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El sueldo de los jueces

El Presidente demanda

                                                                                              Juan Monroy Gálvez

Un gremio de jueces demandó a los órganos encargados del Poder Judicial, para que cumplan con pagarles las remuneraciones ordenadas en su Ley Orgánica ¡desde hace siete años!, aunque parezca insólito. El proceso acabó exitosamente, pero como los órganos demandados no tienen fondos, el juez a cargo del proceso, en ejecución de sentencia, requirió a un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que provea el dinero a fin de cumplir lo que la sentencia ordena con autoridad de cosa juzgada.

Como el MEF no cumplió, el juez competente requirió al funcionario encargado para que, haciendo uso de la Reserva de Contingencia, entregue los  fondos necesarios bajo apercibimiento de destitución. Y entonces llegó el Chapulín Colorado.

El Presidente de la República ha demandado al Poder Judicial ante el Tribunal Constitucional y este, raudo como buen obediente de ocasión, le ha concedido una medida cautelar suspendiendo la exigencia del pago. Sin embargo, esta ópera bufa iniciada ante el Tribunal Constitucional es ineficaz por lo siguiente:

– El proceso judicial que pretende ser suspendido con la medida cautelar, ya acabó, es decir, está ejecutándose con la calidad de cosa juzgada. Por eso es imposible jurídicamente suspenderlo: el artículo 139.2 de la Constitución ordena que ninguna autoridad puede dejar sin efecto o retardar la ejecución de resoluciones judiciales que tienen cosa juzgada. Si el Tribunal Constitucional es una autoridad no puede hacer válidamente lo que ha hecho; y si no lo es, tampoco.

–  Los jueces no están sometidos a ninguna jerarquía material. Aunque tienen distintos grados, no obedecen como en el ejército, ni siquiera como en la administración pública. Cada quien es independiente en su función, por tanto, NADIE en el Poder Judicial –entidad demandada por el Presidente- puede ordenar a un juez lo que debe hacer en un caso concreto. Esta garantía constitucional se llama independencia interna.

– El proceso iniciado por el Presidente se llama competencial y tiene por objeto precisar la competencia entre dos órganos estatales sobre un asunto concreto. Según el Presidente, la administración  de los fondos de la Reserva de Contingencia le corresponde al Poder Ejecutivo, específicamente -y aquí está la discrepancia- solo para atender situaciones imprevisibles y urgentes de interés público.

 El Presidente, en otras palabras, considera que la Reserva de Contingencia sirve para desastres que pueden sobrevenir. Como es obvio, no es el caso del Poder Judicial cuyo desastre no solo ya existe sino que se perfecciona desde que somos república. Por eso el Presidente considera que la situación del Judicial no es urgente y carece de interés público. Sus razones tendrá.

Dependiendo de la dosis de ignorancia o experiencia sufrida, sobre el Poder Judicial se puede decir todo. Sin embargo, ningún país podrá consolidar su transformación decisiva si no cuenta con un sistema judicial eficaz. Sin embargo, no deja de ser dramático que algunos protagonistas importantes de la escena nacional carezcan de perspectiva histórica y a otros les falte dignidad.

El final de este conflicto mostrará de qué están hechos los jueces. Si saben defender sus derechos, podremos considerar que están aptos para defender los nuestros.

El Comercio, 28 de mayo de 2013

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