04 febrero 2012

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Categoría: General

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© by Erika Tuesta
Tomada en Iquitos, Perú. 01 de enero de 2012.

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25 abril 2010

¿LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL? Reflexiones en torno a la justificación de una intervención estatal.

Categoría: General

I. EL NEOCONSERVADURISMO.

El Neoconservadurismo es una teoría política que aparece en los Estados Unidos en la década de 1960 como reacción al liberalismo y al movimiento de contracultura surgidos en la sociedad norteamericana de aquellos años. Los intelectuales y académicos buscaban defender los más tradicionales valores de la Modernidad (los ideales de democracia participativa, libertad y derechos humanos) que el liberalismo, según creían los neoconservadores, había dejado de preservar y más bien ahora los atacaba (p.e. con propuestas de elevar los impuestos, etc). Los neoconservadores estaban convencidos que el liberalismo había fracasado y que había perdido su centro y razón de ser. Irving Kristol, uno de los más importantes representantes de esta teoría de pensamiento, consideraba que el neoconservadurismo había emergido de la erosión de la idea liberal, consideraba al neoconservador como un “liberal asediado por la realidad” caracterizada por el peligro que representaban la guerra fría y la decadencia de la cultura americana, justamente amenaza por el movimiento de contracultura de los años 60 (p.e. cultura hippie). Los neoconservadores creen que la contracultura eliminará toda vigencia de los valores tradicionales y las normas morales existentes en la sociedad norteamericana.

Más que todo, el neoconservadurismo estuvo marcado por claros objetivos políticos en las administraciones de los Estados Unidos, en este sentido, promueve una política exterior más agresiva; es aquí donde se diferencia marcadamente del conservadurismo tradicional: su posición confrontiva hacia el exterior para imponer sus ideales y valores que consideran los más valiosos y legítimos. El conservadurismo se caracteriza entre otras cosas por: 1. su sentimiento nacionalista; 2. su idea de legitimidad basada en un gobierno democrático constitucional; 3. su firme deseo de preservar para el futuro los bienes considerados “públicos”; 4. su desprecio por las sociedades no evolucionadas “débiles” y carentes de un orden democrático constitucional; 5. su voluntad indudable de intervenir y ayudar a otras naciones para impulsar su desarrollo, incluso haciendo uso del poder militar y la fuerza pública en la denominada “guerra justificada” y 6. su crítica y rotundo rechazo al totalitarismo.

El neoconservadurismo se preocupa por el resurgimiento de las diferencias étnicas, religiosas y regionales al interior de los Estados. Ello, se cree, abre la posibilidad de que toda la civilización occidental se fragmente, trayendo consigo episodios de violencia y caos, descrito por algunos autores como un “nuevo barbarismo”. Ante ello, los neoconservadores defienden los ideales de la democracia como única alternativa al caos inminente de estos movimientos. Aplicado a la política exterior, el neoconservadurismo admite la implementación de la guerra como medio pacificador y el uso del poder económico y militar para llevar la democracia a otros países.



1.1. En Política Exterior.

Durante la década de los 90, los neoconservadores mostraron su disconformidad con la política exterior de las administraciones Bush y Clinton. Les criticaron la reducción al gasto militar y su falta de promoción de los ideales e intereses americanos. Se les acusó por su falta “claridad moral” y convicción para persuadir unilateralmente los intereses de los Estados Unidos. La campaña y primera etapa de la administración de Bush hijo no fue la excepción. Como candidato optó por una política exterior moderada, manifestando su oposición a la idea de “construcción de la nación” y el conflicto con China fue manejada sin tomar en cuenta las ideas neoconservadoras. Estas políticas cambiaron dramáticamente luego de los ataques del 11 de setiembre. A partir de allí, la administración Bush defendió la idea de que los Estados Unidos deberían enfocarse en promover la democracia liberal alrededor del mundo y el neoconservadurismo se convirtió en la ideología base para justificar la intervención militar en Iraq. Se dio origen a una nueva política exterior americana.

