Decreto Supremo N° 010 -2012-ED: Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas


EL REGLAMENTO

Mediante el presente Decreto Supremo, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719 (2011). El texto completo del Reglamento se encuentra publicado en el Portal web del Ministerio de Educación (clic para visualizar link) y tiene como finalidad promover una cultura sin violencia entre los miembros de la comunidad educativa mediante la promoción e implementación de un plan de Convivencia Democrática, encargándose de ello, en las siguientes etapas:

En instituciones educativas públicas de educación básica:
El Consejo Educativo Institucional y el Comité de Tutoría y Convivencia Democrática

En instituciones educativas privadas:
De no existir un órgano a cargo de las acciones de convivencia, se creará un equipo de acuerdo a su Reglamento Interno

En las instituciones educativas rurales unidocentes o polidocentes multigrado, cultural y lingüísticamente diversas (ubicadas en poblaciones indígenas o comunidades campesinas o nativas):
Representantes de la comunidad u organizaciones de dicho ámbito

En las instituciones educativas de Educación Técnico Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior:
Se conformará al equipo responsable de acuerdo a su normatividad vigente

Con ello, la observancia de la erradicación de la violencia (sea esta presentada como acoso entre estudiantes –bullying-) posee un alcance nacional garantizado por el equipo responsable de la Convivencia Democrática, atendiendo en cada caso específico las particularidades antes señaladas. Además, incorpora la importancia de medida correctivas para generar reflexión y aprendizaje de la experiencia vivida. Establece pues, que es necesario un apoyo integral que requiere además, de la participación de los padres o apoderados de los intervinientes.

Asimismo, señala que el cumplimiento de la Ley 29719 y el presente Reglamento será supervisado por el Ministerio de Educación, así como podrá serlo por la Defensoría del Pueblo e INDECOPI.

RECORDANDO

Resulta alarmante el número de casos de suicidios en los últimos meses de niños víctimas del bullying. Importante señalar que esta violencia no siempre se genera entre los propios alumnos sino además, por ser realizada por de los profesores. Es en ese sentido, resulta adecuado que el Reglamento se refiera a todo el cuerpo escolar y no discrimine su cumplimiento.

Cabe recalcar la importancia de la educación integral que se realiza no solo en los centros educativos sino además en el hogar. Por ello, imprescindible que su éxito importe la participación de los familiares o apoderados de los intervinientes.

En el presente video se muestra el caso más reciente del suicidio de una estudiante de 12 años presunta víctima de violencia psicológica:

Puntuación: 4.4 / Votos: 5

Comentarios

  1. Manuel escribió:

    Antes , era peor, tengo 45 años , ahora pasa que los niños son muy susceptibles, antes la discriminacion era directa racial por ingresos por ropa por zona de donde vive etc, , el problema se reduce a padres y madres los cuales no brindan educacion de respeto en casa.Los profesores con sus magros sueldos de 800 soles no pueden estar viendo todo.

  2. share your thoughts escribió:

    brindan educacion de respeto en casa.Los profesores con sus magros sueldos de 800 soles no pueden estar viendo todo.

  3. online jobs for freelancers escribió:

    Asimismo, señala que el cumplimiento de la Ley 29719 y el presente Reglamento será supervisado por el Ministerio de Educación, así como podrá serlo por la Defensoría del Pueblo e INDECOPI.

  4. personal statements escribió:

    Además, incorpora la importancia de medida correctivas para generar reflexión y aprendizaje de la experiencia vivida. Establece pues, que es necesario un apoyo integral que requiere además, de la participación de los padres o apoderados de los intervinientes.

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