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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante su Resolución Nº 289-2011-CE-PJ, publicada el miércoles 14 de diciembre del 2011, ha dispuesto que el interrogatorio sobre la religión o creencia profesada por el declarante solo se podrá formular, en forma excepcional, cuando la pregunta sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del proceso.

Ello, en cumplimiento a la sentencia recaída en el Exp. N° 06111-2009-PA/TC del Tribunal Constitucional que dispuso la exclusión en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial de cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general, así como la aplicación de la misma regla a la declaración ante toda autoridad o funcionario públicos.

Por consiguiente, se exhorta a los jueces y juezas de todos los niveles para que en lo sucesivo excluyan de toda diligencia o declaración realizada ante el Poder Judicial, cualquier pregunta sobre la religión que profesa el declarante en general, salvo cuando sea absolutamente necesaria o conveniente para los objetivos del proceso.

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