El Derecho de Propiedad Durante el Matrimonio y la Copropiedad

En: Derecho & Sociedad Nº20

OLGA MARÍA CASTRO PEREZ-TREVIÑO
Profesora de Derecho de Familia de la PUCP
LUIS GARCÍA GARCÍA
Profesor de Derechos Reales de la PUCP

El propósito de este trabajo es determinar las diferencias que existen entre el régimen de la sociedad de gananciales – régimen patrimonial ordinario en el matrimonio – y la copropiedad o derecho de propiedad que se ejerce entre varias personas. El interés del tema radica en las aparentes similitudes que se presentan entre uno y otro régimen, lo que induce muchas veces a confusión. Sin embargo, ambas figuras son diferentes, en origen y en su tratamiento legal, como veremos a continuación.

Cuando la propiedad de un bien es ostentada en forma conjunta por dos o más personas, se presenta la figura de la copropiedad. En estos casos, el derecho de propiedad de cada uno de los copropietarios está representado en cuotas ideales llamadas “alícuotas”. Esté régimen se encuentra regulado en el Capítulo Quinto, Título Segundo del Libro Quinto del Código Civil y establece el conjunto de reglas relativas a los derechos, obligaciones y limitaciones de los copropietarios entre si, con el único y exclusivo objeto de hacer posible la convivencia de derechos de jerarquía similar con relación a un mismo bien.

Es importante destacar que la copropiedad es un estado jurídico no deseado por el derecho ya que traba o entorpece la dinámica del mercado al exigir la necesaria participación de todos los copropietarios para adoptar decisiones que importan el ejercicio de facultades dispositivas. Se debería entender, por tanto, que la copropiedad es una situación que el derecho la asume como temporal y, por ello, provee a los copropietarios de mecanismos que permitan su extinción.

Situación distinta se presenta cuando preexiste entre dos personas un vínculo matrimonial – son cónyuges – que los sujeta a un régimen especial denominado “sociedad de gananciales”, que es el aplicable “por defecto” para regular las relaciones patrimoniales durante el matrimonio. Decimos “por defecto”, ya que si no se opta por el régimen alterno de patrimonios separados, el régimen de la sociedad de gananciales es el que rige.

Bajo este régimen y como analizaremos mas adelante, los bienes que se adquieren a titulo oneroso, así como los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad; las rentas de los derechos de autor e inventor y los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, ostentan el carácter de “sociales”, en clara alusión al régimen patrimonial. Este carácter tan especial los diferencia de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y, por supuesto, del régimen de la copropiedad.

Consecuencia de ello es que los bienes sociales constituyen, en buena cuenta, un “patrimonio autónomo”, que no pertenece ni al marido ni a la mujer, ni en forma material, ni en cuotas ideales y para el cual el ordenamiento jurídico establece reglas especiales que permiten el ejercicio de los atributos inherentes al derecho de propiedad, con determinadas características particulares. Es así como se configura, en estos casos, lo que podríamos denominar “régimen de propiedad en el matrimonio”. Como se explicará, la regulación es distinta de la establecida para el caso de los bienes propios, así como de los que se tienen en copropiedad.

Ciertamente, esta situación particular no se presenta cuando los cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios ya que, en tal caso, no existe patrimonio social.

Para entender mejor las características de uno y otro régimen (propiedad en el matrimonio y copropiedad) así como sus diferencias, procederemos a analizarlas comparativamente con el fin de determinar los aspectos comunes y las diferencias, precisando las reglas que corresponde aplicar en cada caso.

Por razones didácticas, cuando nos refiramos al derecho de propiedad durante la vigencia del régimen de la sociedad de gananciales, aludiremos a él simplemente como al “régimen de propiedad en el matrimonio”. Los artículos pertinentes del Código Civil, estarán consignados entre paréntesis ( ).

1.CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN EL MATRIMONIO

Durante el matrimonio pueden coexistir “bienes propios” y “bienes sociales” (301°). Respecto de los primeros, cada cónyuge conserva la libre disposición (303°).

Nos parece pertinente hacer aquí una primera precisión. Los bienes propios son aquellos que pertenecen en forma exclusiva a cada uno de los cónyuges y no forman parte de ese “patrimonio autónomo” al que hemos hecho referencia líneas arriba. En cambio, los bienes sociales son aquellos adquiridos dentro del matrimonio y que, por tanto, pasan a integrar la masa que conforma el patrimonio autónomo. La regla es que todo bien adquirido a título oneroso dentro del matrimonio, se presume social. Así, los bienes sociales son la regla y los bienes propios, la excepción.

