INCONVENIENCIA A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 585 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: FUE ÚTIL DICHO CAMBIO?

Academia de la Magistratura

Javier Diaz Esponda

La Ley 29057 publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de junio del 2,007 modificó una serie de artículos del Código Procesal Civil entre las que figuran lo relativo a las normas sobre asistencia a las audiencias, actuación de medios probatorios, excepciones, nuevas reglas para las vías procedimentales, competencia jerárquica y la restitución de predios, este último tema que será objeto del presente comentario.

La innovación de la modificatoria al artículo 585 del Código Procesal Civil consiste en la acumulación de pretensiones que puede plantearse en la demanda sobre restitución de predios, específicamente, la acumulación de pago de arriendos al desalojo cuando éste se sustente en dicha causal, exceptuándose, para tal efecto, la regla contenida en el inc. 3) del artículo 85 del mismo cuerpo legal, que establece que sólo es posible la acumulación de pretensiones cuando éstas sean tramitables en la misma vía procedimental.
Hasta antes de la modificatoria en comentario, los desalojos por la causal de falta de pago de arriendos se tramitaban en la vía sumarísima en forma exclusiva (sin acumulación) y el pago de los arriendos (que sirve de causal para desalojar) también en forma exclusiva en la vía ejecutiva, es decir, ambas acciones por separado, por tratarse de dos vías procedimentales totalmente distintas que hacían imposible sugerir, y mucho menos, plantear una acumulación.

Pero la norma modificatoria salvó el problema de presentar dos demandas y por ende seguir dos juicios, es decir, uno para desalojar y otro para cobrar, sobretodo por que en los hechos existe (entre ambas acciones) plena, real y total conexidad lo que hacía necesaria esta norma.

Sin embargo, el dispositivo trae un defecto de vital relevancia que hace inconveniente y poco útil su existencia. Veamos.

Si celebro un contrato de arrendamiento por un año (o más) con pago de renta mensual y el arrendatario incumple el pago de dos mensualidades (dos períodos de pago de renta vencidos) más quince días, se configura la causal de resolución del contrato, y quedo habilitado para interponer la respectiva demanda de desalojo por falta de pago. De acuerdo a la modificatoria, puedo acumular también a mi demanda el pago de la renta incumplida, que en este caso sería de dos mensualidades, pues es obvio que demandaré inmediatamente de configurada la causal para no perjudicarme aún más patrimonialmente.

Como muy bien sabemos, en la práctica, los procesos sumarísimos no se resuelven en el plazo teórico (y legal) que establece el Código Procesal Civil, de aproximadamente 40 días útiles, sino que estos plazos se convierten, en la mayoría de casos, en un año o año y medio de litigio. Sabemos también que desde el momento en que el arrendatario decide no pagar la renta de arrendamiento, no lo hace más, aún hasta la desocupación del predio (momento al que llega luego de haber empleado todos los métodos y mecanismos que hayan podido dilatar el proceso lo más posible) es decir, vive en el inmueble sin pagar un centavo, por espacio de un año o año y medio que, como ya hemos dicho, es el plazo promedio que demora la Justicia en resolver un desalojo agotando todas sus instancias.

La norma modificatoria, si bien permite la acumulación de la pretensión de pago de arriendos al desalojo, no permite la ampliación de la cuantía de estos arriendos que continúen devengándose hasta la desocupación del inmueble arrendado por expresa disposición del inc. 4) del artículo 559 del Código Procesal Civil, ya que la vía procedimental en la que se desarrolla el proceso es la sumarísima, a la cual se acumula el pago de arriendos. En consecuencia, al demandar desalojo por falta de pago y acumular la pretensión de pago de arriendos por los dos meses incumplidos (según el ejemplo planteado) el Juez fallará ordenando la restitución del predio y el pago de esos dos meses de renta demandados (aunque se hayan devengado diez meses más) por que estará impedido legalmente de ordenar el pago de todos los meses transcurridos hasta la expedición de su fallo, debido a que el demandante no puede reservarse el derecho de ampliar la cuantía de su pretensión (aunque se derive de la misma relación obligacional) por impedimento del inc. 4) del artículo 559 del Código Procesal Civil. Siendo así, si el demandante deseara cobrar todos los demás meses devengados de renta y generados hasta la desocupación del bien, tendrá forzosamente que interponer una demanda en la vía ejecutiva por pago de arriendos, lo que consecuentemente convierte a la norma modificatoria del artículo 585 del Código Procesal Civil en un total absurdo.

