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Autor(a): César Bazán Seminario

Perú
19-04-2012

El martes 17 de abril pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 424-2011/PJ, que busca otorgar facultades extraordinarias al Presidente del Poder Judicial, para combatir a las mafias de corrupción al interior de las cortes superiores de justicia del país.

Se trata, sin duda, de un proyecto importante, porque reconoce en su exposición de motivos una realidad que es preocupante para todos, pero que, sin embargo, suele esconderse desde el discurso oficial de la judicatura: la existencia de mafias organizadas que tienen lazos al interior del Poder Judicial. Reconocer este problema es un gran paso, puesto que a partir de ello se pueden plantear iniciativas para enfrentar a dichas organizaciones y su corrupción.

Y la manera en que se busca enfrentar este viejo y desgarrador problema es mediante medidas excepcionales. La iniciativa consiste en entregar de manera restringuida y controlada facultades extraordinarias al presidente del Poder Judicial para enfrentar a las mafias. De acuerdo al proyecto, la mayoría absoluta de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, previo informe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y ante graves casos colectivos de mala conducta funcional y crisis institucional o administrativa en algún distrito judicial, podría otorgar facultades extraordinarias, por un máximo de 60 días, al Presidente del Poder Judicial para: (i) reemplazar temporalmente a jueces y auxiliares jurisdiccionales; (ii) recomponer salas y juzgados, y; (iii) dictar medidas correctivas. Dichas medidas adoptadas contarán además con un control posterior a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y de la Sala Plena de la Corte Suprema.

Este proyecto excepcional fue presentado por el Poder Judicial en octubre del año pasado y, en su momento, IDL-Justicia Viva analizó esta iniciativa (ver Informe) y organizó una mesa de trabajo para su debate. Sin embargo, el transcurso del tiempo llevó a pensar que la propuesta había sido dejada de lado. Pero no fue así, puesto que César San Martín, en su calidad de presidente del Poder Judicial, revivió el debate y se presentó ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en sesión extraordinaria el viernes 13 de abril, logrando que su proyecto fue aprobado en la sesión ordinaria siguiente de la Comisión.

Si bien al escribir estas líneas no contamos aún con el dictamen que incorpora las modificaciones de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a la propuesta de ley, versiones periodísticas y congresales (Gestión, 17/04/12, Generacción, 19/04/12) nos indican que el proyecto ha tenido dos cambios. El primero consistiría en que las facultades no serán entregadas al presidente del Poder Judicial, sino a una comisión especial compuesta por dicho presidente, el jefe de la OCMA y el vocal decano de la Corte Suprema. En segundo lugar, el ejercicio de las facultades extraordinarias sería reportado no sólo al CEPJ y la Sala Plena de la Corte Suprema, sino también al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. Por otra parte, se habría incorporado en esta modificación, la propuesta de ampliar el plazo de caducidad de la queja ante infracciones disciplinarias.

Los dos cambios mencionados tienen como objetivo generar mayores controles sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias, puesto que efectivamente, siendo excepcionales, se necesita que ellas sean actuadas debidamente. Si bien, la amplitud de controles parece positiva, luego de un análisis preliminar consideramos que no era necesaria la creación de una comisión de tres autoridades como titular de estas facultades. Ello en virtud que la centralización en cabeza del presidente, en coordinación con los otros actores controladores, dinamiza la labor excepcional que se propone hacer. Por esa razón, desde IDL-Justicia Viva no planteamos una comisión tripartita, sino que en su calidad de extraordinaria, los efectos de esta ley se extiedan durante 06 meses o 12 meses, de modo que pueda ser usada de manera limitada y no se vuelva una herramienta a la que se acuda en cualquier momento del futuro de la judicatura.

Lo siguiente es que la Comisión de Justicia y Derehos Humanos del Congreso concluya la elaboración del dictamen y el debate se eleve al Pleno del Congreso. Recordemos que la aprobación de este proyecto requiere de la votación correspondiente a la ley orgánica, puesto que plantea modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de la Carrera Judicial, que también fue aprobada con dicha votación.

En todo caso, si el Proyecto de Ley N° 424-2011/PJ fuera aprobado y se usa debidamente, podría convertirse en una herramienta útil para combatir uno de los males más desgarradores de la justicia peruana: la corrupción judicial. Flagelo frente al cual, las autoridades judiciales han tenido respuestas tenues, cuando no encubridoras

En http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=794

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