Siendo así las cosas, conviene examinar que bienes de propiedad de los cónyuges se consideran propios:

(i)Los adquiridos antes de la celebración del matrimonio (302°, inc. 1) La explicación es simple. Se trata de bienes adquiridos cuando el titular era soltero. Por lo tanto, la adquisición precede al matrimonio y como quiera que el matrimonio es el hecho jurídico que determina el nacimiento del régimen de la sociedad de gananciales, quedan excluidos del patrimonio social los bienes que fueron adquiridos antes.

(ii)Los adquiridos durante la vigencia del matrimonio a título gratuito (302°, inc. 2). Acá nos referimos a los bienes recibidos como obsequio, a titulo de donación. Líneas arriba explicamos que se presume que son sociales los bienes adquiridos a título oneroso estando vigente el régimen de la sociedad de gananciales. La razón de ser de esta presunción es que los recursos de los que se dispone para adquirir un bien, también son parte del “patrimonio autónomo” que surge en razón del matrimonio. En ese sentido, si no existe disposición patrimonial para adquirir el bien, este no formará parte del patrimonio autónomo y se entiende que pertenece exclusivamente al cónyuge que lo recibió en propiedad, a título gratuito. Cabe señalar, sin embargo, que si el obsequio hubiese sido para ambos cónyuges, debería entenderse que existe un régimen de copropiedad entre ambos, solo respecto de este bien, siendo cada uno de ellos, propietario exclusivo de sus alícuotas.

(iii)Los que adquiera cualquiera de los cónyuges, durante la vigencia del régimen de la sociedad de gananciales, cuando la causa de adquisición ha precedido al matrimonio (302°, inc. 2). Este es el caso de los bienes cuya adquisición tiene su origen en fecha anterior al matrimonio, aún cuando el modo en la transferencia opere después de celebrado este. Una vez mas, el régimen respeta la relación de causalidad entre el carácter – propio o social – de los recursos económicos que se emplean o disponen para adquirir un bien, determinando así el carácter del bien.

(iv)Los que sustituyen o subrogan a otros que tenían la condición de propios (311°, inc. 2). Es el caso del bien que se adquiere a título oneroso dentro del matrimonio, pero con recursos que provienen de la enajenación de otro bien que tenía la condición de propio. También podría ser el caso de la permuta de un bien propio por otro y por tanto, éste último tendrá igualmente la misma condición jurídica que aquel. Al igual que en el caso anterior, la relación de causalidad – esta vez por subrogación – determina la condición jurídica del derecho de propiedad sobre los nuevos bienes.

(v)Las acciones o participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando las acciones o participaciones sean bien propio (302°, inc. 7). La lógica que se sigue en este supuesto es la misma que en los casos anteriores. Aquí no existe un valor de adquisición del bien, sino que las nuevas acciones o participaciones son únicamente la expresión del mayor valor patrimonial de la sociedad de que se trate, reflejada a su vez en un incremento del capital social y, por ende, en la emisión de nuevas acciones o participaciones.

(vi)Las indemnizaciones por accidentes o por seguros, los derechos de autor, los libros e instrumentos útiles para el ejercicio de la profesión, la renta vitalicia y los vestidos y objetos de uso personal (302° inc. 4, 5, 6, 8 y 9). El criterio común a estos casos es que se trata de derechos personalísimos, lo que los hace incompatibles con la naturaleza de los bienes que conforman el patrimonio social.

2.LA COPROPIEDAD Y EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL MATRIMONIO

En la Copropiedad existe un derecho de propiedad sobre el bien, ejercido por varios titulares y expresado en cuotas ideales. En relación con el bien, el derecho de propiedad se ejerce, en forma conjunta, por los copropietarios; sin embargo, en relación con la cuota, el derecho de propiedad se ejerce en forma exclusiva.

Así, para disponer o gravar el bien, se requiere del concurso unánime de todos los copropietarios, pero nada impide que cada copropietario pueda disponer, en forma exclusiva, de su cuota ideal.

En cuanto a la administración del bien sujeto a copropiedad, se debe indicar que las decisiones se adoptan por mayoría absoluta, salvo que se trate de arrendar o entregar en comodato el bien, actos para los cuales se requiere igualmente la intervención de todos los copropietarios.