Creemos que hubiera sido más coherente, alentador y se hubiera cumplido con la finalidad que se esperaba al autorizar esta acumulación de pago de arriendos a una demanda de desalojo por la causal de falta de pago, si se hubiera incluído en la norma modificatoria que “… en los casos de haberse solicitado la acumulación de la pretensión de pago de arriendos al desalojo, sólo es procedente la ampliación de la cuantía, si el demandante se hubiera reservado tal derecho en la demanda”

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Comentarios

  1. alex escribió:

    que pasaria si transcurrido el proceso el demandado cancela los dos meses de arriendos que fue la causal por la que se interpuso la demanda de desalojo? y aun no ha habido una pronunciamiento definitivo, es decir una sentencia.Puede el Juez entender que al cobrarsele los dos meses de arriendos el demandante acepta continuar arrendar el local y declarar infundanda la demnda al emtiir sentencia, ya que el demandado ya ha pagado ?????

  2. dwi21@hotmail.com escribió:

    Si en un proceso de desalojo por ocupacion precaria, los demandados (02) al contestar su demanda adjuntan 01 copia simple de titulo del bien en cuestion y el juez en audiencia le requiere que presenten el original de este documento y ellos prentan copia legalizada del documento. ¿ como fallaria el Juez?

  3. mariasoledad_7777@hotmail.com escribió:

    Si en una demanda de desalojo, y aparte otra de obligación de Dar Suma de Dinero( ejecutiva), en la primera demanda el demandante no ha demostrado ser el propietario, por cuanto cuando me rento el inmueble, todavía no era propietaria, y en la segunda demanda no ha adjuntado los recibos valorados con la retención del Impuesto de Primera Categoria, como es posible que el juez haya admitido la demanda por ODSD

  4. Angel escribió:

    Por lo que veo, hay varios que necesitan ayuda legal. En el caso de la pregunta de ALEX: El hecho que el demandado cancele la deuda con posterioridad a la demanda no modifica en absoluto la pretensión, toda vez que la Resolución ha operado ex-ante, por consiguiente al pagar posteriormente solo aminoraría su deuda empero en nada afectaría la pretensión. A la pregunta de DWI21: Si los demandados cumplen con adjuntar (oportunamente) el supuesto "título" que detentan, resulta evidente que "no son precarios" por consiguiente, la demanda de desalojo por ocupación precaria devendría en infundada. No obstante, el juez debe apreciar que el supuesto título presentado, sea efectivamente tal. A la pregunta de MARIASOLEDAD_777/: El hecho de que el juez haya admitido la demanda a pesar de la falta de requisitos de procedibilidad, en nada afecta el derecho de la contraparte para contradecir dicha "admisión", obviamente de no enmendarse a tiempo la ausencia de dichos documentos convertiría finalmente en improcedente la demanda. Por otro lado, hay que tener en cuenta que conforme a una modificación, el arrendador ya no debe acreditar la propiedad del bien, sino simplemente el haber sido arrendador, independientemente de si es o no el propietario.
    Más consultas a mi correo: "luismi_323@hotmail.com"

  5. SULAY GONZALEZ escribió:

    mi pregunta es : que pasaria con el ocupante precario que tiene mas de veinte años viviendo en el domicilio en disputa con el propietario con titulo inscrito en registro publico:-

  6. Morticio Sabandija del Antro escribió:

    ¿No es el mismo Javier Díaz Esponda al que botaron como a un perro del Estudio Ubilluz por robarse a los clientes del mismo? ¿No es el mismo al que también recientemente botaron de la Disccamec (donde dan licencias de armas de fuego), por un roche mayúsculo? ¿Qué hace escribiendo en este web site? El tipo es un inmoral de primera.

