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El día de ayer la Comisión Permanente, mediante una ajustada votación, decidió archivar la acusación constitucional contra el congresista y vice presidente renunciante Omar Chehade. Esta decisión impide que el caso pueda ser debatido en el Pleno y, menos aún, investigado y conocido por los jueces, por lo que no contaremos con una decisión judicial que comentar y discutir.

El caso fue resuelto políticamente, pues tal es la naturaleza del órgano parlamentario. Simplemente nos queda el correcto informe elaborado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que ha sido derivado al archivo.

Es de lamentar, también, que el informe no haya sido hecho público en el portal del Congreso. He accedido al documento a través del facebook de la Asociación Iter Criminis.

Acusacion Chehade[76clicks]
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El 20 de diciembre, el Congreso aprobó la autógrafa de un proyecto de una ley que modifica el artículo 162° del Código Penal referido a la interferencia y difusión de comunicaciones privadas. El proyecto restringe la posibilidad de difundir audios obtenidos mediante una interceptación no autorizada únicamente a que tuvieran “contenido delictivo perseguible”.

La prensa bautizó el proyecto como “ley mordaza”, al percibir sus alcances como una amenaza al ejercicio de su actividad. Las razones de los promotores de la iniciativa legislativa (proteger la intimidad de las personas) resultan atendibles pero, expresadas en el texto normativo, constituyen previsibles razones de preocupación para los medios de comunicación. En el caso colisionan derechos fundamentales y es difícil encontrar un equilibro entre ellos, de modo abstracto, mediante una ley.

La autógrafa aprobada por el Congreso ha sido observada por el Presidente de la República, abriéndose un interesante debate en torno a la interpretación de las normas (¿qué debe entenderse por “interés público”? ¿quién es más idóneo para determinarlo, el legislador, el periodista o el juez?). Próximamente el Congreso debatirá las observaciones presidenciales para reconsiderar o reafirmar la autógrafa.

¿Es necesaria la ley? ¿Son atendibles las razones del Presidente de la República para observr la autógrafa? ¿Cuál sería la mejor redacción posible para esta ley?

Adjunto la autógrafa de la ley aprobada por el Congreso y la carta con las observaciones del Presidente de la República. Los documentos han sido obtenidos, respectivamente, del portal del Congreso de la República (www.congreso.gob.pe) y del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) (www.ipys.org).
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Resulta comprensible la indignación de muchos ciudadanos al conocer el intento de inscripción como partido político del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef). Es inevitable asociarlos con la devastadora actuación de Sendero Luminoso que sembró muerte y destrucción en el país. Muchos exigen rechazar el ingreso al sistema político a quienes exigen la amnistía para el principal líder subversivo. En contra, otros alegan que, aunque se pueda discrepar con las ideas del movimiento, se debe garantizar la libertad de pensamiento por lo que no se puede proscribir a un movimiento por las ideas que puedan tener.

El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) rechazó en primera instancia la inscripción del Movadef, resolución anulada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que ha dispuesto que se emita una nueva resolución. Completaré la entrada en cuanto el ROP emita la nueva resolución. Por lo pronto cabría discutir sobre las razones hasta ahora expuestas por el órgano electoral.

Adjunto la resolución del Registro de Organizaciones Políticas y la del Jurado Nacional de Elecciones (fuente: www.jne.gob.pe)
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La creciente inseguridad ciudadana explica el interés por el caso de Gastón Mansilla, estudiante universitario quien dio muerte a un asaltante quien le amenazaba con un cuchillo. Su celebrada acción se tornó en indignación al saber que una jueza ordenó su detención. Lo insostenible de la decisión judicial junto con una abrumadora presión mediática y social permitió revocar en pocos días la detención de Gastón. El final feliz para el estudiante contrastaba con la suerte de la jueza quien fue suspendida de sus funciones. En breves declaraciones a la prensa la jueza se defendió alegando que no era ninguna incompetente y que tenía una trayectoria intachable.

Ciertamente se dijeron muchas cosas que no se correspondían en absoluto con lo resuelto por la jueza, lo que no implica avalar su decisión. Por ejemplo, se dijo insistentemente que la jueza justificó la detención por la falta de proporcionalidad en el medio empleado en la defensa en relación con el de su agresor (pistola vs. cuchillo). Es falso, la jueza nunca lo alegó ni podría haberlo hecho sin prevaricar.