Respecto al ejercicio del derecho de propiedad y sus atributos, cabe señalar que el régimen de copropiedad establece un conjunto de reglas que regulan el uso, el disfrute y la capacidad dispositiva, así como los límites que debe respetar cada copropietario.

A diferencia de lo indicado en los párrafos precedentes, en el régimen de propiedad en el matrimonio no existe, en rigor, una titularidad singular del derecho de propiedad. Sin embargo, por excepción y a efectos de permitir que el patrimonio social no se excluya del tráfico, el sistema prevé la posibilidad de efectuar actos dispositivos, exigiéndose para ello de la intervención de ambos cónyuges, la que de acuerdo a la naturaleza del acto, podrá ser indistinta o, necesariamente, conjunta.

Así por ejemplo, en el caso de los actos de disposición que se encuentran dentro de la llamada “potestad domestica” (292°), es decir, actos de disposición que se realizan con la finalidad de cubrir las necesidades ordinarias de la familia; esto es, satisfacer las cargas de familia y/o asumir la conservación del patrimonio social (316) y/o hacer frente a las necesidades urgentes de la familia, basta la intervención de cualesquiera de los cónyuges. Sin embargo, se requiere de la intervención conjunta de ambos cónyuges (315) en todos aquellos actos de disposición o gravamen que excedan del poder domestico.

Para los actos de administración ordinaria dentro de los límites del poder doméstico, basta con la intervención indistinta de cualesquiera de los cónyuges. Empero, cuando se trata de realizar actos de administración que exceden del poder domestico, estamos ante una administración extraordinaria la misma que, de acuerdo al artículo 313° del Código, debe realizarse conjuntamente por ambos cónyuges.

Tampoco tienen los cónyuges una cuota ideal. A diferencia de la copropiedad, en el régimen de propiedad en el matrimonio no existen derechos tangibles y actuales que revelen la participación o concurso en el derecho de propiedad. En todo caso, existe una expectativa sujeta al resultado de la liquidación del régimen una vez que este fenece, en los casos taxativamente previstos en la ley (318°). Por esta razón, se puede afirmar categóricamente que durante la vigencia del régimen de la sociedad de gananciales, no existe materia disponible.

3.DERECHOS DE PROPIEDAD INDIVIDUALES

En el régimen de la copropiedad y tal como ya se ha explicado, las cuotas constituyen derechos disponibles de cada copropietario. En ese sentido, las cuotas responden por el eventual incumplimiento de obligaciones personales del copropietario, e incluso pueden ser gravadas o embargadas.

Situación distinta ocurre en el régimen de propiedad en el matrimonio, pues no existen derechos de propiedad actuales y disponibles de los cónyuges. El atributo dispositivo (para enajenar o gravar) solo puede ser ejercido – en forma excepcional – con la intervención conjunta de ambos cónyuges. Pero insistimos; los cónyuges no tienen una alícuota – derecho disponible – en la propiedad de los bienes sociales. En todo caso, se trataría solo de derechos expectaticios sujetos, en cuanto a su eventual disponibilidad, a la previa liquidación del régimen de la sociedad de gananciales. Del resultado de la liquidación dependerá la existencia de un remanente del patrimonio social o, mas propiamente, “gananciales”.

A partir de la misma premisa de que ninguno de los cónyuges, en forma individual, puede disponer de derechos de propiedad sobre los bienes sociales (salvo el caso excepcional en que actuando conjuntamente puedan enajenar o gravar el bien en su totalidad), ya que no existe titularidad sobre tal derecho o simplemente tal derecho no existe, es que podemos concluir (i) que en todo caso, se trataría de un derecho expectaticio y (ii) que no se puede afectar – convencional o judicialmente – derechos que no existen, bajo la justificación de proteger el mercado y asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Así y contrariamente a lo que en la práctica viene ocurriendo, los supuestos “derechos individuales” de los cónyuges no podrían ser embargados, ya que por vía indirecta se lograría lo que de modo directo el derecho prohíbe.

