La Inmunidad Parlamentaria

La Inmunidad Parlamentaria

Categoría : IMPULSO

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¿Qué es la Inmunidad Parlamentaria (IP)?


La IP es la protección que adquieren los congresistas desde el momento que asumen el cargo hasta un mes después de dejar su puesto. Este privilegio existe desde que el Perú se proclamó como república en 1821 y fue creado con el objetivo de proteger a las minorías parlamentarias de ser detenidas o arrestadas por sus opiniones.

De esta manera, según el artículo 93 de la Constitución, esta protección aplica tanto para procesos penales como para detenciones de este tipo. Por un lado, la protección contra el proceso penal impide que el congresista sea sometido a juicio y, por otro lado, la protección contra la detención penal impide que el congresista sea arrestado o detenido. Esto quiere decir que si comete un delito siendo congresista, no puede ser ni procesado ni detenido, y, de igual forma, si cometió un delito antes de ser congresista, pero se le encuentra y declara culpable luego de haber asumido el cargo, no puede ser arrestado hasta que se levante su inmunidad.

¿Cuál es el proceso para el levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria?


Paso 1 ⇒ la Corte Suprema envía el pedido de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria al Presidente del Congreso de la República.

Paso 2 ⇒ dentro de las 24h de recibido el pedido, el Presidente del Congreso lo pone en conocimiento de la Comisión de Levantamiento de IP.

Paso 3 ⇒ la Comisión de Levantamiento de IP tiene 4 días para declarar si admite o no el pedido. Este tiempo de cuatro días es para que la Comisión se asegure de que el pedido es solo por motivos legales y no por motivos políticos o discriminatorios.

Paso 4 ⇒ una vez admitido el pedido, la Comisión tiene un plazo de 3 días para convocar una sesión, en la cual se deben proponer y elegir 2 fechas (con intervalo de un día) para que el congresista aludido ejerza su derecho de defensa.

Paso 5 ⇒ el Consejo Directivo tiene un plazo de 2 días para poner la sesión en Agenda.

Paso 6 ⇒ en el día de la sesión, el congresista puede hacer uso de la palabra durante 60 minutos para su defensa. Luego, se pasa al debate y a su posterior votación, la cual, para que se levante la inmunidad, requiere la mitad más uno del número legal de los miembros del congreso.

Paso 7 ⇒ la decisión tomada es comunicada al Poder Judicial o también a la Policía Nacional y Ministerio Público según se requiera.

¿Se pueden modificar los artículos de la Constitución?


La respuesta es sí, pero como se mencionó, quienes están a cargo de aprobar cualquier tipo de cambio en la Constitución es el Congreso de la República (Poder Legislativo), es decir, los mismos congresistas que gozan de ese privilegio. De hecho, en mayo de 2019, el ex-Presidente de la República, el señor Martín Vizcarra (Poder Ejecutivo), presentó una ley de reforma constitucional para modificar dicho artículo y que sea la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) quien se encargue de levantar la inmunidad de los congresistas y no ellos mismos. Sin embargo, el Congreso decidió no discutirlo y archivar el proyecto.

¿Qué podemos hacer?


Frente a la situación que estamos viviendo, lo primordial es estar informados y dejar de ser indiferentes a los asuntos políticos. Asimismo, nuestro deber será compartir información confiable y, sobre todo, seguir expresando nuestro inconformismo por todos los medios que podamos. Hemos sido testigos de que juntos podemos lograr cambios y, con ello, lograr tener un mejor futuro para nuestro país. Así, para las elecciones de abril del próximo año, es crucial que lleguemos con una mirada distinta, un más consciente al momento de votar y más vigilante a cada actor que quiera conformar el Congreso.

Referencias


Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. (14 de noviembre 2018). Procedimiento de levantamiento de inmunidad.  Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/3EB139F80F85FEDC052583630073C83E/$FILE/levatamiento_inmunidad.pdf

Jorge Campana Ríos. Inmunidad parlamentaria, acceso a la justicia y protección del derecho al honor. Pensamiento Constitucional Año XIV Nº14 ISSN 1027-6769. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con3_uibd.nsf/F6EB74FB787720BA0525790400762DAB/$FILE/boletin16122004(1).pdf

Elaborado por

Luz Bazán – estudiante de la Facultad de Gestión y Alta Dirección


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