Month: abril 2011

Comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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Lima, 23 de abril de 2012) (más…)

Presentación del Dr. Cesar San Martin – Presidente del Poder Judicial en la Comisión de Justicia del Congreso de la República

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Por medio de la presente les hacemos llegar el Video con EXTRACTOS de la presentación del Dr. Cesar San Martin – Presidente del Poder Judicial en la Comisión de Justicia del Congreso de la República.

Projusticia considera que el Dr. San Martin busca concentrar el poder en el Poder Judicial, lo podría ser riesgoso y peligroso. LOS JUECES Y LA CIUDADANÍA DEBEN OPINAR.

Para visualizar el video ingresar al siguiente enlace:

http://www.projusticia.org.pe/site.php?plantilla=contenido&ncategoria1=109&ncategoria2=113&ncontenido=8419

Esperamos sus comentarios y opiniones.

Atentamente

FERNANDO O´PHELAN PEREZ

PRO JUSTICIA (más…)

Lo importante que es tener amigos….

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DEMANDAS Y DEMANDANTES

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Podré olvidar

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José Luis Perales

Podrán pasar los años
y olvidar los campos donde ayer jugué.
Podré olvidar mis versos
que en aquel colegio escribí ayer.
Podré olvidar
el día de la fiesta en mi lugar,
aquella sensación de libertad,
la tarde de un domingo.

Pero jamás yo podré olvidar
aquel amor primero,
que fue sincero, que fue verdad.
Pero jamás yo podré olvidar
aquel amor primero,
que fue sincero, que fue verdad.

Podrá quedar muy lejos
ese pueblo viejo que dormía al sol.
Podré olvidar el tiempo
que burlando al viento me sentí mayor.
Podré olvidar
las horas de la siesta en el desván,
mi caja de pinturas
y mi afán de ser poeta un día.

Pero jamás yo podré olvidar
aquel amor primero,
que fue sincero, que fue verdad.
Pero jamás yo podré olvidar
aquel amor primero,
que fue sincero, que fue verdad.

Podré olvidar mi sombra
que de vez en cuando me enseñó a jugar.
Podré olvidar mi nombre
que a pesar de pobre me gustó llevar.
Podré olvidar
la caricia del viento que al pasar
dejaba cada tarde en mi portal
las hojas en otoño.

Pero jamás yo podré olvidar
aquel amor primero,
que fue sincero, que fue verdad.
Pero jamás yo podré olvidar
aquel amor primero,
que fue sincero, que fue verdad. (más…)

ADIÓS DEFENSOR

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Por Walter Gutierrez Camacho

El miércoles por la madrugada falleció Jorge Santistevan de Noriega, el primer Defensor del Pueblo de nuestro país, quien a lo largo de su vida y en su paso por la función pública demostró su extraordinario compromiso con la defensa de la persona. Lo conocí muy bien, no solo fuimos buenos amigos sino socios en un estudio legal, por lo que puedo dar testimonio de la gran pérdida que significa su deceso para el Perú.

En un país donde son dificilísimos los consensos, Jorge Santistevan fue considerado por todos un estupendo Defensor. Sobre esta institución solía decir que “no está en la naturaleza del poder y de los poderosos autolimitarse, que la tentación al exceso e incluso al abuso está en su esencia, por eso existen los derechos humanos y por eso deben existir las instituciones que controlen el poder y garanticen estos derechos”, y subrayaba que “la Defensoría es uno de los mejores inventos legales con este propósito”. Por ello creo que nadie mejor que él para haber sido el primer Defensor del Pueblo y el verdadero constructor de esta institución (1996 al 2000).

Pero su compromiso con los derechos fundamentales no comienza con su paso por la Defensoría, antes ya había tenido una notable labor como funcionario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1981 – 1991).

Jorge, además, era dueño de una personalidad imantada y de un respeto permanente por los demás, de ahí que fácilmente se ganaba el aprecio y el afecto de las personas. Recuerdo que se lamentaba por su “incapacidad” para la empresa, para los negocios, pero en compensación solía decir que “la solidaridad, el afecto que se entrega, es una inversión que nunca fracasa”.

Tal vez algo que no todos conocen es que Jorge fue un apasionado del teatro. En una época de su vida fue actor, incluso hace apenas casi un año interpretó la obra “Aunque todo el cuerpo muera”, que trata del último día en la vida y mente de Raphael Lemkin, quien acuñó la palabra genocidio. Y quizás, precisamente por su conocimiento del teatro y su particular visión de la vida, decía que el hombre vive sin ensayar, es un actor en escena permanentemente; lo que nos sucede, nos pasa una única vez, por eso en la vida hay que “actuar” lo mejor posible, pensando no solo en cómo nuestra actuación nos afecta sino cómo afectará a los demás.

Fue consecuente con la idea que tenía de que no depende de nosotros decidir cuánto viviremos, pero sí, hacerlo plena e intensamente, y eso solo se logra viviendo en armonía con los demás, pero Jorge en realidad fue mucho más allá. Recuerdo que un día saliendo de un restaurante lo abordó un hombre que cuidaba los autos, lo saludó, le besó la mano, se trataba de un hombre inocente que había estado muchos años preso que logró su libertad gracias a su intervención como Defensor.