No es el propósito de este trabajo desarrollar un esquema que preserve los intereses de quienes contratan con personas casadas. Nos limitaremos a señalar que solo en la medida que la dimensión y alcances de este tema se internalicen en la dinámica del mercado, podrán desarrollarse mecanismos que provean de mayor seguridad a los contratantes. Sin embargo, hay dos precisiones que deben hacerse sobre esta materia:

(i)Desde la pespectiva del Derecho de Familia y por tratarse de normas superiores de orden público, éstas deberían prevalecer, en caso de confrontación, sobre otras normas del derecho común.
(ii)Desde el punto de vista de los Derechos Reales, los atributos de la propiedad se ejercen por quien ostenta el dominio y, por tanto, ejerce la disposición plena de sus derechos. Como quiera que los bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales integran un patrimonio autónomo, los derechos “individuales” de los cónyuges, que podríamos llamar expectaticios, no son pasibles de afectación. En otras palabras, si no existen derechos disponibles, quiere decir que no existe atributo dispositivo actual a título individual por parte de los cónyuges, con lo cual no se podría enajenar validamente una hipotética cuota ideal sobre el bien, ni en forma voluntaria, ni por la vía de ejecución forzada. Distinto es el supuesto de una obligación social contraida con intervención de ambos cónyuges que no se cumple, en cuyo caso el acreedor tendría expedito su derecho de solicitar judicialmente la afectación – vía embargo – de la totalidad del bien, comprendiendo por supuesto a ambos en el respectivo proceso.

4.ORIGEN DE LA COPROPIEDAD Y DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La copropiedad puede tener origen legal o convencional. El primero de los casos se presenta generalmente cuado existe una sucesión hereditaria en la que por razones de entroncamiento y orden sucesorio, coexisten simultáneamente varios herederos a quienes la ley o el testamento les asignan participación en la propiedad del bien heredado. El origen es convencional cuando existe un pacto en virtud del cual el derecho de propiedad se adquiere en forma conjunta.

En el caso de bienes adquiridos durante el matrimonio, el régimen de la sociedad de gananciales surge por imperio de la ley. No hay posibilidad de establecer un sistema regulatorio distinto, salvo que se opte por el régimen de patrimonios separados.

Sobre este último tema no interesa detenerse, ya que cuando se opta por el régimen de patrimonios separados, no existen bienes sociales ni patrimonio autónomo. Los derechos de propiedad individual de cada cónyuge se reconocen como si no existiese vínculo matrimonial de por medio.

5.FIN DE LA COPROPIEDAD Y DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La copropiedad se extingue por las causales enumeradas en el artículo 992° del Código Civil. Estos son los casos de división y partición, consolidación, adquisición por un tercero, destrucción o pérdida total del bien y perdida del derecho de propiedad de los copropietarios. También se extingue la copropiedad en los casos de expropiación o de abandono previstos en el artículo 968° del Código, referidos al derecho de propiedad.

El régimen de la sociedad de gananciales, fenece por causas directamente relacionadas con el vínculo matrimonial. En efecto, si el vinculo matrimonial se disuelve o termina en los casos de invalidación del matrimonio, divorcio, declaración de ausencia o muerte, el régimen de la sociedad de gananciales igualmente concluye, fenece.

Excepcionalmente también fenece el régimen en el caso de separación de cuerpos, en el que si bien subsiste el vinculo matrimonial, desaparecen los deberes relativos a la convivencia.

Un último caso en el que fenece el régimen de la sociedad de gananciales es el de cambio de régimen patrimonial. (296°)

6.EN SÍNTESIS: LAS GRANDES DIFERENCIAS

Creemos que son tres las grandes diferencias entre la copropiedad y el régimen de propiedad en el matrimonio:

(i)en la copropiedad existen derechos individuales, representados en alícuotas o cuotas ideales que no tienen representación material en el bien. En el régimen de propiedad en el matrimonio no existen tales derechos individuales.

(ii)la copropiedad supone pluralidad de sujetos y unidad de objeto. En cambio, el régimen de propiedad en el matrimonio comprende un patrimonio, que incluye no solo una eventual pluralidad de objetos sino, además, obligaciones y cargas.

(iii)en la copropiedad existe – por naturaleza – una titularidad disponible respecto del bien. En el patrimonio autónomo que surge bajo el régimen de la sociedad de gananciales, no existe – por naturaleza – una titularidad disponible. La posibilidad que el derecho otorga a los cónyuges de disponer de la propiedad de un bien que forma parte del patrimonio autónomo, constituye una norma de excepción y no una característica natural del patrimonio autónomo.

7.EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. LA PARADOJA

Una vez fenecido el régimen de la sociedad de gananciales, se pasa a una etapa de liquidación, concluida la cual, se divide el remanente por mitad entre el marido y la mujer.

Este remanente constituye – en estricto-. los gananciales, respecto de los cuales los cónyuges o ex – cónyuges, según sea el caso, ostentan un derecho de propiedad común o alícuotas bajo el régimen de la copropiedad.

