¿Es usted un cybergriper?: cuidado con las normas de propiedad intelectual

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Usted está muy molesto porque la empresa para la cual trabaja lo acaba de despedir. Sin embargo, usted no es de esas personas que se van tan tranquilos. Pues no. Usted planea su venganza. Así, usted solicita un nombre de dominio que se asemeje o que incluya o que simplemente sea la marca o nombre de la empresa para la cual trabajaba y le añade alguna palabra que exprese su repulsión, fastidio o malestar. Pronto, todas sus ideas serán expuestas en el ciberespacio para que el mundo las conozca.

El Cybergriping consiste en crear una página o blog en la que se vierten comentarios negativos con respecto a una persona afectando, de esta forma, la reputación adherida a la marca o nombre comercial correspondiente. A diferencia de lo que ocurre con un cybersquatter (alguien que simplemente adquiere un nombre de dominio con el propósito de sacar ventaja económica mediante la venta del dominio al titular de la marca que se ve impedido de acceder al dominio ya vendido), el cybergriper podría tener alguna defensa desde el punto de vista de la libertad de expresión.

Dejando de lado las discusiones en el ámbito de la competencia desleal en lo que se refiere a los actos de denigración, ¿nos encontramos ante una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la persona afectada? Sin duda, es probable que exista cierto goodwill adherido a la marca o nombre comercial que se ve afectado por las cargadas opiniones y comentarios del despechado ex empleado… pero… supongamos que todo lo que se dice, es cierto.

Así, en la página web se revelan numerosos testimonios de clientes efectivamente insatisfechos por una u otra razón. Por más que se trate de casos concretos, lo cierto es que algún tipo de afectación existe. Las típicas formas de materialización del cybergriping se producen mediante la obtención de dominios tipo “XXXXapesta.com”. Resulta debatible que el consumidor pueda verse inducido a confusión pensando que el sitio de protesta es el sitio del propio empresario a quien se dirige la protesta, precisamente, por la forma en la que se suele expresar el cybergriping. Si el dominio informa que una marca apesta, usted no pensará que es el dominio del propio titular de la marca.

La otra opción es dejar de lado todo argumento referido a la libertad de expresión y a la confusión entendida en los términos ya expuestos y considerar que la sóla tenencia de un nombre de dominio susceptible de generar confusión –desde un punto de vista más concreto, esto es, referido a la comparación gráfica, fonética y conceptual- hace presumir una adquisición de mala fe del dominio. Sea como sea, si alguna vez se le ocurre protestar en el ciberespacio contra alguien, tenga en cuenta que las normas de propiedad intelectual podrían hacerle pasar un dolor de cabeza.

Por: Gustavo M. Rodríguez García

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