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• Órgano de control constitucional invadió fueros del Poder Judicial al pronunciarse sobre el fondo de un proceso judicial propio del derecho ordinario.

Una manifiesta intromisión en las atribuciones que la Constitución le otorga sólo al Poder Judicial para decidir sobre el fondo, y de manera definitiva, un conflicto entre dos personas jurídicas privadas, propio de la justicia ordinaria, cometió el Tribunal Constitucional (TC) al anular, por mayoría vía proceso de amparo, una sentencia de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

En un comunicado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) –órgano de gobierno de este poder del Estado– precisa que la lesión a sus fueros se produjo mediante la sentencia expedida por el TC en el Expediente N.° 37-2012-PA/TC, de fecha 25 de enero de 2012.

El CEPJ indica que la potestad que la Constitución le otorga al TC no implica considerar que toda argumentación del Poder Judicial que discrepe con la suya, merezca la declaratoria de nulidad de la resolución que la contiene.

Añade que este antecedente inaceptable representa un serio riesgo para la estabilidad del sistema de justicia y para la seguridad jurídica de los ciudadanos del país.

TC se pronunció sobre el fondo

Además, considera discutible que en este caso concreto el TC se haya pronunciado sobre el fondo del proceso de amparo, cuando debió limitarse a hacerlo sobre la eventual nulidad de las decisiones de primer y segundo grado, que rechazaron dicha demanda, a fin de que los jueces de la Sala Civil Permanente puedan hacer efectiva su derecho de defensa.

En otra parte del comunicado, el CEPJ expresa que el TC no sólo resolvió vulnerando la garantía de defensa del Poder Judicial con fundamentos de derecho material ordinario discrepantes con la Corte Suprema, sino que además convierte dichas diferencias en criterios vinculantes para el caso concreto, al disponer que la Sala Civil Permanente emita una nueva resolución tomando en consideración los criterios expuestos en su sentencia.

Lo señalado anteriormente –dice el CEPJ– “demuestra una desviación de poder” cometida por el TC contra el servicio de justicia, que es necesario corregir con urgencia.

En tal sentido, dice, que ahora compete a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, decidir con independencia y potestad soberana, lo que corresponda, sin injerencia de ninguna índole.

Lima, 10 de julio de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En http://historico.pj.gob.pe/imagen/noticias/noticias.asp?codigo=19745&opcion=detalle

Sentencia del TC

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//00037-2012-AA.pdf

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012//00037-2012-AA%20Subsanacion.pdf

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