Debido a que considera que la naturaleza humana es egoísta por naturaleza, el neoconservadurismo sostiene que una sociedad sin valores comúnmente aceptados va a terminar en una “guerra de todos contra todos”. También considera que el uso de la fuerza es la única alternativa para controlar los impulsos naturales egoístas del hombre y sólo ella le permitirá frenar el “estado de barbarie” y el caos en los estados.

Frente a este panorama, el neoconservadurismo plantea una política exterior que resta importancia a las relaciones diplomáticas y a la negociación y utiliza el derecho internacional como justificante en tanto conlleve a sus fines y objetivos previamente trazados. No duda en llevar a cabo una acción unilateral con tal de “exportar la democracia”, difundir sus ideales de gobierno, economía y cultura a los demás países; manifiesta un directo rechazo a las organizaciones internacionales y a los tratados para lograr este objetivo, por considerarlos incapaces e insuficientes para democratizar a los estados autoritarios y totalitarios, lograr el orden y el desarrollo de los mismos. Su política exterior centrada en el “militarismo democrático” y la idea de “construcción de nación” está justificada por la creencia de que al largo plazo, estos estados estarán libres de los peligros inminentes para la sociedad global (a decir, regímenes autoritarios que apoyen o sirvan de bases a grupos terroristas).

La defensa y expansión del modelo democrático se explica en la medida en que los neoconservadores creen que los regímenes democráticos son menos propensos a iniciar una guerra que un país autoritario, y que la falta de libertades en los regímenes autoritarios promueve el radicalismo y el extremismo.

Se puede decir entonces y en términos generales que la política exterior propuesta por los neoconservadores es una combinación de realismo e idealismo, “es idealista en términos de metas – la paz mundial – y realista en términos de medios – uso de la fuerza militar y la acción unilateral”.


II. LA DOCTRINA BUSH.

La Doctrina Bush fue establecida en la “Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos” (ESN) elaborada por la administración Bush y publicada el año 2002. Se ha de notar una marcada influencia neoconservadora en la medida que defiende la idea de un ideal democrático extendido a todo el ámbito mundial, la preocupación por la decadencia de los valores tradicionales que forjaron la Modernidad como la igualdad, la libertad y la defensa de los derechos humanos, pero sobre todo porque en la medida que cree en el ideal democrático, se muestra a los Estados Unidos como el “actor social valuarte de la moral en el mundo”, el llamado a lograr el objetivo de democratizar a los “estados fallidos” y para eso no dudará en intervenir militarmente en aquellas naciones que representen para los Estados Unidos, y el resto del mundo, un peligro a su existencia y bienestar general; de esta manera, los 2 pilares centrales de la estrategia nacional de seguridad son: la guerra preventiva y la acción unilateral.

Establece como compromiso fundamental del gobierno estadounidense la defensa frente a sus enemigos, identificados en los “estados débiles” y en los grupos terroristas. Los peligros que representan estos enemigos han cambiado en comparación al siglo pasado, ahora – dice la Estrategia – “redes oscuras de individuos pueden traer gran caos y sufrimiento a nuestras costas por menos de lo que cuesta comprar un solo tanque”. “Han declarado abiertamente que procuran armas de destrucción en masa, y hay pruebas que indican que lo están haciendo con determinación; Estados Unidos no permitirá que estas gestiones tengan éxito, y como una cuestión de sentido común y autodefensa, Estados Unidos actuará contra esas amenazas en surgimiento antes de que éstas terminen de formarse”; se establece la estrategia de la guerra preventiva para desactivar los brotes de violencia contra los “estados civilizados”.

El ideal democrático que los Estados Unidos pretenden extender al mundo se hará de la mano con los ideales del desarrollo, mercados libres y libre comercio, todo ello finalmente porque, con influencia neoconservadora, los Estados Unidos, creen que un “estado débil”, entendido como aquel en que no existe una estructura de gobierno fuerte y eficaz, “puede representar un peligro tan grande para los intereses nacionales americanos. La pobreza, las instituciones débiles y la corrupción pueden hacer que los estados débiles sean vulnerables a las redes de terroristas y a los carteles narcotraficantes dentro de sus propias fronteras”.

