¿Qué son las Experiencias Formativas en Situaciones de Trabajo?

[Visto: 12603 veces]

Por: MBA. Antony Morales Rojas

antony.morales@pucp.edu.pe

El día 21/02/2017 la Comisión Permanente del Congreso aprobó la modificación de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, agregando una nueva modalidad denominada “Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo”, esta norma está siendo observada por aquellos que no la han leído y desconocen las razones y objetivos con esta norma. Así que voy aprovechar unas cuentas líneas para aclarar este asunto.

1.- Vamos a empezar por el principio. Durante el mes de Octubre del 2016 se publica la Ley 30512, la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El artículo 5 de la mencionada norma establece que los Institutos y Escuelas deben desarrollar el modelo de educación basada en competencias, tal como ocurre en Alemania, México, Chile y otros países. La actual ley Universitaria establece en su artículo “40” que las Universidades también pueden desarrollar el modelo de educación basada en competencias.

2.- En Agosto del 2017, se publica el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU (Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior), esta en su artículo 14 menciona que la Educación Basada en Competencias cuenta con tres componentes curriculares, siendo una de estas, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

3.- Durante el mes de Octubre del 2017 se publica la Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU – Lineamientos Académicos Generales de los Institutos, esta en su literal “d” del artículo 8.6.4.2.3 establece que las características de las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo corresponde a la “visita técnica” a un centro de producción, la misma que debe realizarse bajo la coordinación, acompañamiento y evaluación de un docentes del Instituto. El Centro de Producción debe asignar a un personal para la visita.

4.- El literal “f” del artículo 8.6.4.2.3 de la Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU – Lineamientos Académicos Generales de los Institutos, establece que las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo son requisito obligatorio para la obtención del certificado modular, grado de bachiller técnico y título profesional.

5.- La norma establece que los alumnos durante el periodo de sus estudios (3 años) deberán cumplir con al menos 14 créditos de experiencias en situaciones reales de trabajo. La norma también menciona que cada crédito de estas experiencias formativas equivale a 32 horas, lo que es equivalente a un total de 448 horas, las mismas que van a ser desarrolladas durante el lapso de 6 periodos académicos (máximo 3 años), es decir 9.5 horas mensuales.

6.- Los que han egresado de un instituto Tecnológico, deben saber que antes tenían la obligación de realizar prácticas pre profesionales, pues con la nueva normativa, esto ya no es obligatorio (es opcional), pues, estas visitas técnicas (experiencias formativas en situaciones reales de trabajo) reemplazan a las denominadas prácticas pre profesionales.

7.- El Proyecto de Ley 1215/2016-CR no anula ninguno de los tipos de Modalidades Formativas Laborales, tales como las prácticas preprofesionales, lo que hace es agregar a la modalidad de aprendizaje, el tipo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Estas experiencias al estar vinculadas a una unidad didáctica y tratarse de visitas técnicas a una empresa, la norma establece que la empresa no está obligada a otorgar una subvención.

8.- Los alumnos que trabajan o desarrollan prácticas pre profesionales, no están obligados a desarrollar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, pues el desarrollo de las mismas cuenta como desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

9.- No se debe confundir las prácticas pre profesionales que son son remuneradas, con las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (visitas técnicas a empresas).

10.- La norma no es discriminatoria contra los estudiantes de un Instituto respecto a los Universitarios, la explicación es sencilla, los Institutos deben desarrollar su plan de estudios en el Modelo de Educación Basada en Competencias, y uno de sus componentes son el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las Universidades tienen autonomía para elegir su modelo educativo.

11.- El titular de la República si es perverso y terrorista, el espíritu de la norma presentada por la congresista Bartra es muy bueno, el mismo que se ha trabajado en coordinación con el MINEDU y AsistePerú.

12.- La no aprobación de esta norma puede generar un freno al proceso de licenciamiento institucional iniciado con los Institutos (proceso similar al de las Universidades), pues dentro de las condiciones básicas de calidad que estos deben acreditar es desarrollar un plan de estudios basado en competencias, y uno de sus componentes son las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

Puntuación: 5 / Votos: 3

7 pensamientos en “¿Qué son las Experiencias Formativas en Situaciones de Trabajo?

  1. JULLIET JULLIET

    1.- !!!!KEIKO NO VA? !!!!! INFANTIL ACLARACION !!!!
    2.-ESPERAMOS QUE LA LEY MULDER CONTENGA ALGUNOS PARRAFOS CON RESPECTO A PERIODISTAS,COMO LA ARGENTINA JULIANA NO SE QUE, SUBVENCIONADOS POR PERLIODICUCHOS, COMO LA REPUBLICA, QUE SANCIONE Y LES IMPIDA SEGUIR MANIPULANDO A LA OPINION PUBLICA.
    3.-APARTE DE LA ! INFANTIL ACLARACION ! ESTA CLARISIMA LA EXPLICACION. OJALA SEA VISTO SOBRE TODO POR LOS JOVENES ESTUDIANTES.

