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Resolución Nº 95

Decisión:

Por tales razones y en aplicación del precedente establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente: 607-2009-PA/TC, se resuelve:

1.-  DECLARAR fundada la solicitud de actuación parcial inmediata de sentencia ampliatoria; en consecuencia: ORDENO al DIRECTOR GENERAL del MINISTERIO DE  ECONOMIA Y FINANZAS, CARLOS ADRIAN LINARES PEÑALOZA,  en el plazo de 05 días, cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de reserva de contingencia a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial para el periodo del año 2013.

2. En caso de incumplimiento se aplicaran las medidas coercitivas de multa compulsiva, progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22 y 59 del Código procesal Constitucional.

http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-95/

Resolución Nº 91

DECLARAR FUNDADA la solicitud de sentencia ampliatoria formulada por la Asociación Nacional de Magistrados; en consecuencia: SE ORDENA la ejecución de la sentencia en los siguientes términos:

i)               INCORPORESE al proceso al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que brinde las facilidades necesarias para que el Poder Judicial cumpla la sentencia firme emitida en el proceso, según los términos aquí indicados;

ii)             REQUERIR  al Ministerio de Economía y Finanzas para que cumpla con entregar fondos dinerarios al Poder Judicial del fondo de  reserva de contingencia, a efectos de nivelar inmediatamente las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial para el periodo año 2013; bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22  y 59 del Código  Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.

iii)            REQUERIR  al Poder Judicial a fin de que incluya en el presupuesto anual del 2014, la nivelación en el pago de las remuneraciones de los Magistrados de acuerdo con lo resuelto en sentencia firme emitida en el presente proceso, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22  y 59 del Código  Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.

iv)            ORDENAR que el Ministerio de Economía y Finanzas SE ABSTENGA de efectuar observaciones al Poder Judicial, respecto a la petición de fondos públicos o recursos presupuestarios requeridos para   la nivelación  de las remuneraciones de los Magistrados del Poder Judicial, respecto al presupuesto anual 2014; además, CUMPLA con adoptar las medidas administrativas, presupuestarias, normativas y otras necesarias, a fin de que se incorpore en el presupuesto del Poder Judicial del año 2014, los fondos dinerarios para dicho fin y se ejecute  la sentencia emitida en el proceso en sus propios términos, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas de multa compulsiva y progresiva, apertura de proceso disciplinario y/o destitución a los funcionarios que correspondan, y otros que permitan los artículos 22  y 59 del Código  Procesal Constitucional, en caso de incumplimiento de lo ordenado en autos.

http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-91/

Resolución Nº 88

SE REQUIERE al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en plazo de 15 días naturales, proceda a emitir una nueva resolución administrativa, donde   incluya en la nivelación del haber de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Paz Letrados, también la Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional que perciben los Vocales Supremos que asciende al monto de S/ 7,617.00 nuevos soles, en los porcentajes que correspondan; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

http://magistradosdelperu.pe/proceso-constitucional-de-cumplimiento-resolucion-n-88/

Requerimiento
20120216-requerimiento.pdf

Sentencia de la Tercera Sala Civil de Lima
20120117-sentencia_de_vista.pdf

Sentencia del 5º Juzgado Constitucional de Lima

Expediente 06582-2009
20120117-sentencia_proceso_cumplimiento.pdf

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