Para lograr estos objetivos, la ESN determina que los Estados Unidos:
- Se erigirá en paladín de los anhelos de la dignidad humana.
- Fortalecerá las alianzas para derrotar el terrorismo mundial y actuará para prevenir los ataques contra ellos y otros estados civilizados.
- Colaborará con otros para resolver los conflictos regionales (a través de la teoría de una “construcción de naciones”).
- Expandirá el círculo del desarrollo al abrir las sociedades y crear la infraestructura de la democracia; entre otros.

Es importante notar la idea que propone la ESN de “construcción de naciones”: la ESN manda “asegurar que el estado – débil a construir – disponga de los medios militares, coercitivos, políticos y financieros necesarios para llevar a buen término su tarea”. Entendido como el proceso de construcción o estructuración de una identidad nacional mediante el ejercicio del poder de un estado extranjero, este proceso tiene por objeto la unificación de los pueblos para que, luego de la retirada extranjera de su territorio, aquél se mantenga estable y viable a largo plazo; involucra, en todo caso, la construcción deliberada de una identidad nacional, ante ello, nosotros nos preguntamos: ¿es esto válido?

III. LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. LA CONCEPCIÓN DE FUKUYAMA.

Francis Fukuyama, autor del texto, expone sus ideas en torno a la concepción de legitimidad que tiene un Estado-nación, en este caso los Estados Unidos, para intervenir en otros estados. El autor se pregunta: “¿existe una fuente de legitimidad internacional que no dependa de la existencia y la fuerza de estados-naciones soberanos?”, en otras palabras, ¿puede un Estado alegando la razón que sea intervenir en los asuntos internos de otro Estado y mas aún dominarlo en razón a su poder militar, económico o cualesquiera?

Sabemos que los Estados Unidos en su ESN ha elaborado un plan de guerra preventiva e intervención militar en estados que representan peligro para el resto de los países, en razón a su gobernanza precaria e ineficaz que los hace vulnerable a la dominación de grupos terroristas que directamente actúan contra los Estados Unidos y constituyen su principal amenaza. Ante ello, los métodos tradicionales de disuasión o contención ya no son suficientes y resulta imperiosa la intervención dentro de estos estados para reestructurarlos, construirlos desde su interior, cambiando al régimen maligno y sólo así evitar el surgimiento de futuras amenazas a la humanidad. La doctrina de anticipación o de guerra preventiva entonces faculta a los Estados Unidos a “gobernar” a estas poblaciones “hostiles” de los países que lo amenacen con el terrorismo.

De inmediato surge la pregunta: ¿quién o qué faculta – legitima – a los Estados Unidos ha intervenir en otros estados? ¿quién o qué le ha delegado ese poder?

Una de los principales argumentos para negarle la legitimidad en cuestión a los Estados Unidos es que ello erosiona la soberanía de los Estados-naciones. Sus defensores plantean que un gobierno débil socava el principio de soberanía en un Estado, ya que si un gobierno viola derechos, amenaza a otros o genera inestabilidad en el ámbito internacional, entonces pierde ciertamente la legitimidad para alegar una no intervención de otro Estado que pretende solucionar el problema y proteger al resto de un peligro inminente. Estados Unidos establece que la idea de soberanía estatal es solamente una ficción para países como Somalia o Afganistán que están dominadas por grupos violentos, que de ninguna manera puede permitírseles una inmunidad en razón de la soberanía. Esta postura debe ser rechazada.

Estados Unidos alega que un estado que no tiene un gobierno fuerte y eficaz y que “no cumple con ciertos presupuestos para gozar de legitimidad” como “gobierno democrático constitucional” debe negársele la autonomía y el poder de autogobernarse. Ello implica aceptar una idea preconcebida de que solamente el estado que cumple con los presupuestos establecidos por los Estados Unidos podrá alegar y disfrutar de soberanía estatal. ¿Por qué deben ser los Estados Unidos quien determine estos valores o presupuestos legítimos y conculcantes de soberanía a un Estado? Es volver a la caracterización de los Estados Unidos como el único valuarte de la moral en el mundo y el único capaz de determinar el nivel de autonomía y gobierno de cada Estado, ¿quién le otorga a Estados Unidos este poder de decisión universal y absoluto? Nadie. Su argumento debe ser rechazado porque intenta adscribirse un poder inconmensurable para decidir sobre los otros.

