Archivo por meses: junio 2008

Titulares de concesiones mineras podrán reutilizar sus pasivos ambientales

Estado asumirá remediación de pasivos cuyos responsables no hayan sido identificados

El Poder Ejecutivo publicó hoy un nuevo decreto legislativo que permite a los titulares de las concesiones mineras reutilizar los pasivos ambientales de sus respectivas áreas de concesión, siempre que implementen medidas de manejo ambiental y otras destinadas a la mitigación, remediación y cierre de los mismos.

La norma modifica la Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y añade que los pasivos ambientales que formen parte del inventario realizado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y tengan valor económico podrán ser susceptibles de reaprovechamiento.

El reaprovechamiento del pasivo ambiental deberá solicitarse al ministerio y ejecutarse considerando medidas de manejo ambiental, mitigación, remediación y cierre, e incluyendo garantías ambientales conforme al estudio ambiental correspondiente.

El titular de la concesión minera cuya área comprenda pasivos ambientales mineros susceptibles de reaprovechamiento, deberá solicitarlo dentro del plazo establecido en el reglamento de la ley.

Transcurrido dicho plazo, el MEM podrá autorizar su reaprovechamiento por terceros.

En caso un pasivo ambiental minero susceptible de reaprovechamiento se encuentre ubicado en áreas de libre disponibilidad, cualquier interesado podrá solicitar el área y proponer su reaprovechamiento dentro del plazo establecido en el reglamento de la ley.

Asimismo, el decreto señala que los responsables de pasivos ambientales deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales y el Estado sólo asumirá la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados.

En caso el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales.

También se decreta que el Fondo Nacional del Ambiente (Fonam) será la entidad encargada de captar recursos de la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros para financiar la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma.

Pero la novedad es que la remediación de pasivos ambientales también podrá ser financiada mediante convenios celebrados entre titulares mineros y el MEM.

El Poder Ejecutivo aprobó esté decreto en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República para legislar en las materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, entre las cuales figura el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. » Leer más

Shell concreta retorno a sector hidrocarburos de Perú mediante acuerdo suscrito con BPZ Energy

Presidente de Perupetro, Daniel Saba, informó el año pasado que ambas empresas habían iniciado negociaciones.

Pozo de petroleo

La petrolera angloholandesa Shell concretó su retorno al sector de hidrocarburos de Perú tras suscribir un memorando de entendimiento con la estadounidense BPZ Energy para explorar conjuntamente petróleo y gas en los lotes XIX (ubicado en Piura), XXIII (en Tumbes) y Z-1 (en el zócalo de Tumbes).

Mediante este memorando, ambas empresas empezarán a negociar un acuerdo definitivo que deberá estar sujeto a la aprobación del Gobierno peruano. » Leer más

Reducción de remuneraciones

El Peruano, viernes 27 de junio del 2008.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en una reciente sentencia, indica que la Ley Nº 9463 no está vigente porque fue derogada tácitamente por la Constitución de 1979.
En efecto, en la Casación Nº 1781-2005-LIMA, del 21 de marzo de 2007, se resuelve que la Ley Nº 9463, la cual establece la posibilidad de reducir remuneraciones previo acuerdo con el trabajador no resulta aplicable al caso concreto al considerar que “la Constitución de mil novecientos setenta y nueve la derogó tácitamente al proteger de manera adecuada los derechos laborales de los trabajadores”.

Según un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados, la posición de la Corte Suprema es contraria a la adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia de 21 de mayo de 2004, recaída en el Expediente 009-2004-AA/TC, en que dispuso que “la posibilidad de reducir remuneraciones está autorizada expresamente por la Ley Nº 9463, de 17 de diciembre de 1941, siempre que medie aceptación del trabajador”.
Igual situación es contemplada contrario sensu, por el artículo 30, inciso b), del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo. Nº 728, aprobado por DS Nº 003-97-TR, y el artículo 49 de su reglamento, aprobado mediante DS Nº 001-96-TR, que consideran la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría como un acto de hostilidad equiparable al despido”, agrega el documento. » Leer más

REFORMA. ALCANCES DE LOS CAMBIOS DISPUESTOS PARA ELIMINAR BARRERAS BUROCRÁTICAS

El Peruano, viernes 27 de junio del 2008.

– Precisan aspectos sobre determinación de los plazos para resolver
– Prevén colaboración entre entidades, nulidad de oficio y sanciones

El Poder Ejecutivo promulgó recientemente el Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo, a fin de contribuir a la simplificación administrativa del Estado y la eliminación de las barreras burocráticas.
Dichos cambios se encuentran orientados a proporcionar certidumbre respecto a las notificaciones de los actos administrativos, determinación de los plazos para resolver, colaboración entre entidades públicas, nulidad de oficio y un más eficiente sistema sancionador, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Así, respecto a las notificaciones de actos administrativos, existen cinco importantes innovaciones. Primero, se precisa que las notificaciones podrán practicarse por intermedio de cualquiera de las autoridades políticas locales; luego, el administrado que consigne en sus escritos alguna dirección electrónica podrá ser notificado por ese medio, siempre que exista autorización expresa. Tercero, si no se consigna domicilio o éste es inexistente, la autoridad notificará al domicilio señalado en el Documento Oficial de Identidad. De existir impedimento para notificar en dicho domicilio, la notificación se realizará mediante publicación.

