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Jaime David Abanto Torres (*)

Corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones judiciales. Una de las atribuciones del Tribunal Constitucional (TC) es conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución. Para ello se ha establecido el proceso competencial, concebido para que el TC solucione dichas controversias.

La Constitución no dice que los órganos constitucionales pueden discutir atribuciones o competencias jurisdiccionales al Poder Judicial (PJ), por la sencilla razón de que ninguna autoridad o funcionario puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el PJ, ni interferir en el ejercicio de sus funciones, ni dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución.

Imagine paciente lector que usted, luego de un largo proceso contra el Estado, obtiene una sentencia favorable, ingresa a la etapa de ejecución de sentencia, y en lugar de que el Estado le restablezca su derecho, promueve un proceso competencial ante el TC alegando que el PJ invadió sus competencias y atribuciones, y con inusual celeridad logra que el TC suspenda la ejecución de su sentencia.

Aunque parezca increíble eso hizo el mismo TC, que reconociendo el derecho a la protección judicial dijo que los fallos judiciales deben cumplirse en sus propios términos y que los jueces que no los ejecutan incurren en responsabilidad funcional. El mismo TC que reconoció los beneficios de la nivelación de las remuneraciones a un grupo de jueces de la Corte de Lambayeque, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora suspende la ejecución de una sentencia idéntica obtenida por una asociación de jueces ante una Sala Civil de la Corte de Lima. ¿Vidaurre contra Vidaurre? No. Tribunal Constitucional vs. Tribunal Constitucional.

Parece que el Señor Presidente olvidó sus obligaciones constitucionales, pues en lugar de cumplir una sentencia firme que ordena la nivelación de las remuneraciones de los jueces, prefirió iniciar un proceso competencial para seguir incumpliéndola. El Ejecutivo encontró la llave maestra para incumplir sentencias judiciales adversas, con la anuencia del TC.

(*) Juez integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

Expreso, 15 de julio de 2013

En http://www.expreso.pe/blog/la-columna-del-juez-101

 

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