Artículos con la etiqueta libertad de expresion


Cortes de Cádiz y libertad de imprenta

marzo 19, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

A propósito de los 200 años de la Constitución de Cádiz comparto con ustedes un breve texto sobre la libertad de imprenta en este período histórico (extracto de mi Tesis de Magíster "Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio", de próxima publicación).

Fuente de la imagen: http://www.lagrangymkhanadel12.com/?p=230
Como en otros Estados europeos, la libertad de imprenta atravesó en España por distintas etapas: desde el establecimiento de la censura previa hasta los debates a favor de su respeto y garantía. En este sentido, el 8 de julio de 1502, los Reyes Católicos enviaron una carta a los impresores y libreros del reino comunicándoles el establecimiento de un régimen de censura previa respecto a todo libro, folleto u hoja. Esta censura fue ejercida por un comité, integrado mayoritariamente por representantes de la Iglesia Católica, y duró los siguientes tres siglos. Pero a inicios del XIX, la proliferación de diferentes impresos dando cuenta de las ideas políticas liberales originó un cambio importante a favor de la libertad de imprenta:

“[Si] con anterioridad al levantamiento de mayo de 1808 la prensa siempre estuvo controlada no sólo por la censura que impusiera Godoy para neutralizar las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición, que en muchas ocasiones proyectó su actuación con visos claramente políticos, el levantamiento contra los franceses condujo a una situación de libertad “de facto” que propició no sólo la aparición de cientos de periódicos y miles de folletos, sino, asimismo, [...] un notable cambio de orientación del periodismo, pues si al anterior a las Cortes de Cádiz tenía un evidente matiz literario, el propiciado por la libertad de imprenta y por los nuevos aires políticos del liberalismo que soplaban por España, vendrá insuflado por una orientación decididamente política que propiciará la conversión de la prensa en el “cuarto poder” y la conversión de la anterior concepción del periodismo en pura arqueología”. (Fernández Segado 2004: 38)

Éste sería el panorama presente durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz. De acuerdo a los diarios de debates, el 27 de setiembre de 1810 se nombró una Comisión, integrada por once representantes, encargada de “deliberar sobre la libertad política de la imprenta”. Esta Comisión preparó una propuesta de Decreto sobre la materia, la cual fue discutida en las Cortes de forma general hasta el 18 de octubre de 1810, luego de lo cual cada uno de sus artículos fue sometido a votación. Hemos seleccionado el acta de la sesión del 16 de octubre de 1810, para ofrecer una idea sobre el debate suscitado y las opiniones que existieron en torno a este tema, en donde se aprecia claramente la influencia del pensamiento de la Ilustración:

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Libertad de expresión y promoción de la igualdad (a propósito del Día Internacional de la Mujer)

marzo 11, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, ocasión propicia para reflexionar sobre diversos temas relacionados con el respeto y garantía de sus derechos humanos. Con tal fin reproduzco un breve extracto de mi Tesis de Magíster sobre la libertad de expresión, referido a los fundamentos de este derecho y su relación con la promoción del derecho a la igualdad.

Los derechos fundamentales son interdependientes entre sí, pues se necesitan mutuamente para que puedan ser ejercidos a cabalidad, siendo un ejemplo de esta situación la relación entre la libertad de expresión y el derecho a la igualdad. En este sentido, la libre difusión de ideas e informaciones contribuye a que todas las personas puedan estar en igualdad de condiciones para participar en los asuntos de interés público, pues cuando un mensaje es emitido, todos los posibles receptores del mismo tienen la posibilidad de conocerlo y, a partir de allí, formar parte del debate que se suscite. Pero, además, un límite a la libertad de expresión podría encontrarse justificado en la perspectiva de garantizar o promover el derecho a la igualdad.

Catharine Mackinnon - Fuente: http://palabrademujer.wordpress.com
Al respecto es sumamente ilustrativa la perspectiva planteada por la profesora de la Universidad de Michigan (Estados Unidos de América), Catherine MacKinnon, quien considera que la protección que ofrece la libertad de expresión a determinadas manifestaciones, como la pornografía, solamente fomenta una situación de desigualdad, al promover la superioridad de los hombres sobre las mujeres. En su libro Only Words (Sólo palabras)1, crítica la visión de la libertad de expresión como derecho que sólo garantiza el libre mercado de las ideas, por cuanto también tiene que ser analizado desde la perspectiva de sus repercusiones en torno al derecho a la igualdad. En términos generales, considera que mediante la libertad de expresión no pueden quedar protegidas expresiones que fomentan la desigualdad. En otras palabras, no puede alcanzarse la igualdad si se protege un discurso que fomenta la desigualdad.

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Caso hipotético sobre censura y protección de menores de edad

febrero 28, 2012
Por: Magíster Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Foto: Luis Huerta. Lugar: Sala Inca del Museo de la Nación - 22 de febrero del 2012.
Como integrante alterno de la Comisión Multisectorial responsable de elaborar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa, en los últimos días he asistido en reiteradas ocasiones al Museo de la Nación, donde se realizan las sesiones de la Comisión. En una de las salas de este Museo, la Sala Inca, tuve ocasión de apreciar el cuadro del pintor español Jesús Soler, que lleva por título “La niña y la Rosa”, al cual le tomé la foto que acompaña este post.

A primera vista, un cuadro más –aunque diferente- de los que están colocados en esta Sala. A segunda vista, un cuadro que me hizo pensar en un caso interesante respecto a las pinturas o fotos de menores de edad desnudos: si las autoridades deciden retirar estas fotos y pinturas de su exhibición por considerarlas lesivas de los derechos de los menores de edad, ¿se trataría de un caso de censura que atenta contra la libertad de expresión o de una medida justificada en la protección de los menores de edad?

Como un tema lleva a otro, existen diversas páginas web sobre casos de censura en relación a temas similares, sea sobre fotos, pinturas u otros. Sin ir muy lejos, pueden verse al respecto las carátulas de los discos Blind Faith (1969), de Blind Faith, Virgen Killer (1976), de Scorpions, e incluso Boy (1980), de U2 (Advertencia: algunas portadas pueden herir susceptibilidades).

Sin duda, un tema polémico.

Sustentación de Tesis de Maestría: “Libertad de expresión: Fundamentos y límites a su ejercicio”

julio 07, 2009
Sirva la presente para comunicar a las personas interesadas que este jueves 9 de julio, a las 7 de la noche, en la Escuela de Posgrado de la PUCP, estaré sustentando mi Tesis para optar por el Grado Académico de Magíster en Derecho Constitucional. La conclusión principal del trabajo de investigación es la siguiente:

“El análisis por parte del Tribunal Constitucional peruano de los límites a la libertad de expresión presenta deficiencias sustantivas, por lo que este derecho fundamental carece en el ordenamiento jurídico nacional de una protección adecuada a nivel jurisdiccional ante normas que restrinjan de forma ilegal o arbitraria su ejercicio, o respecto a situaciones en donde tales restricciones sean aplicadas en forma desproporcionada. En otras palabras, no se ha llegado todavía a construir en el Perú una línea jurisprudencial sobre la libertad de expresión, que contribuya a fortalecer su ejercicio en nuestra aún frágil democracia y fomentar la libre circulación de ideas u opiniones”.

Atte

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú