Month: abril 2011

¡Habla, PJ!

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Fernando Vivas. Periodista

Extraño a Javier Villa Stein, el ex presidente del Poder Judicial. Era polémico y arrebatado, pero sintonizaba con los nuevos tiempos: se abocó a difundir el concepto de ‘caso emblemático’ (CE) para no desentonar con la pasión humana por seguir juicios célebres como si fueran los grandes relatos contemporáneos.

Un CE es aquel donde los procesados tienen en vilo a la nación porque con sus culpas y sus razones encarnan valores esenciales en conflicto. Y todos estamos a la espera de una sentencia satisfactoria para restablecer no solo la confianza en la justicia, sino en el sistema.

Por eso es necesario romper la reserva burocrática y, mientras no peligre una pesquisa importante, comunicar los avances y explicar las sentencias. Para colmo, la mudez judicial pareciera dar la razón a la defensa de los condenados que arremete contra los fallos (por ejemplo, casos

Fefer, Alicia Delgado o ‘petroaudios’), sin que jueces o vocales repliquen. El ciudadano no sabe si la justicia calla por endeble o por soberbia, pero en cualquier caso siente que ha desertado de su misión pedagógica. ¡Justicia ciega, hermética y necia que cree que se hace para sí misma y no para la sociedad! ¡Qué mayor prueba de hermetismo que el lenguaje indescifrable de sus resoluciones!

Los jueces y periodistas que participamos en un encuentro organizado por el Consejo Peruano de la Prensa en el 2010 concluimos que era necesario humanizar la jerga de juzgado y alentar la formación de voceros judiciales que encaren la demanda pública de información. El relator que resumió las conclusiones fue el actual ministro de Justicia, Juan Jiménez, y entre los vocales supremos que acompañaron a Villa Stein estuvo César San Martín, actual jefe del PJ.

Me temo que San Martín, más parco y convencional, no asume como Villa Stein el mandato comunicativo que supone un CE. Pero podría reivindicarse cumpliendo la Resol. Administrativa 200-2009 del PJ, que estableció la necesidad de la vocería y que Villa no supo o no pudo ejecutar. Si la mudez judicial deprime, la del Ministerio Público escandaliza. Los fiscales que podrían ser elocuentes y pedagógicos acusadores públicos, como en otros países, callan por miedo o comodidad, a pesar de que están autorizados para declarar. La justicia tiene mucho que decirnos

EL COMERCIO (más…)

Comunicado de la Presidencia del Poder Judicial

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(Sobre la suspensión automática de procedimientos coactivos)

La Presidencia del Poder Judicial, pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. Actualmente existen normas mediante las cuales los jueces, con la sola presentación de una demanda ante su despacho, se ven obligados a suspender los efectos de una decisión administrativa, con el consiguiente perjuicio que ello puede ocasionar.

2. Esto es precisamente lo prescrito en el artículo 23.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Este artículo señala que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva. Además, como consecuencia de la suspensión de dicho procedimiento, en aplicación del artículo 16.5 de esta misma Ley, deberán levantarse las medidas cautelares que administrativamente se hubiesen podido dictar.

3. Sin entrar a discutir la intención que pudo motivar la aprobación de estas disposiciones, lo cierto es que las mismas permiten que cualquier persona se libere del cumplimiento de una decisión administrativa, y pueda, con la sola presentación de su demanda, liberarse de decisiones de cierre de locales (como el de la Galería “Mercado Central”, tema que, por cierto, no se tramitó como proceso de amparo), o pago de multas, entre otros. También incluso dejar sin efecto cualquier previsión administrativa para asegurar la eficacia de sus decisiones. Todo ello sin que los jueces, por expreso mandato de la ley, puedan hacer nada para impedirlo.

4. En mérito a esta situación, y tomando en cuenta que el citado artículo 23.3 no ha sido formalmente derogado, y se sigue invocando y aplicando, la Presidencia del Poder Judicial ha preparado un proyecto de ley para modificarlo. Este proyecto se presentará para su debate y eventual aprobación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. De aprobarse, será presentado de inmediato al Congreso de la República para que sea tramitado en el más breve plazo.

5. La Presidencia del Poder Judicial sigue así evitando situaciones de abuso e impunidad, que no deben darse en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Lima, 21 de febrero de 2012 (más…)

Comunicado de la Presidencia del Poder Judicial

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(Sobre el reciente incendio en “Mesa Redonda”)

La Presidencia del Poder Judicial del Perú, frente a algunos acontecimientos ocurridos durante este fin de semana en la ciudad de Lima, procede a precisar lo siguiente:

1. En algunos medios de comunicación se ha señalado que las galerías ” La Cochera”, y “Mercado Central”, ubicadas dentro del complejo de “Mesa Redonda”, han venido funcionando gracias a una autorización otorgada por el Poder Judicial a través de medidas cautelares dictadas en Procesos de Amparo.

2. Lo expresado en estos casos es falso. “La Cochera” vino funcionando con la autorización administrativa correspondiente. Y en el caso de la Galería “Mercado Central”, las dos demandas de Amparo y la medida cautelar planteadas para asegurar su funcionamiento fueron declaradas improcedentes por el Poder Judicial. Es más, de acuerdo con lo propalado por diversos medios de prensa el 7 de diciembre de 2011, la Municipalidad de Lima Metropolitana autorizó dicho funcionamiento a través de un acta de compromiso (conciliación) suscrita entre su Gerente de Seguridad Ciudadana y los comerciantes involucrados.

3. Lo expuesto no desconoce que existen problemas generados por un uso distorsionado de medidas cautelares en procesos de Amparo. Es por ello que, a iniciativa del mismo Poder Judicial, la Comisión Nacional Anticorrupción por unanimidad aprobó una propuesta de reforma del Código Procesal Constitucional destinada a establecer un tratamiento de estas medidas cautelares que, sin perjudicar el derecho de acceso a la justicia de todo ciudadano, permite revertir los cuestionamientos hoy existentes.

4. Sin embargo, lamentablemente esta propuesta de reforma no solamente no fue acogida por el Congreso de la República, sino que se ha habilitado que la misma vaya al archivo sin un pronunciamiento definitivo sobre el particular.

5. En tal virtud, la Presidencia del Poder Judicial, apuntalando su propia iniciativa en este tema, que en su momento fue respaldada por unanimidad por el Ministerio de Justicia de aquel entonces, el Tribunal Constitucional, los representantes de los gobiernos regionales y locales, la CONFIEP y diversas entidades públicas y privadas, enfatiza que, buscando hacer cumplir la iniciativa legislativa ya ejercida por la Sala Plena de la Corte Suprema, insistirá con el proyecto de ley que en su momento presentó con el apoyo de toda la Comisión Nacional Anticorrupción.

6. En consecuencia, la Presidencia del Poder Judicial solicita públicamente al Presidente del Congreso y al Presidente de la Comisión de Justicia de esa misma institución que impulsen un rápido debate y aprobación de esta iniciativa, recogiendo así el amplio consenso existente para contar con un tratamiento normativo distinto del actual, y cercano al ya planteado por el Poder Judicial del Perú y un conjunto de instituciones públicas y privadas.

Lima, 20 de febrero de 2012

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¿Conciliación Familiar Obligatoria o Facultativa?

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Obligatoria
Martín Pinedo Aubián
http://pinedomartin.blogspot.com/2010_09_01_archive.html

Facultativa
Opinión del Ministerio de Justicia
Opinión del MINJUS

Pedro Donaires Sánchez
http://www.derechoycambiosocial.com/revista017/conciliacion%20extrajudicial%20en%20materia%20de%20familia.htm

Jaime David Abanto Torres
Exposición en el Pleno de Familia 2010

Proyecto de Ley 563-2011-CR
Propone la conciliación familiar facultativa
20120220-pl00563291111.pdf

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SOBRE EL COMUNICADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFERIDO A LOS CASOS HINOSTROZA PARIACHI Y CASTAÑEDA SEGOVIA

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PRONUNCIAMIENTO

El Instituto de Defensa Legal – IDL, ante el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) sobre sus sentencias que declararon fundadas las demandas de amparo del juez César Hinostroza y del ex fiscal Mateo Castañeda, pone en conocimiento a la opinión pública lo siguiente:

1. El artículo 1 del Código Procesal Constitucional señala que la finalidad de los procesos de amparo es la de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Es decir, su función es de naturaleza restitutiva. Ése es el encargo que le ha hecho el constituyente.

