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Respecto al sustento documentario con el que deben contar las empresas que realicen la adquisición de periódicos a canillitas, es preciso indicar que, según lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de pago se encuentran exceptuados de emitir comprobante de pago los canillitas que realicen venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas .

Ahora bien, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 5384-5-2020 ha señalado que para sustentar la compra de diarios a canillitas como gasto de deducible, la empresa debe acreditar que el proveedor se encuentre inscrito en el padrón autorizado para expendio ambulatorio de diarios y revistas. Agrega el Tribunal que corresponde  al contribuyente acreditar que su proveedor se encuentra en la excepción prevista en el Reglamento de Comprobantes de pago, esto es que se trate de una persona que no se encuentra inscrita en el RUC.

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