El mismo autor admite que este argumento “no debería considerarse como una justificación de la guerra de la administración Bush contra Irak”, para él “la cuestión radica mas bien en que la existencia de bombas en manos de actores no estatales comporta un problema de seguridad nuevo y de extrema gravedad, que justificaría, casi con plena certeza, una intervención por parte del país que se viera amenazado de este modo. La disuasión, por una parte, no funciona en un lugar donde las probabilidades de que se haga uso de bombas son elevadas; el principio de soberanía, por otra, no bastaría nunca por sí solo para proteger a un país que estaba dando cobijo a este tipo de amenaza”. Finalmente, la pregunta a cuál es la opción más conveniente para eliminar estos peligros sigue sin una respuesta clara, aunque sin temor a errar decimos que cada Estado deberá encontrar por sí solo el camino a su liberación de las fuerzas violentas, aunque bien podrá recibir la ayuda paralela y autónoma de otras organizaciones de estados que colaboren en su resurgimiento.

Habría que tomar en cuenta además respecto al mismo asunto que entre los Estados Unidos y Europa existe una “diferencia de principios acerca de la fuente de legitimidad democrática en el ámbito internacional”: “los estadounidenses tienden a no reconocer ninguna fuente de legitimidad democrática por encima del Estado-nación democrático constitucional”. “Por el contrario, los europeos suelen ser de la opinión de que la legitimidad democrática emana de la voluntad de una comunidad internacional mucho mayor que cualquier Estado-nación que no esta encarnada en un único orden constitucional, democrático y global, sino que traslada la legitimidad a manos de instituciones internacionales existentes que en parte la simbolizan”.

La noción de interés público que impera en Europa se corresponde con la idea de valores universales independientes de los Estados-nación, ya que pertenecen a las comunidades e individuos propiamente dichos. No puede atribuírsele a los Estados-nación la disposición de estos valores únicamente bajo criterios de procedimiento ya que de ser así abriríamos la puerta a la posibilidad de que “decisiones adoptadas por las democracias liberales soberanas mediante los procedimientos correctos” puedan no estar de acuerdo con aquellos valores universales, pero por cumplir el procedimiento democrático establecido sean totalmente válidas y ejecutables. “La legitimidad de las acciones de una democracia no reside, en definitiva, en la corrección de los procedimientos democráticos sino en derechos y normas previos que proviene de un terreno moral más elevado que el orden legal”.

Por otro lado, si nos adscribimos a la postura de los Estados Unidos que defiende una legitimidad democrática en el ámbito internacional basado en la decisión del Estado-nación para adherirse a una organización internacional, es decir, sólo existirá dicha organización en la medida que los Estados-nación dieron su autorización, ello nos llevaría a aceptar la posibilidad de que en la eventualidad de que el Estado-nación así lo desee pueda desligarse de la organización cuando nuevamente así lo decida. Esta es una alternativa que es inviable en búsqueda de la unificación y fortalecimiento de la comunidad internacional.

Con todo ello finalmente, debemos concluir que la teoría de una legitimidad democrática más allá del Estado- nación (en el ámbito internacional) no existe y no puede ser defendida en la medida que se busque el fortalecimiento de valores universales entre los Estados y la lucha conjunta contra los peligros que planteen las nuevas tecnologías y conflictos sociales en el mundo.

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20 marzo 2010

LOS BIENES PRIMARIOS Y LA LIBERTAD

Categoría: General

Amartya Sen y John Rawls son dos de los pensadores que más influencia han tenido en la filosofía política contemporánea de los últimos años. Cada uno con sus escritos han moldeado formas diferentes de lo que consideran debe ser la valoración moral de las instituciones sociales. La justicia es el eje en común de estos pensadores, pero el desarrollo intelectual que le siguió varía uno respecto del otro.

