Pawlik y el Derecho Penal a través de tres conferencias

Pawlik y el Derecho Penal a través de tres conferencias

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En Junio del 2015 el profesor alemán Michael Pawlik dictó tres conferencias en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, explicando los fundamentos básicos de su sistema de Derecho Penal. Carolina Rodriguez, profesora del área penal de la PUCP  y miembro de G.R.I.P.E.C, pone a disposición sus notas y apuntes sobre las mismas.

SEMINARIO A CARGO DEL PROFESOR MICHAEL PAWLIK

Libro: Ciudadanía y Derecho penal. Fundamentos de la teoría de la pena y del delito en un Estado de libertades (2016)
Acerca del libro y del autor:
Conjunto de tres conferencias dictadas Michael Pawilk en el Seminario de Derecho Penal, que tiene a cargo el profesor Jesús Silva-Sánchez en la Universitat Pompeu Fabra y que se llevó a cabo los días 11 y 12 de junio del 2015.
Desde el 2013 hasta la fecha, el profesor Pawlik es catedrático de la Universidad de Freiburg, donde dirige desde entonces el Instituto de Derecho penal, Derecho procesal penal y Filosofía del Derecho. Doctor honoris causa por las universidades peruanas de Huánuco (2014), Católica de Chimbote (2015) y Nacional de Ucayali (2016)

– Primera conferencia: Delito y pena en el Derecho penal del ciudadano
1. La autodeterminación como punto de partida
– (34-35)“El ideal de la autodeterminación va inseparablemente unido a la estructura de las sociedades modernas que se desarrollan entre los siglos XVII y XIX: con la transición de la diferenciación estratificada hacia la diferenciación funcional. (…) En las sociedades funcionalmente diferenciadas, el sistema en su conjunto renuncia a fijar orden alguno de la relación entre los sistemas de funciones, sino que lo propio para la lógica de la diferenciación funcional consiste en dar a todos los participantes en la vida social acceso a todas las funciones, salvo que la misma función lo excluya o haga que ello carezca de sentido.”
– La sociedad ya no se presenta ante el individuo como un todo ordenado en el que uno se tiene que insertar, sino como complejidad respecto a la cual uno tiene que actuar, según su manera individual, de forma contingente y selectiva. El individuo tiene que entenderse así mismo de una manera que habría sido impensable en los tiempo premodernos: como sujeto de su vida.
– Este sujeto únicamente se puede realizar en el reino de la libertad.

2. La protección de la libertad como tarea del Derecho penal
– Principal tarea del Derecho penal: asegurar la aspiración de que todos puedan conducir su vida según su propia visión de las cosas. El Derecho penal puede hacer posible al individuo, evidentemente bajo el presupuesto de una reciprocidad estricta, una configuración de su propia existencia que esté libre de un temor paralizante y de una heterodeterminación abrumadora.
– El ciudadano que reclama autodeterminación no solo es responsable frente al derecho sino que también es responsable del Derecho. Esta afirmación reconoce no solo el elemento de la libertad intrínseca al individuo sino también de la legitimidad de su actuación según la estructuración de un comportamiento democrático. Esto último implica que un individuo sea reconocido y se comporte, además, como ciudadano, es decir, que tenga el espacio de deliberación suficiente para participar en el espacio de creación de la norma penal y que respete las libertades de los demás individuos que conforman la sociedad. Aquí se generan dos obligaciones recíprocas:
– Sin embargo, para que el individuo pueda respetar aquellos espacios de libertad de la otra persona y, de acuerdo a ello, pueda realizar sus propias actividades de manera libre y esperar (esto es, contar con la expectativa) de que los demás actuarán igual que él, el Estado tiene que asegurar al individuo (entiéndase, a cada uno de los individuos) un estado de verdaderas libertades, esto es, debe poder brindar a todos sus ciudadanos las mismas oportunidades de realización -concreta- de sus expectativas de vida.
– Únicamente, ante este presupuesto, se genera un deber del individuo: el deber de
cooperación al mantenimiento de un Estado de libertades como deber del ciudadano.

3. La cooperación al mantenimiento de un Estado de Derecho de libertades como deber del ciudadano
– Esta forma de actuación sincronizada (entre el Estado y el individuo) lleva a que sea posible exigir en los individuos una autodisciplina dirigida a asegurar el mantenimiento de ese estado de libertades. Y a que, ante su defecto, se pueda realizar externamente esta disciplina viéndose aseguradas los presupuestos de reproche y motivación normativa, y que este accionar misma no sea vista como una coacción estatal. Debe existir un ordenamiento jurídico con capacidad de imponerse.
– Delito es: un ataque al estado de libertades, un quebrantamiento al rol del individuo en cuanto representante de la comunidad de Derecho, en cuanto ciudadano. Bajo la teoría de las normas: la lesión del deber de cooperar con el mantenimiento del estado jurídico existente.