2. No obstante, en las decisiones sobre los procesos de amparo señalados (Nº 03891-2011-PA/TC y Nº 04944-2011-PA/TC), el TC no solo ha restituido sino que ha ido más allá. Lo que correspondía como control constitucional era disponer que se volviera a motivar, ya que el TC consideró que la decisión del CNM no estaba debidamente sustentada. Pero en su lugar, el Tribunal ordenó además volver a votar, entrando incluso a valorar algunos de los cuestionamientos (en el caso del juez Hinostroza) ya analizados por el CNM, interviniendo de esta forma en sus funciones de selección y contraviniendo el principio constitucional de corrección funcional.

3. De otro lado, preocupa que el TC haya sostenido criterios diferentes al momento de ejercer el control constitucional. Respecto a otra postulante que también cuestionaba una decisión del CNM en la misma convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM, el TC (exp. Nº 03613-2010-PA/TC) señaló que “la convocatoria a concurso público finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos”, que “ello implica que tienen efectos cancelatorios respecto de las expectativas de los postulantes”, que ante el saldo de alguna plaza vacante y/o desierta “probablemente será, en su momento, materia de convocatoria” y que correspondía “declarar la sustracción de la materia” ya que la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados “ha devenido en irreparable”.

4. De lo anterior, no se comprende como en un caso la eventual afectación de los derechos constitucionales deviene en irreparable habiendo culminado la convocatoria, y por qué en otros no. El TC debió motivar o explicar la diferencia de criterios, más aún teniendo en cuenta que tales decisiones fueron emitidas en menos de un año por los mismos magistrados (Mesía, Álvarez, Beaumont, Eto y Urviola) y que se referían a un mismo proceso de selección.

5. El TC es el órgano competente para realizar el control constitucional, pero en ese desempeño, no puede separarse de una debida motivación de los criterios que asume en sus fallos; y mucho menos, interferir en las funciones de otros órganos constitucionales, como es en este caso. (más…)

El mercader y la bolsa

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Anónimo

Una historia que nos enseña a practicar la honradez

Cierto día un mercader ambulante iba caminando hacia un pueblo. Por el camino encontró una bolsa con 800 dólares. El mercader decidió buscar a la persona que había perdido el dinero para entregárselo pus pensó que el dinero pertenecía a alguien que llevaba su misma ruta.
Cuando llegó a su ciudad, fue a visitar a un amigo.
– ¿Sabes quien ha perdido una gran cantidad de dinero? – le preguntó a éste.
– Sí sí. Lo perdió Juan, nuestro vecino, que vive en la casa del frente.

El mercader fue a la casa indicada y devolvió la bolsa.

Juan era una persona avara y apenas terminó de contar el dinero gritó

– Faltan ¡100 dólares! Esa era la cantidad de dinero que yo iba a dar como recompensa ¿Cómo lo has agarrado sin mi permiso? Vete de una vez. Ya no tienes nada que hacer aquí.

El honrado mercader se sintió indignado por la falta de agradecimiento. No quiso pasar por ladrón y se fue a ver al juez.

El avaro fue llamado a la corte. Insistió ante el juez que la bolsa contenía 900 dólares. El mercader aseguraba que eran 800.

El juez, que tenía fama de sabio y honrado, no tardó en decidir el caso. Le preguntó al avaro:
– Tú dices que la bolsa contenía 900 dólares ¿verdad?
-Sí, señor, respondió Juan.
-Tú dices que la bolsa contenía 800 dólares -le preguntó el juez al mercader.
-Sí señor.
-Pues bien – dijo el Juez – considero que ambas son personas honradas e incapaces de mentir.
– A ti porque has devuelto la bolsa con el dinero, pudiéndote quedar con ella.
– A Juan porque le conozco desde hace tiempo. Esta bolsa de dinero no es la de Juan; aquella contenía 900 dólares.
Y dijo al mercader
– Esta solo tiene 800. Así pues, quédate tú con ella hasta que aparezca su dueño.
– Y tú Juan, espera que alguien te devuelva la tuya.