  7. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Escribe este comentario el autor del artìculo. Quiero, en primer lugar, agradecer los diversos comentarios que ha suscitado mi artìculo, los cuales reflejan el interès por conocer màs a cerca de los derechos, procedimientos y defensa legal frente a un conflicto.
    Sin embargo, quiero tambièn rechazar los graves infundios que vierte contra mì un cobarde que se oculta detràs de un seudònimo y no se identifica plenamente lo que significa que tiene miedo a enfrentar la verdad pues su propia vida es una total mentira y es un fracasado monumental que no conoce el èxito ni razona para aportar algo en su miserable vida. Para informaciòn de los lectores y comentaristas de esta pàgina, soy amigo del Dr. Julio Ubillùs con quien nos saludamos y conversamos casualmente el dìa de hoy mièrcoles 04 de noviembre en los Juzgados Civiles de Lima, y tèrmino de mis funciones en Dicscamec recibì felicitaciones del Ministerio del Interior y las gracias por mis servicios prestados a la Naciòn. Lamentablemente, miserables e infelices como el cobarde (autor del comentario en contra de mi persona) que sòlo vive para injuriar a gente de bien, no nos permite progresar como paìs. Este tipo de gente verdaderamente no deberìa existir.
    Pido mil disculpas por estas frases, las cuales no volverè a reproducir, pero considerè necesario hacerlo.

  8. mirian zavaleta escribió:

    DR. DIAZ : UNA CONSULTA . ALQUILE EL DPTO DE MI HERMANA QUE SE ENCONTRABA DE VIAJE POR ENCARGO DE ELLA, HACE AÑO Y MEDIO, POR SEIS MESES, HAN PASADO 10 MESES Y NO SE VAN… PUEDO DEMANDAR Y CONCILIAR YO ? NO TENGO PODER, EN EL CONTRATO NO SE LA MENCIONA, SOLO MENCIONO QUE SOY LA ARRENDADORA. FAVOR SU RESPUESTA. MIL GRACIAS

  9. EDINSON escribió:

    DOCTOR MEDIANTE LA PRESENTE LE DOY LAS GRACIAS POR LAS CONSULTAS REALIZADAS DOC QUISIERA PREGUNTARLE COMO OPERA ESO DE LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD EN LOS PROCESOS QUE SE DAN

  10. Ivan Del Aire escribió:

    Si, es el mismo al que botaron como un perro del estudio Ubilluz y Asociados. Todos lo saben . es un ladronzuelo de clientes….Ah.. tambièn lo botaron de la Discamec .

  11. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Estimada Mirian, sòlo podìas alquiler el dpto. de propiedad de tu hermana con un poder especial que te confiriera tal facultad. En caso de no haberlo hecho tu hermana tendrìa que confirmar dicho acto jurìdico. La conciliaciòn extrajudicial debe hacerla tu hermana una vez que confirme el arrendamiento, y de no haber resultado alguno, procede la acciòn de desalojo.

    A tu servicio.

  12. Rosario Ramirez escribió:

    Mi hermana vive en el tercer piso de la casa de mis padres aprox. 4 años, no paga ningun servicio y solo entrega sin ningun recibo S/. 50 mensualmente. Mi madre desea que desaloje el piso pero mi hermana no quiere irse. Deseo saber si el retiro de sus pertenencias contra su voluntad tendran alguna consecuencia en mi contra.

  13. nancy escribió:

    Buenas noches, una pregunta Doctor. Díaz la persona que me arrendo el predio lo hizo de manera verbal y sólo gira recibos simples no los de ley, puede en ese caso demandar ya que no tiene recibos sunat para demandarme? la ley por la omisión del impuesto igualmente aceptaría su demanda?

  14. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    No debemos confundir la relaciòn contractual privada entre las partes (arrendador y arrendatario) y la relaciòn tributaria (que es de naturaleza pùblica) entre el arrendador (generador de renta) y el Estado. Los recibos, mal llamados "simples" son en realidad los que establece el Còdigo Civil y prueban el pago. Los formularios SUNAT sobre "pago de arriendos" son tambièn recibos pero acreditan el pago del impuesto por la renta de arrendamiento (impuesto de primera categorìa) al que està obligado a pagar el arrendador. No confundirse.

  15. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Estimada Nancy, el contrato de arrendamiento, de acuerdo a nuestra legislaciòn civil, no tiene forma, es decir, pueden celebrarse por escrito y tambièn de manera verbal. Ambos tienen plena validez y eficacia jurìdica. En relaciòn a la prueba del contrato de arrendamiento verbal, esta prueba podrìa ser el recibo de pago o cualquier otro medio probatorio dispuesto en la ley procesal. Complementando mi comentario anterior, los recibos, mal llamados "simples" prueban el pago del alquiler; en cambio los formularios SUNAT prueban el pago del impuesto, son dos cosas totalmente diferentes.

  16. eliza escribió:

    buenas tardes doctor una consulta. si una vez vencido el contrato de arrendamiento entre el arrendador y arrendatario, el arrendador toma conocimiento que los padres del arrendatario vienen ocupando el bien materia de arrendamineto sin realizar ningun pago, aquellos serian considerados como ocupantes precarios y se les puede demandar por desalojo por ocupacion precaria?

  17. LILIAN escribió:

    ESTIMADO DOCTOR, QUISIERA CONSULTARLE MI CASO YA QUE ACTUALMENTE HE SIDO DESPOJADA DE MI POSESION DE UN PREDIO EN DONDE HE VIVIDO MAS DE 30 AÑOS Y CUENTO CON DOCUMENTOS TANTO DE LUZ Y DE AGUA A NOMBRE DE MIS PADRES, PERO POR UNA DEMANDA DE DESALOJO DE UN TERCERO QUE NO ES PROPIETARIO NI POSEEDOR, ADJUNTANDO DOCUMENTOS ADULTERADOS COMO SON UN CONTRATO DE ALQUILER DE DOS HOJAS, EN LA PRIMERA FIRMA XX COMO ARRENDADOR Y MI PÈRSONA COMO ARREDANTARIA Y EN LA FIRMA DE LA SEGUNDA FIRMA OTRA PÈRSONA COMO ARRENDADOR, ADEMAS ADJUNTO A SU DEMANDA UNA CARTA NOTARIAL DE VENCIMIENTO DE CONTRATO DEMANDA QUE FUE ADMITIDA POR EL JUEZ DE PAZ, AHORA HE SIDO DESALOJADA POR DICHA PERSONA, QUE PUEDO HACER ? POR FAVOR RESPONDA A MI MENSAJE.

  18. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Estimada Lilian, no podrìa darte una respuesta cabal con tan pocos datos que me brindas. Necesitarìa estudiar todo el caso para darte mi opiniòn profesional, de manera responsable y seria. Agradezco tu mensaje y me encuentro a la espera que pudieras brindarme mayor informaciòn.

  19. Angel Cèsar Flores Mendoza escribió:

    al presentar una demanda de desalojo por causal de falta de pago, se debe medir la cuantia del petitorio por todo lo que se deba pedir, ya sea: costas procesales, costos procesales, asi como las indemnizaciones por lucro cesante, daño emergente, y daño moral o personal si los hubiera.
    realmente resulta bizantino si la demanda se lleva ante un juez de paz letrado, civil, o si es sumarisimo o abreviado.
    lo fundamental es la carga probatoria, el 99% de casos no se hace contrato.

