces y juezas conforme a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 3919-2010-PC/T. No olvidemos que las justas remunerativas de toda magistrado es una exigencia constitucional por el grado de responsabilidad que asumimos como defensores del orden constitucional y legal. Lucha reinvindicativa que debe continuar en sede judicial,  esperamos que los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, recientemente elegidos, sean firmes en cuanto al tema remunerativo.
Saludos
Félix Ramirez Sánchez
Juez Especializado en lo Civil

Viernes 28 de diciembre de 2012

Amigos y compañeros de trabajo

Les expreso mi saludo y a la vez adjunto a la presente el artículo titulado ¡Los Juees también tenemos derechos¡ : Exigencia de la homologación de las remuneraciones, publicada en el último número de noviembre (de 2012) de la Revista Gaceta Constitucional.

En ella abordo dos puntos principales, la justificación constitucional el porque los Jueces deben percibir una remuneración acorde con el alto cargo de funcionario público que ostenta dentro del sistema democrático y el segundo el análisis de la sentencia No. 3919-2010-PC/TC.

Indistintamente de ello, expreso algunas reflexiones que me parecen importante y tiene que ver con la ejecución de la sentencia citada, ya que el Ministerio de Economía pretenderá justificar su incumplimiento aduciendo que no fue parte del proceso, al respecto tenemos que en casos como los docentes universitarios se tuvo que emplazar a dicho Ministerio

Les comento que jueces de San Martín han accionado contra el titular del pliego del Poder Judicial y al Ministerio de Economía, en ella solicitamos el cumplimiento de lal artículo 186 inciso 5 numeral b) del TU.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero a la vez hemos solicitado que se declare el estado de cosas inconstitucionales para ser extensivo la sentencia a los demás miembros del Poder Judicial en todo el Perú; al menos el debate está planteado solo esperamos opiniones .

Félix Ramírez Sánchez
Juez Especializado en lo Civil Tarapoto

 

Carlincatura del 07-12-2012

 

http://www.larepublica.pe/carlincaturas/carlincatura-del-07-12-2012-2012-12-07

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RA N° 143-2013-CE-PJ, Sobre Nivelación de los Ingresos de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados de toda la República.

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R.A. Nº 143-2013-CE-PJ.pdf

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Pasando una noche de farra

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Tapa del CD RAMON ORTEGA

Volviendo a casa de madrugada

Con mi cara cansada

La guitarra en la mano

Mucha gente temprano

Va corriendo al trabajo

Voy cantando muy bajo

Una alegre canción

 

Quizás esté un poco borracho

Tropecé con un tacho

Me saluda un vecino

Gambeteando al camino

Ya me voy a la cama

Ya llegó la mañana

Y me voy a dormir

 

Cualquiera tiene una noche de farra

Anoche yo también emborraché

El vino, los amigos, la guitarra

Que placer, que placer

 

Anoche anduve con mis amigos

Recordé tiempos idos

Entre vino y guitarra

Fue una noche de farra

Y mis alegrías

Y las luces del día

A mi casa me voy

 

Yo sé que estoy un poco borracho

Porque me tropecé con un tacho

Ahí me saluda un vecino

Y yo gambeteando al camino

Ya me voy a la cama

Ya llegó la mañana

Y me voy a dormir

 

Cualquiera tiene una noche de farra

Anoche yo también emborraché

El vino, la guitarra, los amigos

Que placer, que placer

 

Cualquiera tiene una noche de farra

Anoche yo también emborraché

El vino, los amigos, la guitarra

Que placer, ayayay, que placer

 

Volviendo a casa de madrugada

Y con mi cara cansada

Y la guitarra en la mano

Mucha gente temprano

Va corriendo al trabajo

Y yo sigo cantando muy bajo

Una alegre canción

 

Yo sé que estoy un poco borracho

Me tropecé con un tacho

Y adiós señora adiós agente

No yo me voy a dormir

Viva la vitaiba uicha…

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Se aprueban criterios para la determinación de la reserva del 30% de vacantes para concurso de ascenso.

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Resolución N° 271-2013-CNM

20130818-res2712013cnm.pdf

En http://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2013/sn/res2712013cnm.pdf

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