La paradoja consiste en que recién con el surgimiento de los gananciales, surge un régimen de copropiedad entre los ex – cónyuges o, eventualmente, aún cónyuges, si fuere el caso de separación de cuerpos o de separación de patrimonios. No cabe pues posibilidad alguna de confusión entre ambos regímenes.

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Comentarios

  1. LUIS FELIPE VIAL escribió:

    Buenos días:

    Me gustó mucho el artículo y me ayuda con un caso que estoy estudiando. Una ex cónyuge demanda al suyo en virtud del artículo 975 del CC porque JAMAS liquidaron el departamento de la sociedad de bienes gananciales. Si el Juez no liquidó y dividió las gananciales, ¿ese departamento es una copropiedad?

  2. carol escribió:

    OSEA QUE SI UNA CONYUGE QUE YA NO DESEA SABER NADA DEL INMIEBLE QUE ES BIEN SOCIAL, Y DESEA VENDERLO O TRASFERIRILO A UN TERCERO…NO PUEDE HACERLO???

  3. Romulo Velasquez S. escribió:

    El articulo ha sido claro y preciso, felicito la iniciiativa de promover la doctrina en un sistema judicial sumergido en la corrupcion e ignorancia. Debemos vivir con la expectativa de que algun dia los abogados se distinguiran por conocer la Ley, y no por conocer al Juez.

  4. GABRIELA escribió:

    Dos personas que se casan Ej:1980 . Compran un inmueble :1985. El matrimonio luego es anulado en 1990.Como queda la propiedad del inmueble?

  5. José Bonilla. escribió:

    Es un artículo que procuró atomizar aspectos fundamentales respecto a lo que en él se ha desarrollado, saludo a la persona que lo ha redactado por contribuir en despejar muchas dudas en esta materia del derecho que siempre se presta a confusiones.

  6. rosario zorrilla sakoda escribió:

    un matrimonio que tramita un proceso de prescripciòn adquisita- notarialmente y que antes de culminar tal proceso se dicta la sentencia de divorcio de estos conyuges. las interrogantes, estos ex-conyuges son copropietarios y los copropietarios pueden prescribir.

  7. Rosario Zorrila Sakoda escribió:

    Rosario Zorrilla Sakoda
    Los conyuges divorciados por sentencia firme, que se han convertido en copropietarios pueden prescribir. agradecere la fineza de contestarme.

  8. Camila Gutierrez escribió:

    Si un matrimonio se separa (sin ningún documento de por medio) y el cónyuge crea una empresa EIRL, cuando intenten divorciarse, qué pasa con la empresa???

  9. Paola Cano escribió:

    Qué pasa con una EIRL luego del divorcio, si la constituyó el cónyuge dentro del matrimonio pero como soltero, tendría alguna injerencia allí la cónyuge?

  10. fernando escribió:

    si un matrimonio adquiere una propiedad a plazos para pagar en un determinado numero de años y sin haberla pagado se divorcian y una de las partes desea desistir de dicha futura propiedad aun no cancelada, QUE DEBE DE HACER PARA DESISTIR DE DICHO INMUEBLE?

  11. Celso Dario Fernandez Ramirez escribió:

    Consiso y peciso el comentario.
    Como se puede resolver el siguiente caso:
    Se inscrio en el registro de predios un inmueble a raiz de la escritura pubica existen errores, donde la propietaria aparece como casada, y se le agrego apellido de un supesto conyuge. Ella nunca se caso, ni tampoco convivio con algun varon.
    Registro publicos, no quiso rectificar dichos errores mediante escriutra publica otorgada por la propietaria, piden que lo efectua por via judicial ¿como, que via y proceso?

  12. Paul escribió:

    Facil de entender.
    Que tramites hay que hacer? para liquidar la sociedad de gananciales. (El esposo fallecio), o solo basta con la sucession intestada.

  13. tito escribió:

    Dra.Me gustaría que me de una orientación referente a 2 preguntas.
    1.- ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE COPROPIEDAD Y SOCIEDAD DE GANANCIALES.
    2.- SEÑALE UD. LAS CONDICIONES Y TIPOLOGÍA DE LOS INTERDICTOS.
    Muchas gracias. mi correo es drtesg_8@hotmail.com
    Soy estudiante del 5to ciclo de la facultad de derecho y ciencias politicas

  14. Antonio escribió:

    Unas preguntas:

    1.- Al notificarse la plantear la demanda de divorcio ¿fenece la sociedad de gananciales ? Los bienes adquiridos por uno de los conyugues luego de notificada la demanda de divorcio solo le perteneceran al que lo compro o a ambos?. Gracias

  15. Lucia escribió:

    Tengo una pregunta; en caso de que uno de los conyugues (bajo el régimen de sociedad de gananciales) desee adquirir un nuevo inmueble hace falta la intervenci’on de ambos en la transacción de compra?, es decir que ambos tienen que ser partícipes o basta que uno sólo haga la compra del nuevo inmueble?