Un análisis concienzudo de las teorías de ambos tomaría varios capítulos, si no más. Sin embargo aquí, y respondiendo únicamente a fin académico de plasmación de criterios propios, nos limitaremos a discutir el punto central de la crítica que Sen le hace a la teoría de justicia de Rawls: la insuficiencia de sus ?bienes primarios? como criterio de valoración de la justicia, es decir, la insuficiencia de su teoría como teoría igualitaria.

Buscaremos responder a la pregunta de si verdaderamente esa alegada insuficiencia en la teoría de Rawls es decisiva para descartarla como una teoría igualitaria o si en vez sirve como punto de partida para fortalecer la teoría rawlsiana además como una teoría liberal.

El escrito se divide en 4 partes. Las dos primeras partes están dedicadas a plasmar las posiciones de ambos autores (consideramos a Rawls en primer lugar, porque es su teoría la que se crítica), mientras que la tercera parte es el análisis de la crítica de Sen a Rawls, que desarrolla en el escrito ?Justicia: medios contra libertades?. Finalmente, la cuarta parte está dirigida enteramente a explicar nuestro criterio respecto de las críticas hechas a Rawls plasmado a modo de conclusión.


I. RAWLS: JUSTICIA COMO IGUALDAD.

La teoría de la justicia que John Rawls propone se fundamenta en la idea del contrato social como origen del acuerdo por el que los individuos adoptan aquellos principios de justicia necesarios para la asignación de derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad, los que además, definirán la distribución de los beneficios y cargas de la cooperación social en la manera más adecuada.

La idea del contrato social se entiende a través de dos elementos caracterizadores que Rawls señala como: 1) la posición originaria y 2) los bienes primarios.

La posición originaria, admite Rawls, no es en esencia una ?posición inicial de igualdad?. De hecho reconoce que los individuos no son iguales, algunos son más fuertes, más inteligentes, más bellos, con mayores recursos que otros, por lo que pueden enfrentarse mejor que los ?menos aventajados? a las dificultades. En razón a esta inevitable desigualdad real entre los individuos, Rawls plantea la idea de la ?posición originaria? como un instrumento que impide a los más aventajados aprovechar sus ventajas en la elección de los principios de justicia. En esta posición originaria, los individuos se encuentran tras un ?velo de ignorancia? que les impide saber el lugar que ocuparán en la sociedad, su clase social, sus capacidades, su nivel de inteligencia, sus fortalezas, ni siquiera podrán conocer la concepción particular de bien que tendrán. Sólo de esta manera, se puede asegurar que los principios de justicia que se adopten en esta ?posición originaria?, tras el ?velo de ignorancia?, no den preferencia a un individuo o grupo determinado de individuos en perjuicio de otros. En la medida que todos por igual se encuentran en la misma posición, sin que nadie sea capaz de favorecerse, el acuerdo por el que se adopten los principios de justicia será un acuerdo justo.

Lo que se busca con esta idea de la ?posición originaria? es suplir la inevitable desigualdad interpersonal por una ?representación de igualdad? entre los individuos, de manera que los principios de justicia que vayan a determinar la asignación de derechos y deberes en la sociedad y la distribución de beneficios sean el resultado del acuerdo entre individuos ?iguales?, a partir de su desconocimiento sobre si será o no favorecido con ellos.

A pesar que en la ?posición originaria? los individuos no sepan la situación que ocuparán en la sociedad o cuáles serán sus fines, existen ciertos bienes que todos los individuos necesitarán para vivir una ?buena vida?. Como sostiene Waldron: ?existe algo así como la búsqueda de una concepción de la buena vida que todas las personas, aun aquellas con los compromisos más diversos, podemos decir que asumen? aunque las personas no compartan sus ideales con los demás, al menos todas ellas pueden abstraer de sus experiencias un sentido acerca de lo que representa el estar comprometido con un ideal de la buena vida? (Waldron, 1987, p.145; cf. Rawls, 1971, pp. 92-95, 407-416; cf. Kymlicka, 1995, pp. 78). Tales bienes son, como los califica Rawls, los ?bienes primarios?. Los individuos buscarán asegurarse el mayor conjunto de bienes que les otorguen mejores posibilidades de alcanzar sus fines, independientemente de cuáles fines sean éstos o cuál sea su situación en la sociedad. La ?versatilidad de los bienes primarios? asegura que cualquiera que sea el fin buscado, la generalidad de los individuos podrán alcanzarlo a partir de los mismos bienes, ya que la idea compartida de ?vida buena? confluye en ellos.


