Propuestas para una real política judicial

Los cambios deben ser conducidos por un órgano multirrepresentativo

El real reto está en cómo formar una alianza para impulsar la reforma

Javier de Belaunde López de Romaña
Jurista

En los últimos años, la preocupación por la situación del sistema de justicia y la necesidad de contar con uno eficiente y democrático han ganado el debate público. Existe un amplio consenso respecto a lo determinante que resulta para la vigencia de la democracia contar con un sistema de justicia que, concebido como un servicio, cumpla razonablemente con sus funciones básicas de controlar al poder, resolver conflictos entre particulares y sancionar conductas punibles.

A diferencia de lo que sucedía tiempo atrás, se expresa con frecuencia que debemos impulsar la reforma de la justicia y que nos hace falta una política judicial. Sin embargo, como no siempre se puede estar seguro de que todos estemos hablando de lo mismo, consideramos imprescindible intentar una justificación, a la par que una definición de estos dos conceptos, últimamente tan vigentes.

Así, el juez ya no es frente al texto legal un mero ejecutor, sino que, reconociendo su poder de intérprete, puede complementar el trabajo del legislador e incluso fiscalizarlo. Pero no es raro que los jueces, empujados por un pasado de excesivo formalismo jurídico, se demoren aún en asimilar su poder de intérpretes y se mantengan por inercia sujeto al modelo anterior.

Obstáculos
Dos de las características más importantes de la llamada “cultura judicial” es el apego al texto de la norma que profesan los jueces y a sus jerarquizadas relaciones internas. Son, por tanto, dos obstáculos difíciles que los jueces innovadores deben franquear para cualquier nueva concepción de su propia figura, aquella que lo convierta en intérprete responsable de sus decisiones.
Existe, además, una diferencia entre la política judicial y reforma del sistema de justicia, pero sólo es de grado. Una política judicial es permanente y forma parte de las políticas de Estado esenciales para cualquier democracia; en tanto, una reforma es un momento crítico que vive el sistema de justicia, debido precisamente a la falta de una política judicial o al mal funcionamiento de la que ya existe.

Ahora bien, para elaborar una política judicial con especial interés en la reforma del sistema de justicia, se requiere, dentro de propósitos democráticos, de un diagnóstico, de un plan y de un órgano que la planifique y ejecute. Vista de esta manera la reforma, debemos concluir que ni en el gobierno militar de los setentas ni en el gobierno autoritario de los noventa, nuestro país experimentó un verdadero proceso de reforma, pues ambos eran contextos autoritarios donde las reformas produjeron algunos cambios aislados, pero al no estar dirigidas a dotar de auténtico poder al Judicial, fracasaron.

Diagnósticos y posibilidades
Es alentador el impulso que desde la Corte Suprema se da a la reformulación y concreción en acciones concretas de una línea reformadora; pero consideramos imprescindible revalorar el último intento dado en sede nacional por iniciar un proceso de reforma y que ha provisto de un diagnóstico y un plan, e incluso ha propuesto el que debería ser el órgano encargado de conducir la reforma.
Nos referimos a las propuestas de la Ceriajus, que recibió los valiosos aportes del Acuerdo Nacional por la Justicia.

No obstante, el mayor problema puede radicar en el órgano encargado de conducir el proceso de reforma. Nos encontramos entre quienes proponen un órgano que tenga la representación de los diferentes sectores involucrados en el problema de la justicia, como única posibilidad de conducción de un proceso duradero.

Riesgos
1 A la par que los avances, es preciso apuntar también los peligros que afronta un proceso de reforma consonante con una política judicial:

2 La “cultura judicial” de culto al texto de la ley, no sólo tiene entre sus adeptos a los jueces, sino también a muchos reformadores, que consideran que la reforma sólo necesita de modificaciones legislativas para concretarse.

3 Medidas de reforma superficiales o inmediatistas, que también podemos calificar de efectistas, aquellas que se realizan para que nada cambie. Cambiar un artículo, a una persona, incluso aumentar el presupuesto, sin mecanismos que garanticen eficiencia, pueden terminar siendo medidas efectistas que no aporten a la reforma.

4 La visión de determinados problemas como problemas de la judicatura y no como temas que incumben a todos. El tema del combate a la corrupción es clave, pero no es un problema que incumbe sólo a los jueces. Toca a la abogacía y a las instituciones de la sociedad civil asumir el rol correspondiente.

Algunos logros
Durante los 90, la intervención directa y neutralización del PJ, Ministerio Público, CNM y TC consolidaron la destrucción del marco institucional democrático y la afectación de la independencia judicial. El presupuesto básico de su autonomía, así como la independencia interna y externa de los jueces, fue cuidadosamente afectada mediante sistemas de provisionalidad y rotación, etc. Quiero destacar muy brevemente cuatro avances representativos de los últimos años, que se iniciaron en el Gobierno de Transición que presidió Valentín Paniagua.

