Constitución de empresas en 72 horas

Entidades deben implementar sistemas de trámites por internet

Empleadores pueden mejorar régimen especial para sus trabajadores

Las entidades del Estado deberán implementar un sistema de constitución de empresas en línea que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. Este programa se implementará progresivamente mediante ventanillas ubicadas en las notarías, cámaras de comercio, municipios y lugares dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Así lo sostuvo el laboralista Germán Lora Álvarez, al explicar los principales alcances del DS N° 008-2008-TR, que aprobó el reglamento del TUO de la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente.
De acuerdo con esta norma, para acceder a sus beneficios la mype deberá tener el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Pero, ¿cuáles son las unidades que accederán a estas medidas de promoción y formalización de la microempresa? Lora Álvarez explica dos particularidades dispuesta por la norma: número de trabajadores y niveles de ventas.

El primero, para determinar el número de trabajadores se deberá sumar el número de los contratados en cada uno de los 12 meses anteriores al momento de la inscripción de la mype ante el Remype, y el resultado se divide entre 12.
“Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación de servicios sea de naturaleza laboral. Para ello, resultará aplicable el principio de primacía de la realidad”, dijo el experto.
De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en las planillas y las declaraciones presentadas por el empleador ante el Remype, y el número verificado en la inspección laboral, se tendrá como válido este último.

El segundo, manifestó, se entenderá como niveles de ventas anuales en el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen general a los ingresos netos anuales gravados con el IR que resulta de la sumatoria de los montos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta.
En el régimen especial serán los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos consignados en las declaraciones anuales. Mientras que en el nuevo RUS serán los ingresos brutos que resultan de la suma de los montos consignados en las declaraciones juradas mensuales.
Para estos efectos, se considerarán las ventas de los 12 meses anteriores al momento que la microempresa se registra en el Remype y se tomará en cuenta la UIT correspondiente al año respectivo.

Régimen laboral especial puede ser mejorado por el empleador
El nuevo régimen laboral especial de la microempresa puede ser mejorado por convenio individual o colectivo con los trabajadores, o por decisión unilateral del empleador, refirió el abogado laboralista Germán Lora Álvarez.
Añadió que este régimen está constituido por los beneficios contemplados en la Ley de Mype y se aplica solo a la microempresa que cumpla con las características exigidas legalmente y se encuentre debidamente inscrita en el Remype. “Este régimen no es aplicable a la mype sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción del régimen especial agrario.”

Lora Álvarez, quien se desempeña además como jefe del área laboral del Estudio Payet, Rey & Cauvi Abogados, enfatizó que los derechos y beneficios laborales originados con anterioridad a la vigencia de la Ley Mype mantienen los mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Es decir, no será aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa tras la entrada en vigencia de esta norma y es nuevamente contratado por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un año de su cese.

El reglamento excluye a aquellas mype que no obstante cumplir las características exigidas en la ley constituyen un grupo o tienen vinculación económica con grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplen con las características de ley, falseen información, dividan sus unidades empresariales y se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.

Salud
Los trabajadores y conductores de la microempresa será afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS. No obstante, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores al Régimen Contributivo de Essalud, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial.

La obligación económica de las microempresas corresponde al 50% de la aportación mensual establecida en el Art. 4 del DS N° 4-2007-SA, correspondiente a la afiliación familiar de un trabajador o conductor de la microempresa y sus derechohabientes. El 50% restante constituye subsidio del Estado.

Los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares al Régimen Contributivo de Essalud.

Pensiones
Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: Sistema Nacional de Pensiones (SNP), Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema de Pensiones Sociales (SPS).

En el Sistema de Pensiones Sociales el Estado efectuará un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional.

El aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la cuenta individual y la comisión para la Administración del Fondo de Pensiones Sociales.

El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros 15 días calendario del mes siguiente en que fueron devengados. El aporte del Estado se efectuará el último día hábil de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada con arreglo a ley.

Las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes son exclusivamente las de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Además, los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP o al SPP.

Conductores
1 La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual.

2 El conductor de la mype no será considerado para establecer el número máximo de trabajadores.

3 La mype que por un período de dos años calendario consecutivo exceda del monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados podrá conservar el régimen laboral especial por un año calendario adicional consecutivo. Concluido dicho período la empresa pasará al régimen laboral, de salud y de pensiones que le corresponda.

4 Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos reconocidos por la legislación peruana y en los convenios internacionales.

5 Los trabajadores de la micro o pequeña empresa pueden acordar reducir su descanso vacacional de 15 a siete días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica.

6 Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda y basado en la actividad que realicen.

El Peruano.

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Comentarios

  1. Enrique Razzo escribió:

    Hola:Quisiera saber si lo siguiente es correcto:
    1.- El Reglamento de la MYPE no dice que el conductor sea necesariamente el dueño o propietario de la microempresa. Puede ser que el conductor sea el representante legal 2.- El conductor puede o no ser un trabajador de la microempresa; si no es trabajador no entiendo por qué ni cómo podria tener seguro de salud ya que no estaria en planilla?, en mi caso particular, el conductor es una persona que me brinda ese servicio (Rep. legal), estaria bien?, que implicaria esta figura?

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