Sí, Jorge Santistevan es un buen ejemplo de que ni la toga ni ningún cargo público son los que confieren estatura moral a un hombre, sino el cumplimiento del deber a cualquier costo, este es el legado de Jorge: una vida entregada al prójimo, un legado de ciudadanía invalorable. Si bien su ausencia será una enorme pérdida, el mejor homenaje que le podemos rendir es seguir su ejemplo… Adiós, querido Defensor.

Publicado en diario El Comercio, Sección Opinión, pág. A26, viernes 20 de abril del 2012.

Tomado de http://ciudadanosyconsumidores.wordpress.com/ (más…)

Comisión de Justicia del Congreso aprueba facultades extraordinarias para lucha contra la corrupción judicial

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Autor(a): César Bazán Seminario

Perú
19-04-2012

El martes 17 de abril pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 424-2011/PJ, que busca otorgar facultades extraordinarias al Presidente del Poder Judicial, para combatir a las mafias de corrupción al interior de las cortes superiores de justicia del país.

Se trata, sin duda, de un proyecto importante, porque reconoce en su exposición de motivos una realidad que es preocupante para todos, pero que, sin embargo, suele esconderse desde el discurso oficial de la judicatura: la existencia de mafias organizadas que tienen lazos al interior del Poder Judicial. Reconocer este problema es un gran paso, puesto que a partir de ello se pueden plantear iniciativas para enfrentar a dichas organizaciones y su corrupción.

Y la manera en que se busca enfrentar este viejo y desgarrador problema es mediante medidas excepcionales. La iniciativa consiste en entregar de manera restringuida y controlada facultades extraordinarias al presidente del Poder Judicial para enfrentar a las mafias. De acuerdo al proyecto, la mayoría absoluta de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, previo informe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y ante graves casos colectivos de mala conducta funcional y crisis institucional o administrativa en algún distrito judicial, podría otorgar facultades extraordinarias, por un máximo de 60 días, al Presidente del Poder Judicial para: (i) reemplazar temporalmente a jueces y auxiliares jurisdiccionales; (ii) recomponer salas y juzgados, y; (iii) dictar medidas correctivas. Dichas medidas adoptadas contarán además con un control posterior a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y de la Sala Plena de la Corte Suprema.

Este proyecto excepcional fue presentado por el Poder Judicial en octubre del año pasado y, en su momento, IDL-Justicia Viva analizó esta iniciativa (ver Informe) y organizó una mesa de trabajo para su debate. Sin embargo, el transcurso del tiempo llevó a pensar que la propuesta había sido dejada de lado. Pero no fue así, puesto que César San Martín, en su calidad de presidente del Poder Judicial, revivió el debate y se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en sesión extraordinaria el viernes 13 de abril, logrando que su proyecto fue aprobado en la sesión ordinaria siguiente de la Comisión.

Si bien al escribir estas líneas no contamos aún con el dictamen que incorpora las modificaciones de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a la propuesta de ley, versiones periodísticas y congresales (Gestión, 17/04/12, Generacción, 19/04/12) nos indican que el proyecto ha tenido dos cambios. El primero consistiría en que las facultades no serán entregadas al presidente del Poder Judicial, sino a una comisión especial compuesta por dicho presidente, el jefe de la OCMA y el vocal decano de la Corte Suprema. En segundo lugar, el ejercicio de las facultades extraordinarias sería reportado no sólo al CEPJ y la Sala Plena de la Corte Suprema, sino también al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. Por otra parte, se habría incorporado en esta modificación, la propuesta de ampliar el plazo de caducidad de la queja ante infracciones disciplinarias.

Los dos cambios mencionados tienen como objetivo generar mayores controles sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias, puesto que efectivamente, siendo excepcionales, se necesita que ellas sean actuadas debidamente. Si bien, la amplitud de controles parece positiva, luego de un análisis preliminar consideramos que no era necesaria la creación de una comisión de tres autoridades como titular de estas facultades. Ello en virtud que la centralización en cabeza del presidente, en coordinación con los otros actores controladores, dinamiza la labor excepcional que se propone hacer. Por esa razón, desde IDL-Justicia Viva no planteamos una comisión tripartita, sino que en su calidad de extraordinaria, los efectos de esta ley se extiedan durante 06 meses o 12 meses, de modo que pueda ser usada de manera limitada y no se vuelva una herramienta a la que se acuda en cualquier momento del futuro de la judicatura.

Lo siguiente es que la Comisión de Justicia y Derehos Humanos del Congreso concluya la elaboración del dictamen y el debate se eleve al Pleno del Congreso. Recordemos que la aprobación de este proyecto requiere de la votación correspondiente a la ley orgánica, puesto que plantea modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de la Carrera Judicial, que también fue aprobada con dicha votación.

