Matemática Financiera: Cálculo de AFP y CTS
Categoría : NOTAS DE CLASE
Cálculo de AFP
Las AFPs o también llamadas Administradoras de fondos de pensiones, son instituciones financieras que otorgan pensiones de jubilación. Estas se caracterizan por administrar un sistema de pensiones privado, el cual otorga varias ventajas como la diversidad de opciones de recibir tu pensión o que el único dueño de la administración del fondo de pensiones seas solo tú y no un fondo compartido.
Dicho beneficio podrá ser retirado mensualmente a la edad legal de jubilación (65 años); sin embargo, desde el 2016 se permite disponer de hasta el 95,5% del fondo de pensiones al momento de optar por una pensión de jubilación en el SPP, y también al uso de hasta el 25% del fondo de pensiones en AFP para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario para la compra de un primer inmueble. El saldo final de AFP dependerá de tres factores: la remuneración mensual, la continuidad laboral y la rentabilidad del fondo de pensiones. Cabe resaltar que ante el caso de que la persona no se encuentre laborando por un periodo y deje de aportar, el monto acumulado hasta entonces no se congela, este sigue acumulando intereses. El aporte al fondo de pensiones implica el 10% de la remuneración.
Veamos un ejemplo considerando a una persona que empieza a trabajar en enero del 2013 y se quiere calcular el monto acumulado hasta setiembre del 2016. Durante este tiempo, cada año su remuneración mensual ha incrementado de 4,000 a 6,500; la rentabilidad del fondo también ha variado en este periodo.
Considerando los 12 meses de cada, y el aporte mensual del 10% de la remuneración, hasta setiembre del 2016, la persona cuenta con 28,178.9776 en su fondo de pensiones.
Cálculo de CTS
Con respecto a la CTS o también llamado Compensación por tiempo de servicio se define como el beneficio económico que se les otorga a las personas como un medio de prevención de posibles riesgos ante un desempleo. Esto consiste en un monto de dinero correspondiente a los años de servicios que haya brindado. Las personas afiliadas al CTS tienen derecho a recibir este tipo de compensación si han estado laborando en entidades privadas en un rango no menor a 4 horas diarias (Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR).
El calendario CTS es diferente al calendario normal. Este cuenta con dos semestres, el primero se considera de mayo a octubre, el pago de este periodo se realiza el 15 de noviembre; el segundo de noviembre a abril, el pago se realiza el 15 de mayo.
La base para el cálculo de CTS implica la remuneración mensual + 1/6(gratificación). A dicha base se le multiplica por #días trabajados/360.
Considerando los datos anteriores respecto a la remuneración mensual realizaremos el cálculo de CTS. Si bien el cálculo se realiza por los periodos completos, realizaremos el cálculo hasta el 26 de setiembre del 2016.
En el caso del primer periodo la gratificación es 0; ya que, la persona entra a trabajar en enero y no recibe la gratificación correspondiente en diciembre. Así mismo, en el tercer periodo se considera 666.67 como gratificación de diciembre; ya que, ese periodo corresponde a cuando la persona percibía 4,000 de remuneración en el 2013.
La suma de la remuneración mensual con 1/6 de la gratificación, nos generan la base de pago.
Finalmente, a dicha base pago se multiplica por los días laborados/ 360.
En este caso, son 120 días desde el 1 enero hasta 30 abril, y 150 días de 1 mayo al 30 de setiembre.
ELABORADO POR GESTIÓN 360°
2 Comments
Araceli Luna
12 junio, 2017 a 12:33 pmGracias!!!
gestion360
27 junio, 2017 a 10:56 amGracias a ti, pronto habrán más novedades.