    Responder
  2. Pepe

    Osea, que según tu interpretación, las “Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo corresponde a la “visita técnica” a un centro de producción”, osea que seria semejante al paseo que di cuando estaba en el colegio publico de mi barrio a la planta de producción de Coca Cola, en donde caminábamos por las bandas de producción y había un guía que nos explicaba como era el sistema????, ESTAS EN LA LUUUNAAAA!!!!!, LO QUE AFIRMAS ES TOTALMENTE FALSO, PUES ES EL MISMO PROYECTO QUE EN LA PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL ARTICULO 12.2 AFIRMA CATEGÓRICAMENTE QUE SE REALIZARAN ACTIVIDADES LABORALES, POR LO QUE DE “VISITA TÉCNICA A CENTRO DE PRODUCCIÓN” NO TIENE NADA, hay que leer bien la ley para no dar tremendas PATINADAS.

    Responder
    1. 42007303 Autor

      Te recomiendo leer la Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU. Ahí está el concepto académico de Experiencia Formativa en Situación Real de Trabajo

      Responder
  3. Pepe

    TE DEJO EL PROYECTO DE LEY ORIGINAL PARA QUE PUEDAS REVISARLO TU MISMO, y por favor, no hagan publicaciones bajo en nombre de la respetada PUCP SIN TENER CONOCIMIENTO DE LA NORMA, yo le tengo cierta consideración a los abogados de la PUCP pues conozco a algunos colegas muy buenos, pero esto si deja mucho que desear…….

    http://legis.pe/wp-content/uploads/2018/02/Este-es-el-proyecto-que-propone-que-estudiantes-de-institutos-trabajen-hasta-3-a%C3%B1os-sin-remuneraci%C3%B3n-Legis.pe_.pdf

    Responder
  4. Juan

    Bueno, el asunto ya está aclarado, La propuesta fue realizada por AsistePerú que es liderada por María Isabel León de Céspedes (MILC) quien es Vicepresidente en FIPES (Federacion de Instituciones Privadas de Educacion Superior) y Directora de CONFIEP. Ello explica el lobby armado para EXONERAR A LOS INSTITUTOS TRUCHOS que representa la señora MILC, de la obligación de proveer de equipos y materiales por los 14 créditos que pagan los jóvenes peruanos más pobres (los que no pueden pagarse la universidad y que tienen que trabajar y estudiar al mismo tiempo).

    No se necesita ser adivino para saber lo que va a pasar. Los empresarios (que necesitan mayor flexibilidad laboral para disminuir sus costos y ser competitivos) van a utilizar a los estudiantes para cubrir la mano de obra no calificada para tareas tan básicas que no permitirá, a los alumnos de institutos, aprender nada. Como decía Bartra ¿Komatsu va a confiar a los alumnos de un instituto utilizar sus máquinas de última tecnología? ella dice que no. Entonces, estamos en una propuesta que busca cambiar la política del “cholo batato” por otra peor que la política del “cholo gratuito” porque encima de todo, el alumno tiene que pagar por trabajar en procesos de trabajo muy básicos, aquellos que nadie que ya haya pagado su “derecho de piso” lo quiere hacer…y eso durante toda la carrera, que dura, en promedio, 3 años.

    Lo peor de todo es que la propuesta no ha sido realizada por algún intelectual cuadriculado (de esos de izquierda que no saben nada) que no le importa ni está enterado del NEGOCIO educativo. No señor, en la propuesta ha estado la señora de María Isabel, quién ha escrito sesudos artículos relacionados con el mercado educativo, con un enfoque que se opuso a disminuir en 20% el precio de los cursos en institutos para los licenciados del ejército. Igualmente la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (FIPES), que preside María Isabel, SE OPONE A LA LEY UNIVERSITARIA afirmando que “el sueldo mínimo debe retribuirse a un trabajador, no a un estudiante en formación”. ¿Qué puede esperarse de una representante de CONFIEP como la Señora Maria Isabel que PRESIDE ADEMÁS 2 INSTITUTOS ? ¡QUE DIOS LA PERDONE POR DESEAR EL ABUSO DE TODA UNA GENERACIÓN DE JÓVENES SOLAMENTE POR ENRIQUECER A SUS ALIADOS!

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *