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Actos que deben presentarse exclusivamente a través del SID SUNARP

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

 

Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 200-2020-SUNARP/SN (publicada el 30/12/2020) se dispone a ampliar la exclusividad de actos que deben presentarse a través del SID SUNARP a los ya existentes hasta el 30/12/2020 el SID-SUNARP.

Así pues, a partir del 18/01/2021 la totalidad de los actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital podrán realizarse mediante la plataforma digital  de SUNAP. A continuación la relación de actos de inscripción exclusiva a través del SID-SUNARP.

1. Actos de inscripción exclusiva a través del SID SUNARP

A partir de junio del 2020 se dispuso la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos a:

La constitución de Sociedad Anónima, de Sociedad Anónima Cerrada, de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el Registro de Personas Jurídicas; de todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como de los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular.

En atención a la Resolución N° 200-2020-SUNAP/SN a partir de enero 2021 son de presentación exclusiva a través del SID SUNARP los siguientes actos:

  • A partir del 04 de enero de 2021, las solicitudes de anotación y levantamiento de Bloqueo Registral a inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP),
  • A partir del 11 de enero de 2021, las copias certificadas o partes notariales sobre nombramiento, remoción o renuncia de gerente general y otorgamiento o revocatoria de apoderado de Sociedad Anónima (S.A), de Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C), de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital.
  • A partir del 18 de enero de 2021, las solicitudes de anotación preventiva de sucesión intestada, de su levantamiento o inscripción definitiva, a inscribirse en el Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital.

2.  Actos excluidos de inscribirse en el SID SUNARP

Cabe precisar que la referencia a las solicitudes, copias certificadas o partes señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados.

En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

– Las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales.

– Las solicitudes, copias certificadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles.

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