II. SEN: JUSTICIA COMO LIBERTAD.

La obra de Amartya Sen puede considerarse como una reacción a las tradicionales concepciones económicas que consideran al mercado simplemente como un sistema de eficiencia en términos de Pareto.

El óptimo de Pareto es un teorema utilizado en economía que representa un estado de equilibrio competitivo en el mercado; en esta situación, todos han alcanzado un estado de bienestar deseado y nadie puede mejorar su situación sin empeorar la del otro. Aunque esto puede resultar óptimo en términos matemáticos, Sen lo critica en la medida que cuestiona la moralidad del sistema. Lo eficiente no implica necesariamente lo justo.

Sen se opone a la teoría utilitarista en la medida que se valora la justicia de un sistema en virtud al máximo nivel de bienestar social que produzca. Esta es, a su parecer, una ?manera reduccionista? de concebir la justicia, y conlleva el peligro de incurrir en lo que denomina, siguiendo a Marx, el ?fetichismo de los bienes?. Para Sen, los bienes son simplemente medios para conseguir otros fines, siendo que lo importante no es el bien, sino lo que uno logra obtener de ellos, es decir, las ?realizaciones? que uno logra por la conversión de esos bienes. Las realizaciones en conjunto vendrían a representar el verdadero nivel de bienestar en el que se encuentra el individuo. Aunque sí admite que entre los bienes y las realizaciones pueden influir una serie de factores personales y sociales que hacen que el resultado final de bienestar varíe mucho entre un individuo y otro, su tesis es que la valoración de justicia debe centrarse en la libertad real que tienen los individuos para elegir un modo particular de vida.

Aunque nos reservamos la explicación de lo que Sen considera ?libertad real? para el próximo apartado, sí debemos destacar que en la base de este razonamiento descansa un criterio consecuencialista en su pensamiento. Ello en la medida que, para valorar la justicia en un sistema se tendrá que valorar siempre los resultados de aquellas acciones prácticas realizadas por los agentes; no basta con determinar un reparto igualitario de bienes, si finalmente las consecuencias de ese hecho no reflejan en la realidad un sistema justo. Esta estructura consencuencialista permitirá valorar las alternativas de acción alternativas con que se cuente, para sacrificar las que peor resultado obtengan y prefiriendo otras que ofrezcan uno mejor.

Todos sus argumentos parten de su idea central de que la actual pobreza en el mundo no se origina en la falta de recursos (bienes), sino por el contrario, el origen de ella y de las desigualdades está en la estructura misma de las sociedades que no encuentra reflexión en la capacidad real de las personas para acceder a estos bienes. De allí que se explique la existencia de grandes hambrunas sin una disminución en la producción de alimentos mundial.


III. CRÍTICA: MEDIOS PARA LA LIBERTAD.

La principal crítica de Sen a la concepción de Rawls se fundamenta en la insuficiencia de los ?bienes primarios? para la consecución de los fines que cada individuo valora para sí mismo. Estos bienes, considera Sen, sólo pueden ser concebidos como ?medios para la libertad? en la medida en que, a través de su conversión, el individuo obtendrá un determinado conjunto de ?realizaciones? que valora como ideal y que elige como modo de vida en base a su personal concepción del bien. Esta ?capacidad? real es lo que permite finalmente al individuo elegir entre los distintos tipos o modos de vida. Entonces, lo que propone Sen es un cambio de perspectiva en la valoración de la justicia: de una comparación de las posesiones de ?bienes primarios? entre los individuos se pasa una comparación de las ?libertades reales? que cada uno de estos individuos goza en la medida que le permita elegir un modo de vida que considere particularmente valioso.

La tesis de Sen es que ?una teoría de la justicia basada en la equidad ha de tratar profunda y directamente de las libertades reales de que gozan las distintas personas, que pueden tener objetivos distintos, para llevar vidas diferentes que es posible que tengan razones para valorar?.

