05/12/11: Estado de Emergencia en Cajamarca, Constitucional pero peligroso.

Estado de Emergencia en Cajamarca, Constitucional pero peligroso.

Dados los acontecimientos occurridos en Cajamarca a raiz de los reclamos por “Minas Conga”, se establece a partir de hoy y por 60 días el “Estado de Emergencia” en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá. Es de presumir que la gente saldrá a reclamar de forma más insistente, de ocurrir este escenario, ¿qué harán los miembros de las fuerzas armadas? ¿dispararán, detendrán o qué?, es sabido que sólo la PNP es entrenada para tratar con civiles, nuestra historia reciente nos enseña que el Ejército, la Marina o la FAP son pésimos para controlar a la ciudadanía, conocemos ejemplos de sobra donde se han cometido excesos. La pobreza es muy grande en Cajamarca, lo que contrasta con las riquezas naturales enormes que existen, debe hacerse un análisis muy profundo acerca del porqué de los reclamos, acerca de la desconfianza de la población hacia el Poder Ejecutivo en todos los niveles (Gobierno Central, Gobierno Regional, Municipalidades), no debemos caer en comentarios o respuestas simplistas como decir: “Agua u Oro”. El problema es social, de inclusión, de diálogo, de repartición de riqueza, tratamos de temas muy complejos que se vienen pateando de gobierno en gobierno.

El diálogo debe agotarse, aunque parezca que las cosas caminan muy lento. Es la única salida. No se debe subestimar el poder del pueblo.

A continuación colocaré el comunicado del Presidente de la República y lo que dice la Constitución Política del Perú acerca del Estado de Emergencia.

Mensaje a la Nación del Señor Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso

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El Gobierno que presido ha mantenido una apertura total al diálogo desde que se inició el conflicto en Cajamarca hace 11 días. El Primer Ministro, tres ministros de Estado, representantes de la Iglesia Católica e instituciones como la Defensoría del Pueblo han agotado hoy, todos los caminos, a fin de establecer el diálogo, como punto de partida para resolver el conflicto, en democracia.

La intransigencia de un sector de dirigentes locales y regionales se ha puesto nuevamente de manifiesto. No se han logrado alcanzar acuerdos mínimos que permitan que retorne la paz social, que se restablezcan los servicios públicos a los que tiene derecho el pueblo de Cajamarca y que se discutan aspectos centrales para impulsar el desarrollo de la Región: programas sociales, plan de inversiones, construcción de obras de saneamiento básico, electrificación rural, entre otros.El Gobierno tiene la obligación de garantizar la vida y la tranquilidad de las personas, restablecer los servicios básicos de educación y de salud, hacer que se respete el libre tránsito y que se preserve la propiedad pública y privada.

Actualmente, no existen las condiciones para que estas garantías sean respetadas en Cajamarca. Es por ello que, al existir la perturbación de la paz y el orden interno y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, anuncio la declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá de la Región de Cajamarca, el mismo que se hará efectivo a partir de las 00 horas del día 05 de diciembre del presente año, por un plazo de 60 días.

Invocamos al pueblo cajamarquino a mantener la calma y les aseguramos que esta medida transitoria servirá para permitir que la tranquilidad retorne nuevamente a Cajamarca.

Muchas gracias.

Lima, 04 de diciembre de 2011

(Extraído de la página web de la Presidencia de la República http://www.presidencia.gob.pe/mensaje-a-la-nacion-del-senor-presidente-de-la-republica-ollanta-humala-tasso)

Constitución Política del Perú:

Artículo 137°. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Art. 2:

Inciso 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Inciso 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Inciso 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Apartado f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

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