Las condiciones que corresponden a la autonomía e independencia externa han mejorado sustancialmente. Un sistema de selección y nombramientos mediante un órgano autónomo de composición plural como el CNM, genera indudablemente condiciones de independencia.

La generación de los sub-sistemas judiciales anticorrupción y de DDHH, constituidos para afrontar dos de los principales problemas que afronta la estabilidad de un estado democrático: la corrupción, por un lado, y el terrorismo y la violación de derechos humanos, por otro. Lacras que, habiendo socavado la paz y vida democrática del país, motivaron un efecto positivo: la respuesta de una judicatura independiente ante tan relevantes problemas sociales.

Se pueden mostrar algunos logros importantes, generados con pocos recursos desde la organización de los tribunales por los mismos magistrados, como aquellos que han merecido hace poco tiempo
el reconocimiento de Ciudadanos al Día.

Justicia constitucional: es preciso reconocer, más allá de naturales decisiones polémicas, el importante rol social que viene cumpliendo el TC en la tutela de los derechos fundamentales y en
la generación de jurisprudencia y de precedentes.

El Peruano.

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Comentarios

  1. Javier Luna escribió:

    La justicia NO existe en este pais. No existe en el Peru.

    Todo es una farsa, bajo en el mayor vacio legal prescrito en la Ley: La discrecionalidad de El Juez.

    Y la mayor mentira de todos los tiempos: La excesiva carga procesal.

    Urgen cambios radicales, pero aquellos que lo gritan desde adentro, son los mismos que estuvieron alli hace años atras y siguen disfrutando de sus altos cargos, utilizando los medios para decirle al pueblo que todo va mejorando. Ja!

    La ignorancia de los justiciables simples, comunes y silvestres sobre los aspectos procesales es el inicio del gran problema que ha ocasionado el pesimo Servicio Judicial en el Peru.

    Se requiere que el Sistema de Justicia difunda en todos sus extremos, cada una de las resoluciones judiciales de El Juez, para que el pueblo pueda ver transparencia en un ser humano -que comete errores- pero a quien se le otorgo el poder de brindar justicia.

    Hoy eso NO es posible y tras un manto oscuro El Juez construye satanicamente sus resolucion judicial, que el peruano de a pie encuentra siniestra, turbia y di$crecionable.

    Los operadores de justicia y El Juez se mofan de la ignoracia procesal de la gente.

    Cuando se les reclama por la parsimoniosa labor que realizan entonces sacan su unico escudo: la excesiva carga procesal.

    Sin embargo, luego de la hora del almuerzo, el Juzgado es una tertulia, total relax y poca gente.

    Los juzgados deben atender y dar servicio a todos los justiciables en horario continuo de lunes a viernes e inclusive los sabados por la mañana, como cualquier otro servicio de El Estado.

    ¿Que privilegio tienen estos para salir a las 4:30 p.m. o’clock, todos los dias?

    ODICMA debe levantar actas que cada uno de sus actos. Solo llega a los Juzgados para *impulsar* los procesos judiciales de quienes coincidentemente estan alli raclamando el retardo judicial de su proceso.

    Asi, queda en el olvido que tal o cual operador judicial NO cumplio con la Ley Organica del Poder Judicial. Impunidad!

    Solo un numero menor de justiciables llega a conocer la labor que realiza ODICMA, la mayoria de ellos NO sabe que existe.

    Al realizar una queja en ODICMA, esta debe inmediatamente solicitar copias certificadas del expediente en queja a El Juez que ve el proceso.

    NO es posible que un grupillo de gente en ODICMA actue como filtro para decirnos -cuatro meses despues- que la queja de una humilde madre de familia NO cumple los requisitos del Art. 42 del Reglamento de Organizacion y Funciones de OCMA. Impunidad!

    Un Organo de Control Interno donde aquellos que hoy supuestamente investigan las irregularidades de El Juez, mañana ocupen el lugar para ser invetigados. ¿Acusaran? Hazme cosquillas!

    Todo da vueltas en el Poder Judicial y eso provoca mayor corruptela e impunidad.

    En fin, tanto por hacer y tan poco tiempo.

  2. elsie elizabeth rosas lopez escribió:

    Que Todos Los policias asen Lo Mismoo Matan Matan

    No Hacen Nada Mas emm yo soii policia y lleboo matadoo 4 traficantes no es entira -.-

    en los politicos tabbbn sonn MITOTEROS NOMASSS

    -.-

    adios..! xDD Ojalaa les gusthe mi respuesta ess genial..!

  3. elsie alejandra escribió:

    El poder judicial es ell (policia) y resuelve los delitos ocurridos de las perzna esoo es todoo woww arriba se llamaa casii coo yooooooooo

    /)_/)
    (*.*)
    Elsie Alejandra*
    +*+*+*+*++*+*+*+*++*+*+*+*+*+*+*+*+*+*

  4. PETRAA =D escribió:

    Netaa que programa mas tontoo jajajajajajajajajajajjajajajajajajajajjajaja losers =D .i. .i.

  5. Hogan escribió:

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