Cuarto, se darán por bien notificados aquellos casos en que las personas se nieguen a recibir la notificación en el domicilio del administrado, debiendo para ello levantar el acta con la descripción del lugar donde se ha notificado; y, el último, cita que de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador dejará constancia de ello en el acta y colocará un aviso indicando la nueva fecha de notificación; de no estar nadie presente en la nueva fecha, se notificará por debajo de la puerta. » Leer más

Parte general del derecho penal económico en el Código Penal Español

Klaus Tiedemann

Con cierta independencia de esta situación legal, el Derecho penal económico presenta particularidades en relación a cuestiones de la Parte general. Estas singularidades se deben tanto a razones de técnica legislativa como al hecho que el Derecho penal económico tiene en cuenta los nuevos fenómenos socioeconómicos y opta por soluciones novedosas en cuanto a su contenido. Así Binding, el gran maestro alemán de principios de este siglo, ha caracterizado al Derecho penal especial y, sobre todo, a las leyes penales en blanco, como expresión ideal y perfecta de la teoría de las normas. Esta técnica legislativa refleja la triple división: norma de conducta, descripción del acto que viola esta norma de conducta y sanción penal como mandato dirigido al juez penal » Leer más

Hans Kelsen y las “impurezas” de su Teoría Pura del Derecho

Francisco Moreno

Hans Kelsen (1881-1973) fue un reconocido jurista, filósofo del derecho, experto en derecho constitucional comparado y derecho internacional público. Fue profesor de Derecho en diferentes Universidades a lo largo de su vida. Redactó la Constitución de Austria de 1920 tras el desmoronamiento del imperio austro-húngaro y fue, durante algunos años de entreguerras, magistrado de la Corte Suprema austríaca. Perteneció a aquella sublime generación de austríacos nacidos a finales de siglo XIX que sobresalieron en prácticamente todas las ramas del saber humano. Como muchos de ellos, fue judío y nacido fuera de Viena (en su caso, en Praga).

Kelsen es tenido por el mayor teórico del Derecho del siglo XX. Todas las Universidades de Europa y del continente americano enseñan que tiene reservado por mérito propio un lugar preeminente en el pensamiento jurídico contemporáneo. Fue un opositor de los regímenes totalitarios de su época (fascistas y marxistas). Es también el jurista teórico antiliberal más sutil que ha habido.

Su interés seminal fue delimitar el conocimiento del Derecho como un fenómeno autónomo de cualquier otra consideración psicológica, sociológica, ética o ideológica. La intención de Kelsen fue separar radicalmente, por tanto, el Derecho de la moral o de cualquier otra “contaminación” extra-legal y hacerlo, así, “puro”.
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El mito del monopolio natural

Thomas J. DiLorenzo

Traducido por Juan Fernando Carpio

Thomas J. DiLorenzo es profesor de Economía en la Sellinger School of Business and Management, Loyola College. Este artículo fue publicado originalmente en The Review of Austrian Economics Vol. 9, No. 2 (1996).

A la mayoría de los así llamados servicios públicos se les ha otorgado exclusividad por parte del gobierno porque se piensa que son “monopolios naturales”. Explicado brevemente, se dice que emerge un monopolio natural cuando la tecnología de producción, como por ejemplo costos fijos elevados, provoca que los costos totales en el largo plazo declinen al aumentar la producción. En tales industrias, dice tal teoría, un solo productor eventualmente será capaz de producir a un costo más bajo que cualquier otro par de productores, por lo tanto creándose un monopolio “natural”. El resultado serán precios más altos si más de un productor sirve a ese mercado.

Más aún, se dice que la competencia causaría inconvenientes al consumidor dada la construcción de infraestructura redundante, por ejemplo, excavaciones en las calles para el tendido de líneas dobles de gas o agua potable. Evitar tales inconvenientes es otra razón presentada para otorgar exclusividad a industrias cuyos costos promedio declinan en el largo plazo.

Es un mito que la teoría del monopolio natural fue desarrollada primero por economistas, y utilizada luego por legisladores para “justificar” exclusividades (monopolios). La verdad es que los monopolios fueron creados décadas antes de que la teoría fuera formalizada por economistas de mentalidad intervencionista, quienes la utilizaron como justificación ex post para la intervención gubernamental. En la época en que los primeras exclusividades estaban siendo otorgadas, la gran mayoría de economistas entendían que la producción a gran escala y con uso intensivo de capital no llevaba al monopolio, si no que era un aspecto absolutamente deseable del proceso competitivo.
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Acciones de Wall Street caen y sube el petróleo

El Comercio, Viernes 27 de junio del 2008.

Las acciones financieras de Wall Street cayeron a su nivel más bajo desde diciembre del 2006 y acumularon una pérdida en junio de 9,4%. Alentados por este nerviosismo, los commodities subieron, entre ellos el petróleo que llegó a superar los US$140 por barril.

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MUERTE DE POLICÍA EN CUMBRE ALC-UE. Jueza declara procedente pedido de libertad de un solo chofer.

El Peruano. Jueves 26 de junio del 2008.

El Juzgado Penal 48 de Lima cambió por comparecencia la detención de Edison Tejada Bravo, uno de los dos choferes presos por el accidente en que falleció la policía Lady Anaya, durante la cumbre ALC-UE. » Leer más

NUEVA NORMA PROMUEVE MAYOR COMPETENCIA. Prevén desarrollo en telecomunicaciones

El Peruano. Jueves 26 de junio del 2008.

Gobierno alienta uso de la infraestructura por más concesionarios

Ley otorga alternativas para garantizar y ofrecer mayor acceso razonable

La nueva Ley de acceso a la infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1019, promueve el desarrollo de estos servicios y, a la vez, hace posible su mayor competencia, con base en el aprovechamiento de infraestructuras que sean susceptibles de ser empleadas por más de un concesionario.
Así lo afirmó el especialista en regulación, energía y minería, Marco Antonio Valenzuela, al opinar sobre los alcances más resaltantes de la citada legislación aprobada recientemente por el Gobierno en el marco de las normas tendentes a la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
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