  16. isaías Aguayo E. escribió:

    ¿Qué sucede cuando el marido heredó una propiedad en exclusividad, (no hay otros herederos) y luego, sin que exita separación conyugal de bienes, desea vender una parte de ella. ¿Necesita tener el permiso de la esposa?
    Gracias `por la información. Isaías /

  17. José escribió:

    ME ENCUENTRO SEPARADO DE MI ESPOSA HACE MAS DE 17 AÑOS, SIN DIVORCIO, ELLA RADICA EN EL EXTRANJERO 23 AÑOS, NO HAY HIJOS MENORES NO HAY PROPIEDADES DURANTE EL MATRIMONIO, PERO ACTUALMENTE DESEO COMPRAR UN DPTO, ¿ QUE TRAMITE DEBO HACER PARA QUE ESA PROPIEDAD NO SEA CONSIDERADA COMO SOCIEDAD DE GANANCIALES ?, ES DECIR ESTE SOLO A MI NOMBRE

  18. María escribió:

    Estimados Señores:
    Casada en el Perú (sociedad de gananciales)
    Compré terreno en España para mi sociedad de gananciales con mi dinero.
    Registro de la Propiedad de España: "en cuanto a la titularidad del terreno es de PLENO DOMINIO de los cónyuges"
    Matrimonio separado por sentencia firme en España.

    Pregunta: Pertenece mencionado terreno después de la separación a los dos, o pasa automáticamente a ser mío.

  19. WASHINGTON escribió:

    es legal q una empresa prestaminta remate las joyas de propiedad de un matrimonio….cuado el contrato de prestamo lo firmó solo el esposo.

    ACASO NO EXISTE VULNERACION AL DEBIDO PROCESO…AL NO FIRMAR EL CONTRATO CON AMBOS CONYUGES.?????

    ACASO NO EXISTE VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO POR CUANTO LA PRINCIPIO SE PAGA LOS INTERESES DE MAS DE DOS MESES…Y LA PERSONA QUE ATIENDE DICE Q EL PLAZO VENCE A LOS TRES MESES ….LUEGO PASA OTROS DOS MESES Y DIAS…Y CUANDO ME APERSONO A PAGAR LA DEUDA Y LOS INTERESES ME DICEN Q YA REMATARON LAS JOYAS Y SE NIEGAN A BRINDARME INFORMACIUON SOBRE EL DESTINO DE LAS MISMAS.
    ACASO EXISTE VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIEDAD?????.

  20. SEBASTIAN escribió:

    Para embargar un bien inmueble que esta a nombre de los conyugues, es necesario hacer la liquidacion si uno de ellos ha fallecido, a quien pertenece la propiedad cuando existen hijos mayores ya casados, quien tiene el derecho sobre el bien y si este se puede embargar?

  21. Liliana Becerril escribió:

    Hola
    Quisiera asesoria sobre un inmueble que es un patrimonio que mis padres hicieron juntos desde que se juntaron porque nunca se casaron el hecho es que ese terreno mis abuelos paternos lo heredaron en vida y mis papas ya tienen 14 años separados mi papa no nos quiere ceder la casa a mi mama y a mis hermanos y un hermano de mi papa nos quiere sacar de la casa que podemos hacer o a donde puedo recurrir si alguien me puede ayudar

  22. jose luis escribió:

    es valido si un bien inmueble que pertenece al regimen de sociedad de gananciales es arrendado sin el consentimiento del conyuge..

  23. carlos (peru) escribió:

    si un matrimonio ya es disuelto con sentencia , pero se obvia disolver y liquidar la propiedad en la cual e nlos registros publicos figuran anombre d elos dos mi pregunta es que tramite podria hacer la ex esposa para poder modificar la inscripcion para que pase la propiedad soloa nombre de ella es posible existe alguna via para tramitarlo si cuando estaban casados entre ambos existia el regimen de sogiedad de gananciales y al disolverse tendira que liquidarse en partes iguales mitad y mitad ? mi pregunta es por que la señora vive actualmente en dicha propiedad; agradeceria su gentileza en contestarme dicha interrogante

  24. jorgeruiz escribió:

    muy interesante la explicación respecto a la sociedad de gananciales, pero lo que no me quedo claro es respecto a los frutos si uno de los conyugues recibe a titulo gratuito un bien, en lo que se refiere a los frutos, cual sería eln destino, sería para el conyugue que recibió el bien a titulo gratuito o para ambos?