En todo caso, si el Proyecto de Ley N° 424-2011/PJ fuera aprobado y se usa debidamente, podría convertirse en una herramienta útil para combatir uno de los males más desgarradores de la justicia peruana: la corrupción judicial. Flagelo frente al cual, las autoridades judiciales han tenido respuestas tenues, cuando no encubridoras

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=794 (más…)

Informe sobre el Proyecto Nº 424/2011-PJ

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En http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc19042012-105600.pdf (más…)

Notarios y Derecho de Propiedad

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Juan Carlos Valera Málaga (*)
Luis, esforzado ciudadano que paga sus impuestos, luego de varios intentos y búsquedas ha comprado una casa a Carlos. No sólo suscribieron la minuta de compraventa, sino también la elevaron a escritura pública ante Notario Público de Lima, el cual previamente realizó el bloqueo registral sobre el bien. Pero como es una persona que se cree precavida ha logrado inscribir la compraventa ante el registro inmobiliario respectivo. En resumidas cuentas, se duerme sobre sus laureles.

Habiendo transcurrido un año aproximadamente, recibe una notificación judicial en la que se le demanda por mejor derecho de propiedad, por parte de una persona de la que no sabe en absoluto nada, quien también alega que es propietario del bien inmueble, en mérito a una escritura pública de compraventa otorgada en Huancavelica…por el mismo vendedor Carlos. Esta es una historia que se repite muchas veces.

Este duro despertar de Luis pone en marcha sus cinco sentidos, busca al mismo abogado que le ayudó en la inscripción de su título de propiedad para una explicación. Este le aclara que el mejor derecho de propiedad es una pretensión procesal por la que una persona llamada acreedor considera que él tiene un mejor derecho de propiedad sobre el bien, en aplicación del artículo 1135 del Código Procesal Civil, y que en el presente caso el demandante de Huancavelica alega que su fecha cierta de adquisición es anterior a la de Luis, por lo que debe quedarse con el bien en disputa.

Como se sabe, el sistema de propiedad inmobiliaria peruana considera que el registro de inmuebles es declarativo, es decir, no requiere inscribirse, por ejemplo una compraventa, para constituir a una persona como propietaria; sin embargo, la no inscripción de su derecho no consolida su derecho adquirido frente a terceros también adquirientes o acreedores del transferente.

Los legisladores del Código Civil de 1984 no conocían entonces la informática como ahora, tampoco internet. Pero en la actualidad, por ejemplo, una entidad como Registros Públicos permite que las personas vía internet puedan hacer seguimiento de las inscripciones de los asientos en las partidas del registro de propiedad inmueble; sin embargo, el notariado peruano, a pesar de que sus actos notariales son el dar fe pública a una serie de actos jurídicos personales o reales, entre otros, no permite que virtualmente a nivel nacional las personas puedan tomar conocimiento de la existencia de otros actos de transferencia dominial a nivel notarial anteriores al acto translaticio de propiedad que van a celebrar.

El notariado peruano debe modernizarse para que el referido artículo no sea una permanente ventana abierta a una serie de injusticias a las personas que adquieren bienes inmuebles de buena fe, a fin de que la fecha cierta que otorgan los actos notariales no se preste a maniobras inescrupulosas de algunos vendedores que puedan vender el mismo bien no solo a dos, sino incluso a varias personas en momentos distintos.

El Ministerio de Justicia, así como implementó una gran herramienta de información legal de búsqueda virtual, puede incluso proveer al Notariado Nacional en su conjunto de algún sistema similar que cumpla con registrar todos los actos notariales traslaticios de dominio. La consecuencia será que el mismo notario no otorgue escritura pública de traslado de dominio inmobiliario cuando el mismo titular del bien ya anteriormente hizo transferencia del mismo bien a un tercero.

(*)Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima (más…)

C O M U N I C A D O Proyecto de Ley N°424/2011-PJ

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C O M U N I C A D O
Los Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, reunidos en
Sala Plena de la fecha, acordaron por unanimidad:
1.- RECHAZAR cualquier acto de corrupción individual o colectiva sea cual
fuere su origen.
2.- INVOCAR al señor Presidente del Poder Judicial denuncie a los Jueces y
Juezas que se encuentren inmersos en actos de corrupción, en salvaguarda
de la dignidad de los Magistrados Honestos del Poder Judicial.
3.- RECHAZAR cualquier modo de intervención interna o externa a las Cortes
Superiores de Justicia de la República.
4.- EXPRESAR nuestro desacuerdo con el Proyecto de Ley N°424/2011-PJ,
presentado por el Dr. Cesar San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial,
al Congreso de la República, mediante el cual propone se le otorgue
“Facultades extraordinarias frente a situaciones de carácter excepcional
que pongan en riesgo el normal y debido funcionamiento de las
instituciones judiciales”; por ser incompatible con el orden constitucional en
que vivimos.
5.- DESTACAR que los Jueces como funcionarios públicos estamos
permanentemente fiscalizados y evaluados por el Consejo Nacional de la
Magistratura – CNM, Órgano de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Órgano de Control
del Ministerio Público, Medios de Comunicación y la propia opinión pública.
Tumbes, 18 de abril de 2012. (más…)