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Investigación sobre la planificación para garantizar la calidad en la educación a distancia
marzo 04, 2010Realizando una búsqueda en el sitio del Ministerio de Educación del Perú vemos que la ley generla de educación (ley 28044) en su artículo 27 define a la educación a distancia de la siguiente manera:
La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje
En relación a la obtención de gratos y títulos en la carrera docente, el Ministerio de Educación señaló en una nota de prensa del 31 de marzo del 2008, que el Jefe de Estado anunció la "suspensión del ingreso a los programas de educación a distancia y otros programas no regulares para obtención del título y grados en la carrera docente" y que en ese sentido, "para que las universidades públicas y privadas puedan ofrecer educación a distancia relacionada con la formación inicial profesional docente, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención del título profesional o grado académico, deberán ser acreditadas por el CONEAU".
El CONEAU (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación Superior de la Calidad de la Educación Superior Universitario), es el órgano encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar niveles de calidad en las universidades.






