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Fabiola Barreda Málaga (*)
Hasta la actualidad, la Ley Laboral no define qué se entiende por grupo económico, lo que ha generado diversas interpretaciones, sin embargo el reglamento de la Ley de Mype (micro y pequeñas empresas) lo ha calificado como un conjunto de empresas, con cualquier actividad u objeto social, sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

Esta norma es de vital importancia por aplicarse supletoriamente en casos a debatir en el ámbito administrativo o judicial que tengan como punto de necesidad determinar qué se entiende por grupo económico.

Ahora bien, el proyecto de la Ley General de Trabajo también tiene en su contenido la definición de grupo de empresas y las situaciones que hacen presumir tal situación, refiriendo que se establece la existencia de un grupo de empresas cuando varias de estas, jurídicamente independientes, constituyen o actúan como una unidad económica y productiva de carácter permanente, y están sujetas a una dirección única de contenido general.

Asimismo, refiere que son solidariamente responsables por el pago de remuneraciones y beneficios sociales cuando un trabajador ha prestado servicios en cualquiera de estas empresas, y señala que se presume la existencia de un grupo de empresas cuando desarrollan conjuntamente actividades que evidencian su integración económica o productiva, cuando existe relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio son comunes; los órganos de dirección de las empresas están conformados, por las mismas personas; o utilizan una idéntica denominación, marca o emblema.

La Superintendencia de Banca y Seguros señala por grupo económico al conjunto de personas jurídicas conformadas al menos por dos o más, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

Debe tenerse presente que para que estas empresas estén vinculadas económicamente, deben estar presentes otros supuestos, que el reglamento de la Ley de Mype también ha establecido, lo que refiere no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado.

Con estos alcances, esperamos que los trabajadores estén prevenidos ante fraudes que pretendan realizar algunos empleadores para evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales.

(*) Jueza integrante del programa social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima

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