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“MEDIDAS TRIBUTARIAS DICTADAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA GENERADO POR EL COVID-19”

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  • IMPUESTO A LA RENTA (IR)

Pagos a cuenta del IR (Decreto Legislativo No 1471)

Se modificó la Ley del IR de manera excepcional con el fin de reducir o suspender los pagos a cuenta de los periodos de abril a julio de 2020. La modificación aplica a los contribuyentes que determinen los pagos a cuenta bajo el sistema de coeficiente o porcentaje e incluye a los contribuyentes de los Regímenes MYPE Tributario, Promoción de la Inversión en la Amazonía, Promoción del Sector Agrario, Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y cualquier otro régimen tributario que implique la realización de pagos a cuenta de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Comparar los ingresos netos obtenidos en abril, mayo, junio y/o julio de 2020 con los ingresos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019.

 

Se deberá identificar, mes a mes, si hubo o no disminución de tales ingresos en 2020.

 

Resultado Efecto
Los ingresos disminuyeron en más de 30% en el mes comparado. Suspensión del pago a cuenta del mes comparado.
Los ingresos disminuyeron hasta en 30% en el mes comparado. Se multiplicará el monto determinado por el factor 0.5846, siendo el monto resultante lo que corresponde pagar.
Los ingresos no disminuyeron en el mes comparado. No aplica suspensión ni modificación. El pago a cuenta debe efectuarse conforme al sistema de coeficiente o porcentaje.

 

  1. Si no se hubiera obtenido ingresos entre los meses de abril a julio del ejercicio 2019, en el mes que ello ocurra, se considera el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses del ejercicio 2019.

 

  1. En el caso de no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019, se tomará en consideración el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en enero y febrero del ejercicio 2020 para realizar la comparación.

 

  1. Si no se ha obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio 2019 ni en enero y febrero del ejercicio 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril a julio del ejercicio 2020, se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado según el artículo 85 de la ley del IR por el factor 0,5846.

 

Arrastre de perdidas (Decreto Legislativo No 1481)

Se extiende el plazo de arrastre de pérdidas bajo el Sistema A (no aplicable a los contribuyentes que optaron por el Sistema B), registrada en el ejercicio gravable 2020 y solo alcanzará a los contribuyentes que:

  • Vienen aplicando desde ejercicios anteriores el sistema A) de arrastre de pérdidas, o
  • No arrastren pérdidas de ejercicios anteriores y opten por aplicar el sistema A para el arrastre de las pérdidas que obtengan en el 2020.

La pérdida tributaria del 2020 se podrá compensar por un plazo máximo de 5 años, a partir del ejercicio 2021. El saldo no compensado se pierde.

Esta pérdida se debe separar para aplicarle las reglas aprobadas por el Decreto Legislativo No 1481.

Modificación de los requisitos para deducir los gastos por desmedros (Decreto Supremo No 086-2020-EF)

Con la finalidad de brindar facilidades a los contribuyentes se ha modificado los requisitos y plazos para deducir los desmedros como se muestra a continuación:

  Requisitos Plazo de la comunicación a la SUNAT
Costo superior a 10 UIT v  Comunicación a la SUNAT.

v  Destrucción de las existencias frente a Notario Público o Juez de Paz

Dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
Costo hasta 10 UIT v  Comunicación a la SUNAT.

v  Informe, que debe contener los siguientes datos:  i) identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir. ii) lugar, fecha y hora del inicio y culminación del acto de destrucción. iii) método de destrucción empleado. iv) de corresponder, datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC. v) motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición. vi) firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de la destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.

Dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.

 

Asimismo, se establecen las siguientes medidas excepcionales:

  • La destrucción de existencias realizadas desde el 22 de abril hasta el 31 de julio de 2020, podrá acreditarse únicamente mediante el citado Informe (sin presencia de Notario), a pesar que el costo de las existencias destruidas supere el límite de las 10 UIT, siempre que se comunique previamente tal acto a la SUNAT mediante comunicación electrónica dirigida al correo:                    comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de tales bienes.
  • Aquellos contribuyentes que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 086-2020-EF, hayan realizado la destrucción de existencias sin cumplir los requisitos establecidos por ley, podrán acreditar la destrucción de dichos bienes con el referido Informe, siempre que el mismo sea presentado a la SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020.

Devoluciones automáticas del IR de cuarta o quinta categoría pagados o retenidos en exceso (Decreto Supremo No 056-2020-EF y Decreto de Urgencia No 031-2020)

Las devoluciones automáticas de impuestos pagados o retenidos en exceso por IR de cuarta y quinta categorías del ejercicio 2019, podrán ser realizadas por la SUNAT antes del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de dicho impuesto.

