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¿Qué son las Experiencias Formativas en Situaciones de Trabajo?

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Por: MBA. Antony Morales Rojas

antony.morales@pucp.edu.pe

El día 21/02/2017 la Comisión Permanente del Congreso aprobó la modificación de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, agregando una nueva modalidad denominada “Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo”, esta norma está siendo observada por aquellos que no la han leído y desconocen las razones y objetivos con esta norma. Así que voy aprovechar unas cuentas líneas para aclarar este asunto.

1.- Vamos a empezar por el principio. Durante el mes de Octubre del 2016 se publica la Ley 30512, la nueva Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. El artículo 5 de la mencionada norma establece que los Institutos y Escuelas deben desarrollar el modelo de educación basada en competencias, tal como ocurre en Alemania, México, Chile y otros países. La actual ley Universitaria establece en su artículo “40” que las Universidades también pueden desarrollar el modelo de educación basada en competencias.

2.- En Agosto del 2017, se publica el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU (Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior), esta en su artículo 14 menciona que la Educación Basada en Competencias cuenta con tres componentes curriculares, siendo una de estas, las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

3.- Durante el mes de Octubre del 2017 se publica la Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU – Lineamientos Académicos Generales de los Institutos, esta en su literal “d” del artículo 8.6.4.2.3 establece que las características de las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo corresponde a la “visita técnica” a un centro de producción, la misma que debe realizarse bajo la coordinación, acompañamiento y evaluación de un docentes del Instituto. El Centro de Producción debe asignar a un personal para la visita.

4.- El literal “f” del artículo 8.6.4.2.3 de la Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU – Lineamientos Académicos Generales de los Institutos, establece que las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo son requisito obligatorio para la obtención del certificado modular, grado de bachiller técnico y título profesional.

5.- La norma establece que los alumnos durante el periodo de sus estudios (3 años) deberán cumplir con al menos 14 créditos de experiencias en situaciones reales de trabajo. La norma también menciona que cada crédito de estas experiencias formativas equivale a 32 horas, lo que es equivalente a un total de 448 horas, las mismas que van a ser desarrolladas durante el lapso de 6 periodos académicos (máximo 3 años), es decir 9.5 horas mensuales.

6.- Los que han egresado de un instituto Tecnológico, deben saber que antes tenían la obligación de realizar prácticas pre profesionales, pues con la nueva normativa, esto ya no es obligatorio (es opcional), pues, estas visitas técnicas (experiencias formativas en situaciones reales de trabajo) reemplazan a las denominadas prácticas pre profesionales.

7.- El Proyecto de Ley 1215/2016-CR no anula ninguno de los tipos de Modalidades Formativas Laborales, tales como las prácticas preprofesionales, lo que hace es agregar a la modalidad de aprendizaje, el tipo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Estas experiencias al estar vinculadas a una unidad didáctica y tratarse de visitas técnicas a una empresa, la norma establece que la empresa no está obligada a otorgar una subvención.

8.- Los alumnos que trabajan o desarrollan prácticas pre profesionales, no están obligados a desarrollar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, pues el desarrollo de las mismas cuenta como desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

9.- No se debe confundir las prácticas pre profesionales que son son remuneradas, con las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo (visitas técnicas a empresas).

10.- La norma no es discriminatoria contra los estudiantes de un Instituto respecto a los Universitarios, la explicación es sencilla, los Institutos deben desarrollar su plan de estudios en el Modelo de Educación Basada en Competencias, y uno de sus componentes son el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las Universidades tienen autonomía para elegir su modelo educativo.

11.- El titular de la República si es perverso y terrorista, el espíritu de la norma presentada por la congresista Bartra es muy bueno, el mismo que se ha trabajado en coordinación con el MINEDU y AsistePerú.

12.- La no aprobación de esta norma puede generar un freno al proceso de licenciamiento institucional iniciado con los Institutos (proceso similar al de las Universidades), pues dentro de las condiciones básicas de calidad que estos deben acreditar es desarrollar un plan de estudios basado en competencias, y uno de sus componentes son las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.