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JURISPRUDENCIA IMPORTANTE

RTF N° 00697-3-2013

En el caso que la fecha de vencimiento del pago del alquiler sea los 30 días calendarios posteriores a cada fin de mes, el nacimiento de ha señalado que en el caso que la fecha de vencimiento del pago del alquiler sea los 30 días calendarios posteriores a cada fin de mes, el nacimiento de la obligación del IGV será en el vencimiento del pago de la contraprestación acordada, careciendo de relevancia si es que a dicho vencimiento el arrendador recibió o no el pago por la contraprestación convenida, correspondiendo que en dicho momento emita el comprobante de pago respectivo.

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