El Derecho al Olvido

Un tribunal de Montpellier en Francia ha condenado a Google a retirar de la lista de resultados que ofrece su buscador los enlaces a un vídeo pornográfico protagonizado por una persona que actualmente es profesora de Ciencias.

La demandante, Marie C., alegaba que al colocar su nombre o términos como “escuela de Laetitia”, el buscador enviaba al internauta a sitios pornográficos donde se ofrecía este vídeo pornográfico de aficionados.

Algunos sitios aseguran que la demandante era en aquel entonces actriz porno “amateur”.

La profesora exponía en la demanda que mostrar estos enlaces constituía un atentado a su vida privada, tratamiento ilícito de datos personales y un perjuicio a su imagen en la medida que sus alumnos, amigos o familiares podían conocer este episodio del pasado.

Se trata en definitiva de reconocer el derecho al olvido, un tema sometido a notables disputas doctrinales.

Aunque Google no es quien publica los citados contenidos, el juez considera que al asociar un nombre de búsqueda a estos resultados lo hace responsable de la violación de la vida privada.

El tribunal rechaza que se trate de una ofensa al derecho a la propia imagen porque Google no es el editor de los sitios que publican el mencionado vídeo.

El tribunal defiende el derecho de una persona a solicitar la desindexación de páginas y rechaza el argumento de Google de que su retirada supondría un atentado a la libertad de expresión. El tribunal considera esta restricción justificada para respetar la vida privada de la demandante.

Google sostiene que su tarea es rastrear lo que ofrece la red y su papel es el de listar lo que existe, no censurarlo. La empresa sostiene que es la fuente quien debe reaccionar ante una petición de este tipo retirando el archivo, o en el caso de que ello no proceda, bloqueando el acceso a la página por parte de los buscadores.

Existen herramientas, como los robots txt, que lo hacen.

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