En atención de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, los contribuyentes se encuentran obligados a llevar los libros y registros contables según las formas y plazos que establezca la Sunat.
En la presente nota revisaremos la normativa vigente respecto a las disposiciones de Sunat referidas al plazo máximo para regularizar la anotación de operaciones en los Registros de Ventas y Compras a través del SIRE, registros que son de uso obligatorio para los sujetos que realizan operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas.
- Respecto a la obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas y Compras
Desde el 1 de julio del 2024, en atención de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1540, el numeral i) del tercer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que, el contribuyente que sea emisor electrónico de comprobantes de pago está obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia. Al respecto, la referida norma fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1669, que si bien aún no se encuentra vigente, incluyó también al Registro de Compras Electrónico como de uso obligatorio para los emisores de comprobantes de pago electrónicos.
No obstante lo expuesto, es pertinente mencionar que, mientras no entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1669, es posible que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto General a las Ventas aún se encuentren facultados a llevar el Registro de Compras Físico, pese a que a la fecha la totalidad de contribuyentes son emisores de comprobantes de pago electrónicos, ya que ello solo implica la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario, más no puede conllevar a la pérdida del crédito fiscal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en senda jurisprudencia como la Resolución N° 02708-8-2020, la misma que indica lo siguiente:
“Si a pesar de llevar el Registro de Compras electrónico se lleva de manera manual o mecanizada, no causa la pérdida del crédito fiscal siempre que la anotación de los comprobantes de pago haya sido realizada en el Registro de Compras antes de que la SUNAT requiera su presentación.”
- Respecto de los sujetos obligados al uso del SIRE para el registro de ventas y compras
La Sunat mediante Resoluciones de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y 040-2022/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica; sin embargo, debido a las sabidas deficiencias en la operatividad del sistema, la Sunat dispuso la flexibilización de los períodos a partir de los cuales los sujetos debían utilizar el SIRE, siendo que la última postergación en la designación de sujetos obligados se produjo con la Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT.
En línea con lo antes señalado, al 2 de febrero de 2025 el período de designación de sujetos obligados a presentar el Registro de Ventas y Compras a través del SIRE son los siguientes:
Como se aprecia, hasta el período junio 2025 únicamente los contribuyentes designados como principales contribuyentes regionales o nacionales pueden presentar el Registro de Ventas y Compras a través del SLE-PLE. Por consiguiente, a partir del período julio 2025, la totalidad de contribuyentes que realicen operaciones gravadas o que algunos meses no tengan operaciones que registrar deberán presentar los registros de ventas y compras electrónicos a través del SIRE.
- Respecto a la inaplicación de sanciones por omisiones incurridas por sujetos obligados al uso del SIRE
El llevado de los libros y registros sin observar las formas debidas conlleva a la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario y el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, remuneraciones o actos gravados o registrarlos por montos inferiores configura la comisión de la infracción establecida en el numeral 10 del artículo 175 del referido código.
A tal efecto, en virtud de la facultad discrecional prevista en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00003-2025-SUNAT/700000 amplió el plazo de inaplicación de las sanciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siendo que la Sunat no emitirá la Resolución de Multa en caso que los contribuyentes obligados regularicen la infracciones de forma voluntaria en los plazos y condiciones siguientes:
- Respecto de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario sancionada con el 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior se dispone que, Sunat no emitirá la resolución de multa siempre que:
Los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los períodos julio a diciembre 2023, enero a diciembre de 2024 y enero a junio 2025; que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones, genere dichos registros en el SIRE por los referidos períodos hasta el 31 de julio de 2025. |
Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el período anterior al inicio de la obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el período de inicio de obligación o afiliación, hasta el 31 de julio de 2025. |
- Respecto la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario sancionada con el 0.6% de los ingresos netos, se prevé que Sunat no emitirá la resolución de multa siempre que:
Los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los períodos julio a diciembre 2023, enero a diciembre de 2024 y de enero a junio de 2025, generen el registro y/o realicen el ajuste posterior correspondiente en el SIRE por los referidos períodos, hasta el 31 de julio de 2025. |
Finalmente, si bien la Sunat aprobó un régimen de discrecionalidad específico respecto de las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 cuando están referidas al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos Electrónicos presentados a través del SIRE, es preciso indicar que aun cuando los contribuyentes obligados a llevar el RVIE no generen el registro y/o no hubieran realizado el ajuste posterior correspondiente al Registro de Ventas en el SIRE todavía cuentan con la inaplicación de dicha multa en virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000016-2020-SUNAT/700000 siempre que estos subsanen la infracción antes de que Sunat le comunique la comisión la presentación de los libros pendientes.
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