NUEVA NORMA PROMUEVE MAYOR COMPETENCIA. Prevén desarrollo en telecomunicaciones

El Peruano. Jueves 26 de junio del 2008.

Gobierno alienta uso de la infraestructura por más concesionarios

Ley otorga alternativas para garantizar y ofrecer mayor acceso razonable

La nueva Ley de acceso a la infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1019, promueve el desarrollo de estos servicios y, a la vez, hace posible su mayor competencia, con base en el aprovechamiento de infraestructuras que sean susceptibles de ser empleadas por más de un concesionario.
Así lo afirmó el especialista en regulación, energía y minería, Marco Antonio Valenzuela, al opinar sobre los alcances más resaltantes de la citada legislación aprobada recientemente por el Gobierno en el marco de las normas tendentes a la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
El objetivo de la norma, en este contexto, es asegurar que los titulares de las infraestructuras de telecomunicaciones, como las operadoras de telefonía fija y de cable, compartan dichas infraestructuras con otros concesionarios, promoviendo la competencia entre los agentes participantes en este mercado de servicios públicos.
Valenzuela precisó que dicha regulación fija que todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones tiene derecho al acceso y uso compartido de infraestructuras, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otras que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declare en forma motivada.
Para estos efectos, dijo, se reconocen como criterios rectores de los aspectos técnicos, económicos y legales del acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, libre y leal competencia y acceso a la información.

Por estos principios –sostuvo–, las condiciones exigidas por un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura no podrán ser menos ventajosas que las exigidas a sus propias filiales o a terceros en condiciones equivalentes. Además, los contratos y mandatos para compartir infraestructura deberán incluir una disposición que garantice su adecuación a mejores condiciones económicas cuando una de las partes las otorgue a terceros.
En ningún supuesto, los contratos de acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones podrán incluir cláusulas que limiten el uso de los servicios provistos en dicha infraestructura o que prohíban la construcción o instalación de redes, aseveró.

Proveedores
Como contrapartida de los mencionados derechos, el proveedor que otorgue acceso y uso compartido de infraestructuras tendrá derecho a recibir una contraprestación razonable. Ésta incluirá, entre otros conceptos, una parte proporcional de los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura.

El proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones podrá requerir el otorgamiento de garantías para asegurar el pago por el uso de la infraestructura a compartir, sostuvo el experto Marco Antonio Valenzuela.
Agregó, asimismo, que la ley reconoce el derecho de poder exigir la contratación de seguros, atendiendo a la naturaleza y/o riesgos de los trabajos por realizarse.

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