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Resolución del Tribunal Fiscal N° 03000-1-2019

El pago de remuneraciones al directorio sin que la contribuyente cuente con utilidad comercial en el ejercicio acotado y el pago de remuneraciones que exceden el valor de mercado si bien son gastos no deducibles en la determinación del Impuesto a la renta, dichas sumas no califican como una disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario cuando el contribuyente acredita la certeza del destino de dichos gastos.

De otro lado, los servicios sustentados con recibos por honorarios, cuya efectiva prestación del servicio no es sustentada califica como disposición indirecta sujeta a la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta.

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