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Exoneraciones del Impuesto a la Renta se mantendrán vigentes hasta el 31/12/2023

Dra. Mery Bahamonde 

La Ley N° 31106, publicada el 31/12/2020 dispuso:

  1. La prórroga de la vigencia hasta el 31/12/2023 por las exoneraciones contenidas en el artículo 19° de la Ley de Impuesto a la Renta.
  2. La obligación de SUNAT referida a publicar anualmente en su portal institucional:

a) Una Lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 de la LIR.

b) La suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes.

La publicación deberá realizarse a partir del 2021 en un plazo no mayor a 120 días calendario después de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

 

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