POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

*Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León

Vayan nuestras primeras palabras para felicitar a la Asociación Civil Derecho y Sociedad por su valiosa labor académica en el campo del Derecho y por constituir un importante ejemplo sobre la capacidad de los alumnos universitarios para desarrollar una organización con niveles de excelencia, capaz de promover destacados aportes científicos a través de la prestigiosa Revista Derecho & Sociedad.

1) Introducción.

Vamos a realizar un estudio de la facultad que tienen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para crear tributos y regular determinados temas tributarios tales como las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, condonación, etc.
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ALGUNOS TEMAS RELACIONADOS CON EL CRITERIO DEL PERCIBIDO

Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.

1. Introducción.

Señala el artículo 57 d) del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta (LIR) que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.

Por su parte, el articulo 59 de la LIR señala que las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando éste (el sujeto) no las haya cobrado en efectivo o en especie.

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.

1. Introducción.

Los principios del procedimiento administrativo son aplicables a los procedimientos administrativos generales y especiales.

Por tanto estos principios deben ser respetados por el procedimiento tributario en particular.

A continuación ofrecemos un estudio sobre los más importantes principios del procedimiento administrativo y sus relaciones con el procedimiento tributario.

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IMPUESTO A LA RENTA: SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ. Parte 1.

Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.

1. Introducción.

Muchas veces una persona natural que reside en otro país desarrolla en el Perú una actividad económica generadora de renta, por ejemplo Juan, tiene domicilio en España, es propietario de un predio ubicado en el Perú y lo arrienda a cambio de una retribución de 100.

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IMPUESTO A LA RENTA – ASPECTOS TEMPORALES . Parte Final.

1 Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León

1. Introducción

Vamos a continuar con el estudio del régimen del Impuesto a la Renta para los sujetos no domiciliados en el Perú.

Luego pasaremos a estudiar el Impuesto a la Renta cuando el hecho generador es de realización periódica, de tal manera que nos concentraremos en los casos de rentas de primera, cuarta y quinta categoría. Finalmente analizaremos el Impuesto a la Renta en los casos de rentas de tercera categoría.

2.2. Fecha del registro del costo o gasto

Pasamos a examinar el aspecto temporal y la naturaleza especial de la obligación tributaria que corresponde en este caso. Leer más »

IMPUESTO A LAS APUESTAS

* Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Introducción

Dentro de la economía, un sector que muestra crecimiento tiene que ver con las actividades de diversión y esparcimiento. El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas-IA.

Política Fiscal

El IA grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el IA constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial. Leer más »