Nuevas tasas de depreciación (Decreto Legislativo No 1488)

Edificios y construcciones

  1. Las construcciones/edificaciones iniciadas o adquiridas entre los ejercicios 2020-2022 aplicaran la tasa de depreciación del 20% a partir del ejercicio 2021.

 

Requisitos:

 

  • Haber iniciado el total de la construcción a partir del 1 de enero de 2020, lo que se probará con la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.

 

  • Tener un avance de obra de por lo menos 80% al 31 de diciembre de 2022, teniendo el contribuyente la carga de la prueba y siendo la prueba de la culminación de la obra, la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

 

La depreciación de los costos posteriores en que incurra el contribuyente se computará de manera separada.

 

En el último ejercicio en que opere la depreciación del activo, se aplicará el porcentaje que resulte necesario para que quede completamente depreciado.

 

  1. Las construcciones/edificaciones que tengan un valor por depreciar al 31 de diciembre de 2020 aplicaran la tasa del 20% durante los ejercicios 2021 y 2022.

 

El porcentaje de 20% sólo resulta aplicable a los bienes afectados a la producción de renta por las siguientes actividades: i) hospedaje, ii) agencias de viaje y turismo, iii) restaurantes y servicios afines; o iv) realización de espectáculos públicos culturales no deportivos.

Otros bienes

A partir del ejercicio 2021 los porcentajes de depreciación de los siguientes bienes adquiridos entre los ejercicios 2020-2021, serán los que se señalan a continuación:

 

Tipo de bien Tasa de depreciación
Equipos de procesamiento de datos. 50%
Maquinaria y equipo 20%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007, empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional. 33.3%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos o eléctricos. 50%

 

Durante los ejercicios 2021 y 2022, el porcentaje de depreciación aplicable a los vehículos de transporte terrestres que tienen un valor por depreciar al 31 de diciembre de 2020 será 33.3%. El referido porcentaje sólo resulta aplicable a los vehículos afectados a la producción de renta por las siguientes actividades: i) hospedaje, ii) agencias de viaje y turismo, iii) restaurantes y servicios afines, iv) realización de espectáculos públicos culturales no deportivos o, v) servicio de transporte turístico.

 

  • CODIGO TRIBUTARIO (CT)

Suspensión de plazos (Decreto de Urgencia No 026-2020, Decreto de Urgencia No 029-2020, Decreto de Urgencia No 053-2020, Decreto Supremo No 076-2020-PCM, Decreto Supremo No 087-2020-PCM)

 

Mediante el Decreto de Urgencia No. 026-2020 se suspendió el computo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo en trámite. Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia No. 029-2020 se suspendió el computo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole no comprendidos en el Decreto de Urgencia No. 026-2020.

 

Los plazos de suspensión fueron ampliados hasta el 10 de junio de 2020 y a la fecha de emisión del presente informe no se ha publicado norma que amplíe dicho plazo.

 

Reducción de tasa de interés moratorio (Resolución de Superintendencia No 066-2020/SUNAT)

 

Tasas de intereses moratorio aplicables a las deudas tributarias a partir del 1 de abril de 2020:

 

Tipo de moneda Tasa de interés moratorio mensual
Moneda nacional 1%
Moneda extranjera 0.50%

 

Tasas de intereses moratorio aplicables a las devoluciones a partir del 1 de abril de 2020:

 

Tipo de moneda Tasa de interés de devolución mensual
Moneda nacional 0.42%
Moneda extranjera 0.25%

 

Para el caso de las retenciones y percepciones del IGV no aplicadas se mantienen las tasas anteriores.

 

Se crea un Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias administradas por la SUNAT (Decreto Legislativo No 1487)

 

A continuación, se mencionan las características más resaltantes del RAF:

 

Deuda tributaria materia de acogimiento:

 

  1. Tributos internos

 

  • Deuda tributaria administrada por SUNAT que sean exigibles y pendientes de pago hasta la fecha de presentación de solicitud de acogimiento, y cualquier sea el estado en que se encuentre.
  • Los pagos a cuenta de enero a marzo 2020 siempre que el plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020 y los intereses aplicables a los pagos a cuenta si hubiera vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio, o si hubiese presentado dicha declaración.
  • Multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  • Saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

 

  1. Deuda aduanera

 

  • Deuda tributaria contenida en liquidaciones de cobranza pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y vinculadas a una Resolución de Determinación y Resolución de Multa.
  • Saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior.