Las bases informacionales de la justicia, como las llama Sen, no pueden formularse en términos de posesiones de bienes, obviando la ?diversidad interpersonal? presente entre los individuos para la conversión de tales bienes en ?realizaciones?, ya que ello generaría indefectiblemente desigualdad e inequidad. La atención debe centrarse entonces, no en los bienes, sino en lo que los individuos pueden obtener con ellos.

Los ?bienes primarios?, tal y como son concebidos por Rawls, lejos de ser el criterio de valoración de justicia, deben ser considerados como medios, que los individuos utilizarán en la búsqueda de las diferentes ideas del bien que cada uno de ellos valore como ideal. Los bienes sólo son útiles en la medida en que son ?medios para la libertad?, es decir, medios para lograr otros fines.

Una evaluación adecuada de la justicia debe basarse en las ?capacidades? reales que tiene el individuo para conseguir las diferentes ?combinaciones alternativas de realizaciones?. Esta ?capacidad? está representada por la libertad de la que goza el individuo para poder elegir entre un grupo de varios conjuntos de x realizaciones, el que prefiera como plan de vida individual. La ?capacidad? de la que goza un individuo es una cuestión totalmente distinta a la de los ?bienes primarios? que posee; entre ambos tampoco existe una relación de necesidad ya que puede dar el caso de una persona que posea más renta y mejor alimentación que otra, pero tiene menos ?libertad? para vivir una existencia bien nutrida en razón a una tasa metabólica basal más lata, mayor vulnerabilidad a las enfermedades parasitarias, etc. lo que hace que su ?capacidad? disminuya al momento de elegir libremente, sin condicionamiento, el modo de vida que desee para él.

Sen sostiene que los medios, entendidos como los recursos que poseen los individuos para la consecución de determinados fines, no siempre van a dar los mismos resultados entre individuos distintos. Ello dependerá en gran medida de las diferencias que existan respecto de las ?capacidades? de cada uno de ellos. Si depende entonces de las capacidades de éstos para convertir los bienes primarios en consecuciones de fines, entonces no importa si los mismos bienes primarios son entregados a todos los individuos por igual, ya que sólo respecto de algunos los fines habrán sido alcanzados y respecto de los otros no, lo cual significa que se habría perdido lo que Rawls denomina la ?neutralidad de la distribución? y toda su teoría de la ?justicia como equidad? se anularía.

Con esta argumentación, Sen declara que los bienes primarios procuran una ?base informacional insuficiente? para la valoración de lo que es justo o no, y habrá entonces que incluir en la valoración las capacidades de las que los individuos realmente gozan.


IV. Una primera acusación que hemos visto hace Sen a Rawls es que si la valoración de justicia depende de la asignación de ciertos ?bienes primarios? a los individuos, por más que sean los mismos para todos, entonces se originarían situaciones de inequidad. Nosotros creemos que ello no es necesario.

Rawls caracteriza su teoría de justicia con una equiparación de condiciones entre los individuos en el ?punto de partida?. Al existir igualdad en la adopción de las bases que estructuraran todo el sistema social, necesariamente el resultado será una situación igualitaria o mayormente igualitaria respecto de la generalidad de los individuos. Los ?bienes primarios? son concebidos como los recursos más básicos que todo individuo requiere para desarrollar un particular plan de vida, independientemente de cuál es el fin involucrado, incluso independientemente de cuáles son las capacidades que cada individuo por separado posea.

Sen acusa de que en estas circunstancias, en donde no se valorará la justicia de una institución en términos de la capacidad real de los individuos, entonces los intereses o fines de los ?menos aventajados? serán obviados por los más beneficiados en su perjuicio. Sen olvida la ?reflexividad? de los principios y las instituciones que Rawls plantea. Según esta característica, en la medida en que los principios no coincidan plenamente con la estructura de las instituciones (en otras palabras, si el principio moral de igualdad entre los individuos no se refleja en la institución social), entonces la situación podrá transponerse revisando los juicios existentes que dan forma a la institución, de manera que se modifiquen las ?circunstancias contractuales? o en todo caso, abandonando los juicios existentes y reemplazándolos por otros. Entonces, las diferencias que acusa Sen habrán de tenerse en cuenta en niveles posteriores de la estructura social, por ejemplo, el legislativo o judicial, en razón a que las instituciones pueden ir modificándose en la medida que no respondan a un criterio de valoración moral existente en la sociedad. Así, las diferencias alegadas en definitiva serán atendidas e influirían en las decisiones políticas.