    Angel Flores Mendoza

  20. MARIANA escribió:

    Mi novio arrendo su dpto. No pagan desde junio. Estamos por iniciar la demanda de desalojo por falta de pago + ODSD. Segun lo que he leido en el articulo, solo puedo demandar por dos meses y quince dias, pero no por el total de la deuda? Aclareme el asunto dr diaz por favor, necesitamos sacar a esa gente urgente, tienen deudas con 3 bancos, lo unico que queremos, es sacarlos y si se puede cobrarles todo a esos conchudos.

  21. mariana escribió:

    Olvide mencionar que el contrato se firmo en febrero 2011. Ya se hizo la conciliación por ambas materias. No quieren pagar, quieren quedarse -segun manifestaron en la conciliacion-hasta el termino del contrato, sin embargo nada garantiza ello.

  22. gina escribió:

    apreciado Dr. mi arrendadora una sra. muy anciana ha fallecidoera, soltera y segun me contaba siempre estaba sola, pero en el mes de julio que fui a abonar mi cuota de alquiler me encuentro que se habia accidentado y una que otra sobrina atendiendola, la dejaban sola, ella vivia sola, a los 15 dias de haber ido a pagarle se aparece en mi casa una sobrina lejana, que me indica que es abogada y que queria saber y conocer la casa. yo no la deje pasar, porque a la que yo le pagaba era la q encontre en casa de la anciana..pero resulta que segun me indican esta sobrina abogada, se la lleva a un hospital y la ancianita fallece en el sigte. mes, luego a los tres dias viene la abogada a mi casa a mostrarme un testimonio??en que la ancianita le donaba al hijo de esta abogada la propiedad, donde vivo, me indica que la ancianita le dio un poder para que ella se haga cargo de sus propiedades .realmente nose como paso esto ya que cuando conversaba con la señora ella me indicaba que aún no pensaba en vender, pero que si lo hacia mi familia sería la 1ra. a quien le ofreceria, en fin.,esta abogada, vino en forma matonesca a querer ver la casa por dentro, y que desde este mes de oct. se le pague a ella, ya que su hijo es el actual dueño y como con el no se hizo contrato el puede sacarme ya..le dije que me de la cta. para dep. la mensualidad .(la del hijo) pero no quiere. dice que se le pague a ella, yo le hize una orden de pago al hijo. en fin no se que hacer, me viene a la casa a pegar de gritos a pesar que no se le debe , estoy al dia, hasta el mes de setiembre pague en casa de la dueña, este mes hize la orden de pago..yo no me puedo ir tan rapido porque donde encuentro casa a estas alturas. siento que esta aprovechando todo. estan peleando con otros familiares por la casa .que hago dr.’

  23. EDUARDO ABRIL escribió:

    Estimado Dr. Soy dueño de un dpto. hace un año y lo he recibido con un inquilino que lo ocupa hace 10 años. Esta persona esta enterada de la venta. Hemos celebrado 3 contratos en este año debido a que el inquilino extiende las fechas de desocupo. Quiero fijar febrero como fecha de desocupo y aplicar desalojo directo en caso incumplimiento. Es posible eso?. Esta persona paga puntualmente y le entrego recibo. Que etapas vendrian y qué oportunidades tiene él para evitar el desalojo. ESTE ES MI EMAIL: EDUARDOABRILS@GMAIL.COM MUCHAS GRACIAS.

  24. Marielene escribió:

    Doctor, actualmente administro un edificio de 8 pisos, solo tenemos 4 inquilinos, de los cuales solo 1 paga mensualmente, sin embargo, los otros 3 ya deben entre 1 años y seis meses. Ya hemos iniciado el proceso de desalojo. Mi consultas es: debo seguir pagando mis impuestos a SUNAT a pesar que ellos no pagan nada? De donde saco el dinero paga pagar el 5%?
    Gracias por su amable respuesta.

