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El renacer de la esperanza suscitado por la llegada de la vacuna contra la Covid 19 coincide con la eliminación de la inmunidad congresal conforme a la Ley 31118, publicada el reciente sábado 6 de febrero.

En general, Perú tiene avances en el control de la corrupción, básicamente en su sistema de justicia. Un paso más en ese camino fue la decisión del Tribunal Constitucional de declarar fundada la demanda de amparo presentada por la Procuradoría especializada en delitos de corrupción, contra la resolución de la Sala Permanente de la Corte Suprema del 7 de mayo del 2017, que, en el caso “Petroaudios” confirmó la absolución de Rómulo León Alegría, Alberto Quimper y otros, implicados por los delitos de asociación ilícita para delinquir, tráfico de influencias, negociación incompatible y cohecho pasivo en agravio del Estado. De esta manera, dicha sala tendrá que emitir una nueva sentencia, esta vez valorando, con criterios de objetividad e imparcialidad, el cuantioso material que prueba la responsabilidad penal de los procesados.

Pero un ámbito aún aquejado de los males relacionados con obtener beneficios privados a costa de intereses públicos, es el Congreso de la República. Y una norma que favorecía estos males era el artículo 93 de la Constitución, que exigía la autorización del pleno del Congreso o de su Comisión Permanente, para el procesamiento o encarcelamiento de congresistas investigados por cualquier delito, incluso si este se había cometido en flagrancia. Esta norma de inmunidad, en realidad favorecía la impunidad de quiénes realizaban campañas electorales con investigaciones a cuestas, quiénes asumían que ocupar una curul en el Congreso los eximía de rendir cuentas a la justicia por sus actos delictivos, lo que solía ocurrir, estando los ciudadanos y ciudadanas de Huánuco entre quiénes padecieron esta situación por parte de varios de sus representantes.

En cambio, la nueva redacción del artículo 93 de la Constitución, modificado en dos legislaturas, elimina la exigencia de que sea el propio Congreso el que autorice o no el procesamiento de congresistas por delitos que presuntamente hayan cometido o cometan durante su período congresal. En consecuencia, toda denuncia podrá ser investigada y, eventualmente, juzgada. Cabe indicar que eliminar la autorización congresal para el procesamiento y el eventual encarcelamiento de congresistas acusados por delitos, no deja desprotegida la función de representación. Se mantiene el que “No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.” Y que “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.” Además, se dispone un fuero especial, la Corte Suprema, para los delitos que se cometan durante el ejercicio del mandato congresal. Mientras que para los delitos presuntamente cometidos antes, continuará la competencia del juez penal ordinario. De esta manera, el Congreso dejará de ser una vía de escape para los investigados.

Por sí mismo esto no detiene totalmente la corrupción política, pues quiénes quieran aprovechar las funciones congresales para obtener ventajas o beneficios indebidos, para sí, para familiares o para empresas vinculadas con sus campañas electorales, aún podrán hacerlo. Sin embargo, podrán ser perseguidos, investigados y eventualmente, condenados. La vacuna definitiva vendrá de la mano de la conciencia ciudadana, que evite elegir personas con investigaciones en trámite. Para ello, la función informativa de los medios de comunicación es clave. Por ahora, contamos con medios que han sistematizado la información que los candidatos han declarado al momento de postular, como el portal https://otorongo.club/2021/partidos/sentencias/ donde con sólo poner el nombre o apellido del candidato, podemos saber qué sentencias ha declarado. Les invito a visitarlo y usarlo para descartar candidaturas en la decisión sobre a quiénes le entregamos nuestra representación el próximo 11 de abril. Sanear la política regional y nacional, vacunándola contra la corrupción, está en nuestras manos.

 

Pier Paolo Marzo Rodríguez

Este artículo fue originalmente publicado en el diario Página 3, de Huánuco, aquí: https://pagina3.pe/2021/02/08/y-la-vacuna-contra-la-corrupcion-para-cuando/

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