También se acusa a la teoría de la justicia de Rawls de recortar el grado de libertad de los individuos en la medida que al centrar la comparación en los bienes y no en las capacidades reales de los individuos, el ?menos aventajado? verá reducido su ámbito de elección de planes de vida, porque no importa si cuenta con los mismos ?bienes primarios? que los demás, sus discapacidades reales le impedirán expandir o siquiera considerar llevar otros modos de vida.

En primer lugar, Rawls admite que los individuos puedan tener distintas concepciones del bien, es decir, valoraciones positivas de un determinado modo de vida que difieren de la de los otros. Por otro lado, en la teoría de la justicia planteada los ?bienes primarios? no pretenden ser una aproximación a lo que resulta últimamente importante, simplemente responden a una concepción política razonable de justicia en la medida en que su determinación es compartida por los individuos y no significan que todos los individuos habrán de tener la misma concepción del bien, en la medida que la teoría rawlsiana defiende una ?concepción política pluralista?.

En segundo lugar, la concepción de los ?bienes primarios? no supone un recorte en la libertad de los individuos, porque Rawls nunca ha negado la desigualdad real que existe entre ellos. Justamente porque está conciente de las diferencias en las capacidades de los individuos, propone como uno de los principios de justicia que estructurarán las instituciones sociales el que las ?ventajas asignadas? a los individuos sólo se justifiquen en la medida en que se utilicen para el beneficio de los ?menos aventajadas?, es lo que Rawls denomina el ?principio de diferencia?. Las desigualdades económicas o sociales habrán de ser estructuradas de manera que sean para el mayor beneficio de los menos aventajados, y vaya unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos los individuos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. Entonces, reconociendo las diferencias en las capacidades reales de los individuos para conseguir sus fines particulares, la teoría de la justicia de Rawls incorpora un principio que permitirá a aquellos, de los que se alega se recorta su libertad, ubicarse en una mejor situación en razón justamente de esa incapacidad o desigualdad natural asignada. Así, estos individuos volverán a representarse ?iguales? al resto, con sus condiciones originariamente desventajosas ahora equiparadas a las de los demás. En consecuencia, no hay un limitación arbitraria de su libertad, más bien existe una modificación y ventaja adicional a la del resto para otorgarle la misma posibilidad de consecución de fines.

Otro intento por equiparar las condiciones de real desigualdad entre los individuos es el principio del ?maxímin lexicográfico?. Sostiene que los individuos al momento de elegir los principios de justicia se ubicaran o tomarán como base para su elección el peor de los escenarios y optarán por la alternativa que mayor provecho les de dentro de aquel peor escenario. Es decir, en la ?posición originaria? en la que se encuentran los individuos, al no saber cuál será su situación en la sociedad, todos los individuos se ubicarán en la peor situación de las posibles y a partir de ella elegirán los principios que mayor provecho les de aún en las peores condiciones; ello asegura que aunque un individuo no se ubique en la peor situación, el otro que tuvo la mala fortuna de ubicarse en ella, se encontrará en la condición para obtener el mayor provecho incluso de la peor situación. Incluso en los orígenes, el principio de igualdad influye en las decisiones, lo que garantiza que en cada situación particular, los individuos vean asegurados sus derechos y sus libertades.


BIBLIOGRAFIA

1. GARGARELLA, Roberto. Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política. Ediciones Paidós: Barcelona, 1999.
2. KYMLICKA, Will. Filosofía política contemporánea. Una introducción. Editorial Ariel: Barcelona, 1995.
3. RAWLS, John. Teoría de la Justicia. 6ta. Reimpresión. Fondo de Cultura Económica: México, 2006.
4. SEN, Amartya. Bienestar, justicia y mercado. Ediciones Paidós: Barcelona, 1997.

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