  25. EDGAR S.O. escribió:

    ¿UN HIJO ES COPROPIETARIO DE LOS BIENES DE LOS PADRES¿…. TIENE QUE PARTICIPAR EL HIJO EN LA VENTA DE LOS BIENES

  26. Raul Flores escribió:

    En un matrimonio el que gana dinero pierde como el negro jugador que ha pagado 350 millones de dolares a su mujer pendeja.

  27. luis ivan flores palma escribió:

    si un matrimonio ya esta disuelto con sentencia ejecutoriada, y se homologa un acurdo transacional con respectoa a muchos bienes, donde se dividen en partes iguales cerca del 90 % de los bienes y quedan como propietarios comunes sin que se divida del 10% restante, la pregunta es si ese 10% que no se ha dividido, todavia se considera un bien ganacial, o se considera como una coopropiedad, les pregunto con urgencia porque tengo que contestar una demanda por la via civil de este caso en particular, y quiero plantear exepcion de incompetencia del juez civil y se remita a uno familiar, pero estoy en la duda, agradeceria mucho su comentario al respecto…..gracias…..muy buena su pagina felicidades…..soy abogado de bolivia…..

  28. ANDRE TAILLEPIERRE escribió:

    UNA PAREJA DE MATRIMONIO CREAN UN PATRIMONIO EN NEW YORK. PUEDE ESE BIEN INMOBILIARIO INCLUIRLO EN UNA DEMANDA EN PARTICION HEREDITARIA EN REPUBLICA DOMINICANA.

  29. Flor escribió:

    Tengo propiedades y mi novio tambien queremos casarnos por separaciòn de bienes y mi pregunta es que sucede con esas propiedades si alguno de los dos falleciera?, Tomando en cuenta que los dos tenemos hijos de nuestras anteriores relaciones.

  30. José escribió:

    Tengo un inmueble en Arequipa que heredé de mis padres y deseo venderlo para adquirir otro en Lima con el producto de dicha venta. Como soy casado, el nuevo inmueble que adquiera ¿será parte del patrimonio de la sociedad de gananciales o hay algún mecanismo legal para que continue siendo un bien propio, es decir, exclusivamente mio?

  31. ROSARIO ORDINOLA escribió:

    si en una pareja uno de ellos , antes de casarse, solicita un prestamo hipotecario para la adquisición de un departamento, que se puede hacer luego de casados para poner el departamento a nombre de ambos

  32. ariola corniel escribió:

    QUIERO HACER REFERENCIA EN LO QUE RESPECTA AL INMUEBLE ADQUIRIDO DURANTE EL MATRIMONIO A TITULO DE CAMBIO. COMO PROCEDE???? MI CORREO ariola1989@hotmail.com

  33. RAQUEL escribió:

    que hacer en caso de haber adquirido una propiedad sin casarse (conviviencia) y uno de ellos fallece??

  34. Juan M escribió:

    ¡¿ cual es el procedimiento en un juicio de liquidacion de bienes en una copropiedad de 2 personas, pues el bien no admite comoda division y tampoco hay acuerdo en a su administracion ?. un saludo de parte de Juan M.

  35. LUIS escribió:

    MI PADRE ADQUIRIO POR HERENCIA DE MIS ABUELOS UN INMUEBLE JUNTO CON 02 TIAS. MI PADRE FALLECIO EN SET2010, SE HIZO LA SUCESION INTESTADA EN LA QUE SE INDICA COMO HEREDEROS A SU VIUDA Y 05 HIJOS. ¿CUAL ES EL PORCENTAJE DE PROPIEDAD QUE CORRESPONDE A CADA UNO? Y ¿QUE ALTERNATIVAS O PROCESO DEBE INICIAR PARA DETERMINAR LA PARTICION O DIVISION DEL INMUEBLE?
    GRACIAS.

  36. Ricardo Mozombite Campoverde escribió:

    ¿pueden los conyugues sujetos a sociedad de gananciales, ser accionistas de una misma empresa?
    asimismo, los convivientes con probada sujeción a unión de hecho, ¿ambos pueden participar como accionistas de una misma empresa?

