La autorregulación como mecanismo de gobierno corporativo

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Con mucha expectativa, observamos que el mercado peruano va implementando las practicas de buen gobierno corporativo. Ello sin duda es señal de madurez del medio empresarial además de la importancia creciente de prevenir determinadas prácticas que perjudican su sostenibilidad. La corrupción es, probablemente, uno de los factores relevantes que ha motivado al empresariado peruano por implementar medios de prevención de riesgos penales o administrativos para atenuar su responsabilidad legal. Una empresa requiere reducir sus riesgos, operativos y legales, que puedan afectar su su reputación corporativa; y, por ende, perjudique los intereses de sus inversionistas principalmente.

En la actualidad, el gobierno corporativo se ha convertido, junto con el cumplimiento normativo, en un instrumento de autorregulación que busca el desarrollo y la sostenibilidad de las actividades empresariales. El buen gobierno fomenta la realización de adecuadas prácticas de gestión en una organización empresarial para mantener la confianza y seguridad del inversor. Como consecuencia, una empresa reducirá sus riesgos de salir del mercado y prolongar su presencia en el mercado.

En el lado legal, el gobierno corporativo hace posible el ejercicio de las libertades económicas de quien se dedica a la actividad económica. Estas libertades se encuentran en el marco jurídico de la Constitución Política del Perú. Los artículos 58º y 59º establecen que la iniciativa privada privada y libertad de empresa se ejerce bajo un marco de economía social de mercado. Este espacio que otorga nuestra Carta Magna permite el ejercicio de las libertades que toda aquella persona considera necesario para el desarrollo de una actividad lucrativa. Estas son esenciales porque permiten el desarrollo de un espacio privado o “esfera propia”, según Candido Paz Ares. Esto permitirá a una empresa poder ingresar y mantenerse en el mercado en el mayor tiempo posible.

Precisamente, la autorregulación constituye ese mecanismo de normas propias que la empresa requiere para poner en práctica el buen gobierno destinado a la gestión de asociación de recursos, intereses, capital y capital. La autorregulación como menciona Ogus consiste en la “autoimposición voluntaria de estándares de conducta por parte de individuos u organizaciones”. Estos estandares de conducta nacen de quien constituye la empresa y tienen como objetivo la busqueda de un eficiente desarrollo de su actividad empresarial. Por ello, consideramos que estas normas “voluntarias” amplian y desarrollan el ejercicio de la libertad que una empresa requiere para hacer sostenible su negocio.

Darnaculleta agrega una interesante idea al respecto porque considera que la autorregulación permite la asunción de “conductas o compromisos “de forma voluntaria por parte de personas que no son parte de la Administración Pública. En el ámbito empresarial encontramos como ejemplos los códigos de conducta que establecen la conducta que se espera de las personas que son parte de una organización empresarial. Ahora bien, la autoimposición de normas propias y la asunción de ellas debe ir acompañada de mecanismos propios que certifiquen el cumplimiento de estos. Eso constituye, a criterio personal, uno de los puntos a mejorar de la autorregulación. Los actuales problemas que han generado la crisis de las instituciones privadas es la de un “aparente” cumplimiento de las reglas propias. Este “aparente cumplimiento” genera el riesgo de descubrimiento y sanción por parte del Estado. Los casos de colusión empresarial o trafico de influencias son una muestra de que los controles propios de una empresa pueden convertirse en frágiles.

El gobierno corporativo constituye una herramienta de autorregulación voluntaria que propicia el crecimiento y la eficiencia empresarial por medio de la implementación de un sistema efectivo de checks and balances. Este sistema de control requiere innovar sus practicas y generar mecanismos de autocumplimiento antes que el Estado tenga motivos de establecerlo o encuentre la justificación para hacerlo según sea el caso. Además, aspectos como la tecnología, el empoderamiento de la mujer, entre otros aspectos requieren de atención por parte de la empresa. Asimismo, en ámbitos legales donde ya el Estado ha incluido el buen gobierno corporativo (mercado de valores, financiero y en fondos de pensión, etc.) queda espacio para la autorregulación. Este espacio permite que una empresa implemente recomendaciones de buen gobierno en su organización, pero sujeta a sanción estatal en caso de su incumplimiento. A este tipo de autorregulación, Arroyo se refiere como el ejercicio autorregulatorio libre pero sujeto a su sanción en caso de su incumplimiento.

Consideramos que el gobierno corporativo debe continuar en su rol de mecanismo promotor de la libertad empresarial y garante de una adecuada y transparente gestión. La autorregulación hace propicio el gobierno corporativo y debe ser mecanismo de efectividad igual o mejor que el estatal No dudamos que hay casos que ameriten una sanción penal o administrativa pero que deben de ser castigados de forma excepcional y no general. Lord Cadbury mencionaba que la economía de un país requiere de su manejo y transparencias; pensamos que la existencia de una empresa depende de su buen gobierne que le garantice una buena gestión y un adecuado nivel de transparencia de sus operaciones.

Bibliografía

ARROYO JIMENEZ, L. y NIETO MARTIN, A. (Directores): “Autorregulación y sanciones”, Cizur Menor, Thomsom Reuters Aranzadi, 2015.

DARNACULLETA I GARDELLA, M.: “Autorregulación y derecho público: la autorregulación regulada”, Madrid, Marcial Pons, 2005.

TABRA OCHOA, E.: “Solidaridad y gobierno corporativo de la empresa”, Barcelona, JM Bosch, 2015.

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