¿Al cine a ver Crepúsculo o en casa viendo el Especial del Humor?

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Si últimamente ha estado en una sala de cine, habrá notado en los trailers que pronto se estrenará “Vampires Suck”, una parodia de la famosa saga “Crepúsculo” (“Twilight”). En esta popular película, Bella, una joven estudiante, se enamora del vampiro Edward. Posteriormente, entra en escena Jacob, un hombre lobo, a fin de cerrar este triangulo amoroso que ha traído locas a muchas adolescentes en todo el mundo.

Llama la atención la obra cinematográfica que mencionamos debido a su contenido burlesco, al mismo estilo de algunas parodias nacionales en los que podemos ver a una Tulicienta o un Jeta Jeta Uribe. No vamos a referirnos al contenido per se de dichas obras ni a su buen o mal gusto, ya que esto podría resultar cuestionable y no ser materia de comentario ahora, sino a la imitación burlesca que comparte un efecto cómico.

De acuerdo a nuestra legislación, la parodia es considerada una limitación al Derecho de Autor. El artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, establece que no se considerará transformación que exija autorización del autor la parodia de una obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor y sin perjuicio de la remuneración que le corresponda por esa utilización. Interesante, pero no hay definición sobre lo que constituye una parodia.

La norma señala que: i) la parodia no es considerada como una transformación de una obra (la cual incide directamente sobre el derecho de integridad); ii) no se exige el consentimiento del autor; iii) debe tratarse de una obra divulgada, iv) la parodia no puede ser asimilada a casos en los que exista confusión con la obra original, v) la parodia no puede generar daño a la obra parodia, y; vi) existe remuneración por la utilización de la obra original.

¿Puede considerarse la parodia como una “transformación” de una obra? ¿Acaso el derecho de transformación no forma parte del derecho patrimonial? ¿Si la parodia es una limitación al derecho de autor y no requiere autorización previa y expresa, cual es el porqué de la contraprestación a cambio de alterar el contenido material de la obra?

En realidad, si hablamos de “parodia”, inexorablemente se va a realizar una modificación de los caracteres originales de la obra parodiada para dar nacimiento a una nueva obra, original y distinta de la preexistente. En esto la norma no pareciera ser precisa. De acuerdo a la doctrina de los Estados Unidos de América, la parodia es considerada dentro del “fair use” o “uso leal” de una obra sobre la base de la Primera Enmienda Constitucional de los Estados Unidos de América, encontrándose recogida en la Sección 107 del Copyright Act.

La doctrina del fair use indica que nos encontramos frente a un privilegio a favor de una persona que no es el titular de un derecho de autor para utilizar un material protegido en una forma razonable sin su consentimiento, sin perjuicio del monopolio generado a favor del titular. Así, la doctrina ha desarrollado los siguientes criterios, que necesariamente deberán ser evaluados caso por caso:

1. El propósito y el carácter de su uso, el cual permite determinar si una parodia tiene naturaleza comercial o no comercial.
2. La naturaleza de la obra protegida. En este caso se deberá determinar si la parodia agrega nueva información y su propósito.
3. El monto y sustancialidad de porción utilizada con relación a la obra protegida con relación a su totalidad.
4. El efecto de su utilización con relación al mercado potencial o el valor de la obra protegida.

Si por ejemplo, apreciamos a un personaje de dibujos animados miccionando en la calle o en estado de embriaguez, evidentemente esto no constituye parodia ni nada por el estilo, simplemente estamos frente a una infracción al derecho de autor, tal y como fue resuelto en la Sentencia Walt Disney vs. Mature Pictures en donde, entre otras cosas, se declaró que el hecho de tomar los personajes de Walt Disney para protagonizar una película de adultos con representaciones obscenas no podía ser entendido como parodia.

La parodia es una forma de expresión que reduce los costos de obtención de una licencia con la finalidad de caricaturizar, burlarse y/o remedar una obra primigenia. En algunas oportunidades son los propios autores quienes se niegan a que sus obras sean parodiadas por considerarlas como una forma de descrédito o simplemente por desagrado. Ello puede ser cierto, pero el hecho es que muchas veces las parodias son mucho más exitosas, recordadas y de fácil acceso que las obras primigenias. ¿Usted qué opina?

Por: Maritza Y. Aguero Miñano

Puntuación: 4.00 / Votos: 2

Un pensamiento en “¿Al cine a ver Crepúsculo o en casa viendo el Especial del Humor?

  1. César Alexis Prieto

    Buen artículo. Sin duda, nos situamos frente a un problema discutible. Por ejemplo, en el caso Leibovitz v. Paramount Pictures Corp., la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sentenció que la obra derivada transformó la obra original dada la evidente diferencia entre la elegante Demi Moore y el irreverente Leslie Nielsen. Incluso, se estableció que la obra derivada podría ser considerada como un comentario, a través de la ridiculización, referente a la seriedad y la pretenciosidad de la obra primigenia. Por tanto, el aviso publicitario de la película Naked Gun en el que se montó el rostro de Leslie Nielsen sobre la fotografía de Demi Moore con siete meses de embarazo y publicada como cubierta de la revista Vanity Fair se consideró como producto del uso leal de la obra original.
    Por otro lado, en el caso Dr. Seuss Enterprises, L.P. v. Penguin Books USA Inc., la Corte de Apelaciones del noveno circuito de los Estados Unidos consideró que la obra en la cual se narraba la historia del asesinato en que estuvo implicado O.J. Simpson al estilo del Dr. Juice (supuestamente parodiando al Dr. Seuss) era una abierta mímica al estilo narrativo del personaje Dr. Seuss. En tal sentido, la Corte mencionó que la obra derivada no parodió ni realizó ningún comentario sobre la obra original.

    Esta divergencia de interpretaciones en la determinación de si una obra derivada se encuentra dentro del espectro del uso leal no hace más que reflejar que es el juez, en el caso americano, quien tiene la discrecionalidad —acaso amplia— de señalar la suerte de una obra derivada.

    Por tanto, la afamada frase pronunciada por la Corte Suprema en el caso Campbell v. Acuff-Ross Music Inc., que condenaba a una obra derivada como: "una obra que evita el arduo trabajo en producir algo nuevo", haya sido la frase menos trabajada y más interpretable relacionada al fair use.

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