 

No puede ser acogida al RAF: i) aquella deuda generada por tributos retenidos o percibidos, ii) incluidas en un procedimiento concursal o de liquidación judicial o extrajudicial, iii) recargos, iv) pagos a cuenta del IR 2020, salvo de los de enero a marzo 2020 antes mencionados.

 

Requisitos

 

  • Se encuentren inscritos en el RUC.
  • Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de marzo y abril de 2020, de: (i) el IGV e IPM, y (ii) Los pagos a cuenta del IR de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del IR, según corresponda.
  • Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo (aplicable sólo para generadores de rentas de tercera categoría del IR).
  • Al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no deben contar con saldo mayor al 5% de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudaciones pendientes de imputación.
  • Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF.
  • Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

 

No pueden acogerse al RAF los sujetos que hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hubieran incurrido en lo siguiente: i) cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, ii) estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley No 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en caso de corrupción y delitos conexos, iii) las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

 

Plazos máximos de Aplazamiento y/o Fraccionamiento:

 

  • Sólo aplazamiento: hasta 6 meses.
  • Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
  • Sólo fraccionamiento: hasta 36 meses.

 

Tasa de interés

 

40% de la TIM.

 

 

  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

 

Ampliación del plazo de vigencia y el ámbito de aplicación Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RAIGV) (Decreto Legislativo No 1463)

 

El RAIGV permite la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital nuevos, que no ha sido agotado en un período de 3 meses consecutivos luego de la anotación en el registro de compras.

 

A partir del 18 de abril de 2020 el RAIGV se aplica de la siguiente manera:

 

Ámbito de aplicación Plazo de vigencia ámbito de aplicación
Contribuyentes cuyos ingresos anuales sean hasta 300 UIT Hasta el 31 de diciembre de 2023
Contribuyentes cuyos ingresos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2,300 UIT y se encuentren acogidos al régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al régimen general del IGV. Del 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Requisitos

 

  • Encontrarse acogido al Régimen MYPE Tributario del IR o al Régimen General del IR.
  • Estar inscrito en el RUC, con la condición de activo durante los últimos doce (12) meses.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos (12) períodos vencidos.
  • No tener deuda tributaria exigible coactivamente.
  • Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos.
  • Haber registrado los documentos y comprobantes de pago que sustentan el IGV pagado por los bienes de capital.

 

Bienes

  • Sean adquiridos y/o importados para ser destinados exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones.
  • No hayan sido utilizados en ninguna actividad económica previamente.
  • Se clasifiquen en algunos de los siguientes CUODE:

 

CUODES Descripción
611, 612 Bienes de capital para la construcción semielaborados o elaborados.
710, 730 Maquinas, herramientas y material de transporte y tracción para la agricultura.
810,820, 830, 840, 850 Bienes de capital para la industria.
910, 920, 930 Equipos de transporte.

 

  • Por su naturaleza, puedan ser objeto de depreciación.
  • De acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, corresponda que sean reconocidos como propiedades, plantas y equipos.
  • El valor del IGV que gravó su importación y/o adquisición no sea inferior a media (1/2) UIT.

 

  • OTROS

 

Mesa de partes virtual de SUNAT

 

La SUNAT aprobó la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) https://www.gob.pe/8878-acceder-a-la-mesa-de-partes-virtual-mvp-sunat. La finalidad es facilitar a los administrados la presentación de documentos por vía online. La presentación de documentos se regirá por lo siguiente:

 

  • Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
  • Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
  • Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

 

 

Mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal

 

El Tribunal Fiscal, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, ha puesto a disposición, un canal virtual para la presentación de documentos a través del correo electrónico: TFmesadepartes@mef.gob.pe.

Se recibirá  por la mesa de partes virtual  los  escritos  presentados por las partes relacionados a expedientes en trámite en el Tribunal Fiscal,  quejas y  solicitudes de ampliación, corrección o aclaración.  Para la presentación e ingreso de documentos debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  • Remitida en Formato PDF en un archivo único cuya capacidad no exceda los 25MB, de preferencia con firma digital.
  • No se recibirán archivos comprimidos ni en formatos distintos al PDF.
  • Se considerarán presentados el mismo día, los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente.
  • Si los documentos son presentados los días sábado, domingo y feriados o cualquier otro día inhábil, se considerarán presentados el primer día hábil siguiente.

 

Cuando se requiera la presentación de documentos originales deberán ser presentados en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, en Diez Canseco No 258 Miraflores.

 

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