  25. ana sanchez escribió:

    Dr.el hijo de mi esposo alquilo un dpto. x 2 años en Breña pero al fallecer su suegro al año lo dejo con conocimiento del dueño nosotros fuimos a vivir nos acepto el primer pago a nombre del hijo de mi esposo y despues a recibido sin darnos ninguna constancia ha pasado un año le inicio juicio al hijo y como el hijo no se presenta xq no quiere saber nada nos ha llegado un papel de la corte superior de justicia de lima 1er juzgado de paz letrado expediente 00646 no sabemos como actuar,no tenemos a donde ir q recurso presentar para q se nos reconozca como inquilinos precarios ya q solo tenemos un papel pagado de este mes a nombre del hijo de mi esposol firmado x el padre del dueño quien dice ser su representante legal

  26. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Veo muchas interrogantes, que estarè dispuesto a contestar paulatinamente.
    Contestarè a MARIELENE: No estàs obligada a pagar impuesto pues no estàs percibiendo renta alguna. Es necesario que recuerden que el pago de impuestos surge debido a tres condiciones: un hecho generador, una base legal y percepciòn de renta. El hecho generador està dado por el alquiler del bien; la base legal es aquella que fija el porcentaje a pagar en calidad de impuesto y la percepciòn de la renta como hecho real y cierto que obliga al pago del impuesto. Si estuviste pagando impuesto por un arrendatario que luego deja de pagar la renta, es preciso que hagas de conocimiento de la SUNAT tal circunstancia e inicies el procedimiento legal respectivo con la conciliaciòn extrajudicial peticionando no sòlo el desalojo sino el pago de la renta a fin de acreditar el incumplimiento del inquilino y al mismo tiempo la ausencia de percepciòn de la renta de tu parte.

  27. Vanessa Valencia escribió:

    Estimado Dr, Javier.
    Mi caso es le siguiente.
    Hace 3 años he alquilado un departamento. Al mismo tiempo alquile del mismo propietario un local, donde instale una guarderia. Sin embargo, hace 3 meses el local se inundo por irresponsabilidad del propiertario y se negaba a reponerme la alfombra, la cual a insistencia la repuso. Sin embargo, por este problema, el nos obligo a dejar el local y el departamento. Decidi dejarle el local y no el departamento, el cual le he dicho muchas veces que me retirare en el momento que encuentre algo mejor. No he dejado de pagar ni un mes de renta. Todo lo tengo al dia. Hace 2 dias me ha llegado una notificacion de conciliacion a la cual no podre asistir por tiempo de mi trabajo. El 19 de diciembre se vence el mes de renta, es posible que al estar en este proceso yo deje de pagar la renta hasta que salga la resolucion del Juez? Que problemas me acarrearia? Saludos.

  28. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Estimada Vanessa Valencia: Si el propietario del departamento te està exigiendo que se lo devuelvas, entiendo entonces que tu contrato ya expirò en el plazo, pues de otra forma no podrìa exigirte la devoluciòn. El hecho que te haya iniciado un procedimiento conciliatorio previo a la acciòn judicial no significa que dejes de cumplir con tus obligaciones de arrendataria. A este respecto te remito al contenido del artìculo 1700 del Còdigo Civil que establece que una vez vencido el contrato de arrendamiento, si el arrendatario permanece en uso del bien no se entiende que existe una renovaciòn tàcita del mismo, sino la continuaciòn de èste BAJO SUS MISMAS ESTIPULACIONES hasta que el arrendador solicite su devoluciòn, lo que puede hacer en cualquier momento. De la forma en que està diseñada nuestra legislaciòn procesal te darà el tiempo suficiente para que puedas encontrar otro lugar y puedas mudarte. Entre tanto te recomiendo que no dejes de pagar la renta. Si el propietario ya no te la quiere recibir presenta una demanda de ofrecimiento de pago y consignaciòn y en ese proceso vas pagando la renta mensual vìa consignaciòn en el Banco de la Naciòn. En cuanto al procedimiento de conciliaciòn, no te preocupes si no vas a la primera citaciòn pues de acuerdo a la ley de conciliaciòn te deben citar dos veces. A la segunda citaciòn sì debes acudir y tratar de solucionar con el propietario pidièndole un tiempo màs y pagàndole la renta por dicho tiempo hasta que puedas mudarte. Si no se ponen de acuerdo el propietario iniciarà una demanda de desalojo que, como te mencionè lìneas anteriores, te darà un tiempo regular para que puedas conseguir otro lugar donde mudarte.

