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Así lo propone Proyecto de Ley presentado al Congreso de la República por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Solamente con informe previo de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) y la autorización de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de dicha institución contaría con facultades extraordinarias para hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo el normal y debido funcionamiento de las instituciones judiciales, debiendo obviamente luego darse cuenta del ejercicio de estas facultades al máximo órgano de deliberación dentro del Poder Judicial, así como al Consejo Ejecutivo de esta misma entidad.

Así lo propone el Proyecto de Ley presentado al Congreso de la República aprobado por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. El objeto de esta iniciativa es facilitar la rápida y eficaz adopción de medidas correctivas y preventivas frente a dos situaciones: graves casos colectivos de mala conducta funcional, o crisis institucional o administrativa en algún Distrito Judicial del país, siempre que, en ambos casos, pongan en riesgo el normal y debido funcionamiento de las instituciones judiciales.

En ese contexto, las facultades extraordinarias a otorgarse, de aprobarse el proyecto, deberán ser ejercidas de manera excepcional y temporal, pues sólo se autoriza a dictar medidas urgentes, imprescindibles, correctivas y de supervisión por un plazo máximo de 60 días. Luego de ello, y como ya se señaló, deberá darse cuenta inmediata a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de las medidas adoptadas.

Ambos órganos, en el ámbito de su competencia o función, podrán adoptar acciones complementarias ; o, de ser el caso, estarán habilitados para limitar o corregir las medidas tomadas al amparo de estas facultades extraordinarias.

Lima, 26 de abril de 2012
OFICINA DE IMAGEN Y PRENSA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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