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La Malagueña

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Joselito & Antonio Aguilar

Qué bonitos ojos tienes
debajo de esas dos cejas
debajo de esas dos cejas
qué bonitos ojos tienes

Ellos me quieren mirar
pero si tú no los dejas
pero si tú no los dejas
ni siquiera parpadeear

Malagueña salerosa
besar tus labios quisiera
besar tus labios quisiera
malagueña salerosa

Y decirte niña hermosa
que eres linda y hechicera
que eres linda y hechicera
como el candor de una rosa

Si por pobre me desprecias
yo te concedo razón
yo te concedo razón
si por pobre me desprecias

Yo no te ofrezco riquezas
te ofrezco mi corazón
te ofrezco mi corazón
a cambio de mi pobreza

Malagueña salerosa
besar tus labios quisiera
besar tus labios quisiera
malagueña salerosa

Y decirte niña hermosa
que eres linda y hechicera
que eres linda y hechicera
como el candor de una rosa

como el candor de una rosa (más…)

Eres tú

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Mocedades

http://www.youtube.com/watch?v=acgsda4Pj-8

Letra y música de Juan Carlos Calderón

Como una promesa, eres tú, eres tú.
Como una mañana de verano.
Como una sonrisa, eres tú, eres tú.
Así, así, eres tú.

Toda mi esperanza, eres tú, eres tú.
Como lluvia fresca en mis manos
como fuerte brisa, eres tú, eres tú.
Así, así, eres tú.

Eres tú como el agua de mi fuente (algo así eres tú)
Eres tú el fuego de mi hogar
Eres tú como el fuego de mi hoguera
Eres tú el trigo de mi pan.

Como mi poema, eres tú, eres tú.
Como una guitarra en la noche,
todo mi horizonte eres tú, eres tú.
Así, así, eres tú.

Eres tú como el agua de mi fuente (algo así eres tú)
Eres tú el fuego de mi hogar
Eres tú como el fuego de mi hoguera
Eres tú el trigo de mi pan.

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Gitana

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Willie Colón

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El nuevo proceso penal garantista

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César Augusto Riveros Ramos

Uno de los muchos instrumentos legales que demuestran a la comunidad jurídica internacional el avance de nuestro país en el total respeto al estado de derecho es el nuevo proceso penal que recoge el nuevo Código Procesal Penal, que se construye sobre la base de los principios recogidos en la Constitución, con el fin de garantizar de manera enfática los derechos fundamentales del inculpado, buscando su reconocimiento no sólo formal sino material.

Con este nuevo proceso penal una probable afectación a los derechos fundamentales del investigado, por parte del Fiscal durante la investigación, requiere autorización o convalidación en sede judicial en el marco de las garantías constitucionales, quien velará por un equilibrio puro entre la eficacia del procedimiento y los derechos del implicado mediando ponderación de intereses, buscando una mínima afectación de derechos fundamentales de aquél.

En el desarrollo de las etapas procesales existe una clara separación de funciones, entre el funcionario estatal que investiga y acusa con aquel que juzga, los fiscales son titulares del ejercicio de la acción penal pública, sin embargo siempre debe solicitar al Juez que ejerza las funciones de control de garantías, cuando las medidas promovidas puedan afectar derechos fundamentales del investigado, y sólo de manera excepcional podría actuar por propia iniciativa con la consecuente sometimiento al control judicial, tales como: adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.

Se observa en consecuencia, un control judicial previo para la adopción de medidas restrictivas de la libertad, y un control judicial posterior sobre las medidas de registro, allanamiento incautación en interceptación de llamadas entre otros, por lo que se debe solicitar autorización judicial para cualquier medida adicional que implique afectación de derechos fundamentales y que no tenga autorización expresa en la Constitución.

Finalmente, las normas que regulan el nuevo proceso penal deberán ser interpretadas y aplicadas conforme a las disposiciones constitucionales pertinentes, incluidas aquellas que integran el bloque normativo constitucional así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.

En conclusión, debemos comunicarles estimados lectores que la introducción del nuevo Código Procesal Penal beneficiará mucho a la sociedad porque el acusado y la víctima serán tratados como sujetos de derecho y no objetos sin voz ni voto dentro del proceso.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)