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A partir del 2021 las personas naturales a las que se les atribuye rentas por fondos de fideicomiso están exceptuados de llevar libros contables

Dra. Mery Bahamonde 

La Ley N° 31108, publicada el 31/12/2020 modificó el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta referido a la obligación de los perceptores de renta de tercera categoría.

Así pues dispone que, las personas naturales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables

Cabe recordar que, SUNAT mediante Informe N° 019-2020-SUNAT/7T0000 indicó que desde el 2019 las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas obligada a llevar libros y registros contables.

En tal sentido, es pertinente considerar que recién a partir del 2021 los perceptores de rentas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios están exceptuados de llevar libros contables.

 

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