Empezando a plasmar (un poco) la razonabilidad de las APP

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– Con la salvedad que corresponde, me atrevo a empezar a plasmar una de las primeras nociones detrás de las Asociaciones Público Privadas como un modelo para desarrollar infraestructura pública en los países; aunque sí, advierto sobre la preliminariedad de las mismas, sobre todo dentro del marco altamente complejo que distinguen a este modelo – 

Sobre los riesgos e incentivos.- Las Asociaciones Público Privadas constituyen una de las modalidades en las que el Estado ejecuta, en participación con el sector privado, proyectos de infraestructura pública y servicios públicos en el país. La norma vigente, el Decreto Legislativo 1362, ciertamente ya las define así en su artículo 20.

Esta modalidad de ejecución de proyectos permite agrupar las distintas actividades para el desarrollo de los mismos en un solo agente, el inversionista privado, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo, en la obra pública, donde el constructor privado sólo construye la obra y es el Estado quien asume la operación y mantenimiento de la misma. De esta manera, bajo el esquema de una Asociación Público Privada, el privado se hace cargo de: 1. el diseño (que incluye la elaboración de los estudios técnicos respectivos); 2. el financiamiento; 3. la construcción; 4. la operación y 5. el mantenimiento de la infraestructura, ello con el fin de que se generen los incentivos adecuados en este agente para lograr las mayores eficiencias en el uso y aprovechamiento de la infraestructura.

Bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas, el inversionista privado asume pues un rol principal, al tener a su cargo la ejecución de las actividades antes mencionadas, y además, al destinar sus propios recursos para la implementación del proyecto y asumir la mayor parte de los riesgos derivados de dichas actividades. Precisamente, el artículo 4 del Decreto Legislativo 1362 señala que las Asociaciones Público Privadas se rigen por los principios de competencia, transparencia, enfoque de resultados, planificación, responsabilidad presupuestal, integridad, y particularmente, por los principios de Valor por Dinero y Adecuada Distribución de Riesgos, en virtud de los cuales, el proyecto debe asegurar una óptima combinación entre los costos y la calidad del servicio público proveído a los usuarios, y que los riesgos del proyecto sean asignados a aquella parte con mayor capacidad para administrarlos.

Así pues, se empieza a perfilar una de las principales características de las Asociaciones Público Privadas, cual es la asignación adecuada de los riesgos del proyecto con el sector privado, quien como se indicó, asume la mayor parte de ellos y asigna sus propios recursos (financieros, técnicos, especializados, etc.) para la ejecución de la infraestructura pública; esto es, el inversionista privado participa en el proyecto dentro de un marco de incentivos que busca asegurar el mayor beneficio (mayor Valor por Dinero) al Estado, representado por ejemplo en la determinación de un menor costo para el servicio público involucrado –en virtud de las eficiencias generadas en la estructuración del financiamiento con recurso privado y la asignación del riesgo a la parte que está en mejor capacidad de administrarlos a menor costo–, así como en las eficiencias generadas por este ‘empaquetamiento’ de actividades para la gestión de la inversión a cargo del privado, quien al tener a su cargo tanto la etapa de construcción como las de operación y mantenimiento de la infraestructura, buscará construirla de tal manera que los costos durante la etapa de mantenimiento sean menores o asegurarse una infraestructura más eficiente en términos de calidad y ciclo de vida.

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