  37. roxana coquis escribió:

    que sucede Dr. si ahora que nos queremos separar con mí esposo y tenemos 3 viviendas (una con una hipoteca de $100,00), mi esposo me dice que si no acepto las otras demandas para el divorcio, él procedería a hacer la liquidación de los bienes con los abogados y quienes saldrían ganando serían los abogados.
    Cuáles son mís derechos y cuales son los derechos de la mujer en un matrimoni de bienes separados. de socios.

  38. Alberto Dominguez escribió:

    2 conyuges estan separados de hecho, pero aún no alcanzan el tiempo minimo que exige la ley, el esposo quiere hacer la separación de bienes por la via notarial y que ambos sean copropietarios del bien y la esposa no quiere, en que vía debe hacerse la Liquidación de los gananciales. gracias

  39. Alberto Dominguez escribió:

    Mi esposa vendió el 50% de la propiedad que teníamos en común, pero como no estamos divorciados y solo nos encontramos separados de hecho ambos teníamos que firmar la Minuta de compra-venta, con el compromiso de ella que posteriormente me iba firmar la sustitución de bienes patrimoniales y ahora se niega a hacerlo, en este momento solo cuento con un documento que redacto su abogada donde señala claramente que por la venta del 50% de la propiedad el monto producto de esa venta solo fue recibida por mi esposa, por favor que debo hacer. Gracias

  40. juanita escribió:

    yo pague a mi suegro la 6,600 por un lote el cual me tenia que hacer una escritura en nombre de mi esposo y yo, pero no lo hizo, lo inscribio como herencia a mi esposo y casado conmigo hoy en dia su primo habia comprado en otro lote y lo enganaron nunca le dio su lote ni el dinero, pues este cogio el lote de mi esposo y construyo y cerro la misma cantidad que el habia comprado, el hermano de mi eposo, le dio parte de su lote a su hija pero la parte tiene una quebrada, y esta hizo entrada por el terreno de mi esposo sin permiso e igual el primo nosotros viviamos en E.U. y no pudimos pararlos aunque nos dumos a P.R. ya tenia casi la casa hecha estos se adelantaron y nos llevaron a la corte como ambos que eran dueno y nosotros les estabamos interrumpiendo entrada y construccion, pasaron cinco anos con el caso, el abogado supo que esta jueza se retiraba y le pidio que le ayudara con el caso, el esposo de la sobrina me exibio sus parte yo tome unos zines y los puse en la verja y este me hizo una querrella y tambien el abogado tambien hizo otra y hizo que la jueza nos citara pero con el fin de llevar acabo una Sentencia por Estipulacion, nunca nos enviaron para que apelaramos, la jueza nos retiro el abogado mediante el procedimiento de la S. en el procedimiento esta tambien uso a mi esposo de conejillo, ella decia y mi esposo contestaba que si, hay una grabacion del dia que se hizo la S. estas persona queria apoderarse inmediatamente del lugar pero yo se lo impdia ellos me hacian la vida imposible han intentado arrestarme, la jueza decio que yo no tenia derecho en el juicio y me elimino pero de una forma obfensiva y descriminante estos al ver que ela S.decia que eso es herencia, el esposo de la sobrina me han agredido como dies veces, tienen policia pagos para que cuando yo llame no hagan caso pero el llama y vienen rapido y se pone a oir lo que yo le digo a la polica, van a la corte y me ponen orden de acechos, ley 140 arrestos casos que he tenido que pagar abogados por un tuvo siete llave y no hacian nada cuando iba sola sin abogado yo me defendia mejor y salia sin problema pero que fuera con abogado que rapido el juez hacia caso con evidencia falsa aun yo diciendole que era inocente, necesito ayuda porfavor me pueden ayudar

  41. Elizabeth Hurtado escribió:

    Buenas noches gracias por su pagina es muy interesante y sobre todo nos ayuda bastante, quisiera aprobechar una pregunta mi esposo me obligo a ir a separar un departamento en imagina en la colonial que iva hacer para mi hija lo cual el lo deparo a su nombre y esta primera semana de agosto lo van a entregar y ahora el dice que el departamento no lo compro para mi hija si no para el como puedo hacer para que pueda ponerlo al nombre de mi hija (tiene 16 años) o hacerlo patrimonio familiar ya que somos casado y recien esta semana nos van a llamar para firmar ante el notario le agradeceria que me comente a mi correo gracias y bendiciones.

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