  29. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Estimados ciudadanos (as), al ver que el tema del arrendamiento y sus consecuencias, verdaderamente, pueden generar problemas que deben ser solucionados adecuadamente para que èstos no se compliquen y se tornen màs dificultosos, y advirtiendo la enorme gama de consultas diversas que he tratado de ir absolviendo en la medida de mis posibilidades, para una atenciòn personalizada les dejo mi correo electrònico a fin de ponernos de acuerdo en una evetual consulta o asesorìa. Gracias mil por el interès generado y procurarè continuar absolviendo sus dudas en esta pàgina en la medida de mis posibilidades. (javierdiaze@mgdabogadoscontadores.com).

  30. JAVIER DIAZ ESPONDA escribió:

    Si tienen algùn inconveniente con el servidor del correo que aparece en mi comentario anterior, les proporciono otro correo que probablemente no generarà problemas (diazesponda@hotmail.com). Gracias por la atenciòn.

  31. CLARA DEL AGUILA escribió:

    DR. SOY UN IOCUPANTE PRECARIO DE UN PREDIO QUE ESTA AL DIA EN SUS PAGOS, PERO TENGO UN MEDIO DE COMUNICACION Y EN DISTRITO DONDE VIVO SE LE DICE SU VERDAD AL ALCALDE Y LA DUEÑA DEL PREDIO LLEGO Y ME DICE QUE TENGO QUE DESALOJAR, DESPUES ME LLEGA UNOS DOCUMENTOS DE CONCILIACION , PERO A SU VEZ ME MANDA CORTAR EL AGUA, ELLA NO ME HA DADO RECIBO ALGUNO DE MIS PAGOS PERO ADUCE QUE LE DEBO 5 MESES, ESO ES FALSO, QUE PUEDO HACER AYUDEME POR FAVOR

  32. Rodolfo Zurita Manyari escribió:

    Dr. Soy Rodolfo Zurita, tengo una duda respecto al desalojo por fata de pago con el de conclusion del contrato por vencimiento del ploazo.
    Todos sabemos que el Contrato de Arrendamiento cuando se ha venc se ha convertido en uno de dureción indeterminada. La pregnt

  33. Rodolfo Zurita Manyari escribió:

    Mi preguna respecto al desalojo por falta de pago es.:
    Se puede demandar desalojo por falta de pago cuando el contrato de arrendamiento ha vecido y el arrendatario sigue en el uso del bien. teniendo en cuenta que el contrato no se ha renovado tacitamente si no que el contrto sigue bajo sus mismas estipulaciones hasta que el arrendador solite la devolucion del bien y el arrendatrio ha dejado de pagar la renta por mas de dos meses y 15 días.
    O solo cabe demandadr desalojo por conclusion de contrato por vencimiento del plazo

  34. Melyed Solari escribió:

    Mi pregunta es sobre el impuesto a la renta, pues resulta que mi inquilino no me paga hace 08 meses la renta de alquiler por lo cual estoy en proceso de desalojo y no suspendí y di de baja mi RUC de arrendataria ante SUNAT, ahora SUNAT me dice que debo cancelar esos 08 meses que debo de impuestos. Ud. que me dice? No es justo que pague un impuesto por una renta que no cobro hace 08 meses, como explico eso a SUNAT? Le envio una carta con la copia del cargo de mi demanda de desalojo contra el inquilino por falta de pago o como debo proceder?

  35. Melyed Solari escribió:

    Perdón: NO SUSPENDÏ NI DI DE BAJA MI RUC DE ARRENDATARIA.

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