4. Hegel o Kant
– Formulación del delito de Hegel: “el delito aparece como lesión no solamente de un infinito subjetivo sino también de una existencia objetiva en la que radica la libertad de todos.”
– Argumentación kantiana: disfrutar el Derecho (sujeto práctico individual)

5. Por qué la pena
– Lo único que ocurre es que se modifica del contenido del deber del ciudadano. En un primer momento, el ciudadano que actúa legalmente contribuye a la estabilización de un orden de libertades real, dejando a los demás lo suyo de libertad. Lo único que ocurre en el caso del autor del delito es que, el deber primario de cumplimiento se convierte en un deber secundario de tolerancia: la pena (el individuo tiene que soportar que se confirme a su costa la indisolubilidad del vínculo entre disfrute de la libertad y cumplimiento del deber de cooperación.
– Retribución (un mal a otro mal): restablecimiento.
– Teoría de la prevención general positiva. Pero marca fundamentos propios: el fundamento de la pena es el mismo delito. Al autor le concierne una corresponsabilidad jurídica por la continuidad del estado de libertades en el cual vive. La pena se le sujeta a esta correspondabilidad, confirmando así a su costa la reciprocidad entre el cumplimiento del deber de cooperación y el disfrute de la libertad.
– Así, si bien desde el punto de vista de su significado no solo para la víctima concreta sino también para la comunidad, los afecta.
– Determinación de la pena: 1) Extensión de la libertad acaecida y 2) Por la situación social en la que el autor delinque.

– Segunda conferencia: Las competencias del ciudadano
1. La competencia como concepto clave
– Cometer un delito significa lesionar el deber del ciudadano de cooperar en el mantenimiento del estado existente de libertades jurídicamente constituido, donde la pena retribuye un quebrantamiento de ese deber. El cumplimiento del deber es el precio de libertad.
– Cuál es el contenido de ese deber de cooperación en una concreta situación de hecho (delitos comisivos y omisivos, verificables tanto en el autor cuanto en el lesionado del delito)
Deberes de respeto para con otras personas: cada persona le debe al resto única y
exclusivamente una co-humanidad negativa. Es decir, debo respetar la esfera jurídica de un tercero y abstenerme de esta medida de toda injerencia, pero no tengo por qué ayudarle, pues, forma parte del mismo concepto de libertad (externa) el que cada uno debe asumir la extensión o limitación, responsable o accidental, de sus propias posibilidades de acción. Los deberes de respeto son la conditio sine qua non de la libertad personal.

Manifestaciones de la competencia de respeto: prohibiciones de injerencia y mandatos de neutralización. Así, la expectativa de respeto se manifiesta primariamente en forma de una prohibición de injerencia en las esferas jurídicas ajenas. Mandato de neutralización: nacen a partir de la propia creación de un riesgo por parte del futuro autor. Casos particulares del deber de neutralización:

A) La injerencia: creaciones de peligro no permitidas (sin embargo, Estado de libertades, amplitud por defecto y solo responsabilizar en caso de observar estas fuentes de peligro);
B) Deberes del tráfico: peligros conforme a Derecho, no solo provienen de comportamientos sino también de cosas. Adoptar no solo medidas de netutralización de riesgo, sino también de salvamento.
C) Asunción efectiva: prohibición de un comportamiento auto-contradictorio la que opera aquí gravando al autor. Caso del nadador. La prohibición original de lesión se transforma para él en un mandato de evitación.
Deberes de garantía de las condiciones reales básicas de la existencia personal
(Competencias de fomento)
Condiciones marco tanto suprapersonales como infraestructurales. Dichas competencias no exigen solamente la salvaguarda de la integridad de un estatus jurídico preexistente, sino que reclaman al competente su amplaición, no solamente exigen respeto, sino mejora. Ejemplos: funcionarios públicos, relación partieron filial.
Causas de justificación: prevalecimiento de deberes de competencia (competencia del autor y competencia del lesionado = unidad axiológica).

Simplificación de la teoría del delito: injusto imputable.

Tercera conferencia: La lesión del deber ciudadano de cooperación
– Exigencia del derecho penal: cumple con tu deber de cooperar en el mantenimiento del estado de libertades existente.
– Exigencias generales de cooperación contenido concreto: Omite el comportamiento contrario a la competencia.
– En qué condiciones puede imputarse a un ciudadano un determinado hecho como lesión de la norma de conducta.
Solo es compatible con un ordenamiento jurídico orientado a la libertad una concepción de la inevitabilidad que prescinda de las capacidades psíquicas y que en su lugar dé paso a un sistema de expectativas limitadas normativamente.
Exigibilidad de la conducta: el destinatario de la norma debe movilizarse sus capacidades para cumplir la norma, solo en la medida de lo suficientemente para asegurar la estabilidad del orden de libertades. Generación de una expectativa de segundo orden o complementaria= Preocupaos, en el marco de lo exigible, de poder cumplir aquel mandato de forma suficientemente fiable!

En este sentido, la ausencia de esfuerzos adquiere relevancia jurídica cuando aparece una conducta objetivamente contraria a la competencia por parte del que yerra.
Merecimiento de pena: únicamente se configura en tanto un enjuiciamiento adecuado a la situación da como resultado que el cumplimiento del deber hubiera requerido un esfuerzo más allá del umbral de lo exigible.

Imputabilidad: un actuar contrario a la norma es imputable al autor como lesión del deber cuando habría podido evitar su conducta errónea si hubiera cumplido ordenadamente su incumbencia de esforzarse por ser fiel al derecho. La estructura de la imputación subjetiva que primara: imprudencia y no del dolo, aunque el esquema de evitabilidad sería el mismo para ambos, así el injusto doloso constituye un injusto imprudente cualificado.

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