Revisemos con cuidado los fundamentos de la jueza que ordena la detención del estudiante así como los del superior jerárquico que la revoca. A partir de su lectura, ¿en qué puntos de la resolución considera (si así fuera) que yerra la jueza?

He accedido a los documentos a través del enlace publicado por la Asociación Iter Criminis en su página del Facebook:
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Es curioso que el primer caso de este blog dedicado a discutir decisiones judiciales no tenga que ver con el Poder Judicial. Es un caso de la justicia deportiva. Aunque no es una instancia estatal justifico su inclusión pues, en su ámbito, se trató de un caso polémico en el que se discutió mucho pero en muchos casos al margen de lo decidido.

Muchas personas, usualmente hinchas, descontentos con la gestión de Julio Pacheco en la Presidencia del Club Universitario de Deportes, se indignaron al conocer que, en segunda instancia, la justicia deportiva cambió la sanción de un año de inhabilitación que se le había impuesto por haber entregado cheque de una cuenta corriente bloqueada. Aunque no contamos con la resolución de la primera instancia, en ella se tipificó la acción como una de falsificación de título. Como se aprecia en la resolución de segunda instancia, el tribunal no considera que se trate de un caso de falsificación por lo que no corresponde la inhabilitación; sin embargo, le impone una multa por haber generado con dicha acción la impuntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

En distintas presentaciones en los medios, los periodistas le han reprochado al presidente del Tribunal, José Luis Noriega Ludwig, el haber dejado impune el ardid de Pacheco que, aun sabiendo que el cheque no podría ser cobrado, lo presentó para que se le permita jugar al club que preside. El decisor se defiende señalando que también condena dicha acción del dirigente pero que el tribunal se encuentra sometido al reglamento que no tipifica dicha conducta como sancionable. Señaló, además, haber recomendado a la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la modificación del Reglamento de Justicia para evitar que actos así queden impunes; sin embargo, enfatizó, sancionar al dirigente en este caso, sin una cobertura normativa, sería inadmisible.

El resultado es una sensación de injusticia. El dirigente quedó impune en su actuar malicioso que olvidó el juego limpio que se exige a los jugadores. El Derecho, excesivamente formalista, se presenta como un instrumento aletargado, incapaz de sancionar actos graves, y rezagado en cuanto lo que se espera de él.

¿Era posible resolver el caso de un modo distinto, manteniendo la sanción al dirigente, sin trasgredir los principios del Derecho?

Para la discusión adjunto la Resolución N° 172-CJ-FPF-2011 de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol y del Reglamento Único de Justicia Deportiva, tomadas de la página de la FPF (www.fpf.com.pe):

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Este blog surge como una necesidad de contribuir a la discusión de casos jurídicamente relevantes que han tenido un fuerte impacto mediático. Nos hemos acostumbrado a saber de tales casos aquello que los medios nos dicen que dijeron las autoridades. La información se transmite de forma incompleta y hasta errada, mezclándose con sesgos y prejuicios que distorsionan completamente decidido y sus fundamentos. Al lector solo le llega el titular, usualmente escandaloso, o lo que los editorialistas quieren destacar. El resultado es un Derecho absurdo, irracional, kafkiano, que aumenta el desencuentro entre el sistema de justicia y la sociedad.

Es valioso que una sociedad conozca y discuta sobre lo que deciden sus autoridades en los casos relevantes. Sin embargo, para que tal discusión sea una instancia crítica y no un desinformado y apasionado ajusticiamiento, tal discusión ha de basarse en los argumentos en los que se sustentan las decisiones. Para ello es necesario discutir con base en los propios documentos sin mayor mediación que el de nuestra comprensión.

La mejor discusión es la que se promueve entre sujetos racionales y autónomos, y esto último requiere prescindir de la intervención de terceros para acceder a aquello que podemos conocer por nosotros mismos. En este afán, este blog intenta, principalmente, poner a disposición de lo/as lectore/as los documentos que contienen las decisiones de los principales casos para generar discusiones en torno a los argumentos que sustentan lo ahí resuelto.

Aproximemos realmente el Derecho a la sociedad. Concedámosle el derecho de defensa permitiéndosele, al menos, hablar con voz propia a través de sus resoluciones. Tal vez en muchos casos el resultado le condene pero, al menos, habremos sido justos en nuestra crítica. Espero con este esfuerzo poder contribuir a este objetivo.