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DESDE LA JUDICATURA
Los límites del TC
 /><img src=Omar Toledo Toribio Presidente de la Cuarta Sala Laboral de Lima

Parafraseando el título de una publicación del constitucionalista mexicano Jorge Carpizo, queremos referirnos a la resolución expedida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. N° 00002-2013-PCC/TC por la cual se suspenden los efectos del art. 2 de la Res. N° 235-2012-CE-PJ, y de las resoluciones 91 y 95, expedidas en este año por el 5° Juzgado Constitucional de Lima, sobre la nivelación de remuneraciones de los jueces.

 Es necesario exponer las razones por las cuales en un Estado democrático y social de derecho se necesita que sus magistrados perciban una remuneración acorde con la función que desempeñan tanto más, si  el art. 146. 4 de la Constitución prevé que el Estado garantiza a los magistrados una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. En manos de los jueces está la solución de los conflictos en los que están comprometidos no solo la propiedad de las personas sino la libertad y, en muchos casos, las condiciones de sobrevivencia de los ciudadanos. Un juez que tenga un nivel de vida adecuado podrá enfrentar y resolver las controversias que se hallen bajo su competencia con tranquilidad, serenidad y ponderación.
El fortalecimiento de la carrera judicial con la incorporación de los mejores profesionales del derecho guarda relación directa con la necesidad de hacer atractivo el desempeño de la función judicial con un adecuado nivel remunerativo. Los estudiantes de derecho observan la labor judicial como un apostolado de gran trascendencia, lo cual debe ir acompañado de un nivel de vida digno.
El mundo laboral es altamente competitivo por lo que es un imperativo la capacitación continua y actualización, lo cual sólo se logrará con una remuneración que le permita al magistrado realizar estudios de posgrado y especialización, que redunde en beneficio de los destinatarios del servicio judicial.
El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.

Publicado: 04/06/2013

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